CSJ - APL599-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL599-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- —
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente APL599-2026 N.º 110010230000202501442-00 Aprobado Acta n.º 6 N.º 49 (Aprobado en Sala Plena de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga y el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Barranquilla, para conocer de la acción de tutela promovida por Construvannex Ltda., a través de su director de gestión empresarial, contra la Asociación Regional de Municipios del Caribe (Aremca).
I. ANTECEDENTESNo. 11001023000020250144200
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1. Ante el juez de tutela (reparto) de Bucaramanga, la actora formuló acción de tutela para que se ampare su derecho fundamental de petición.
Relató que con el fin de entablar las acciones judiciales respectivas «dada la presunta p[é]rdida de recursos públicos» dentro del proceso de contratación para el «MEJORAMIENTO V[Í[AS TERCIARIAS MEDIANTE LA CONSTRUCCI[Ó]N DE PLACA HUELLAS EN LOS SECTORES DE LAS VEREDAS DIAMANTE – LIM[Ó]N -MIRALINDO – GRANJAS Y MURIBA –
PUEBLO GALVIS DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO» , el 4 de
DIAMANTE – LIM[Ó]N -MIRALINDO – GRANJAS Y MURIBA – PUEBLO GALVIS DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO» , el 4 de noviembre de 2025 envió petición a la convocada solicitándole «información soporte del proceso contractual y de ejecución del mismo». Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.
2. El Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga, mediante auto de 27 de noviembre de 2025, declaró la falta de competencia territorial para conocer la acción de tutela al considerar que la atribución corresponde a los jueces municipales de Barranquilla, lugar en el que se ubica el domicilio de la asociación requerida y se origina la eventual vulneración al derecho fundamental invocado.
3. Por su parte, el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de esa urbe, a través de auto de 28 de noviembre posterior, también rechazó la atribución, y dispuso devolver al despacho judicial remitente, suscitando de antemano la colisión negativa en caso de que no asumieraNo. 11001023000020250144200 3 su trámite. Consideró que el conocimiento del asunto le corresponde al funcionario de Bucaramanga, a prevención, pues fue el que eligió la actora. Además, es donde suceden los efectos de la presunta vulneración al derecho por encontrarse allí su domicilio, como se advierte en el
pues fue el que eligió la actora. Además, es donde suceden los efectos de la presunta vulneración al derecho por encontrarse allí su domicilio, como se advierte en el certificado de existencia y representación legal que anexó a la demanda.
4. La Jueza Primera de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga a través de auto de 1.º de diciembre de 2025, dispuso remitir el asunto a esta corporación para la solución de la controversia suscitada.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se adjudican a alguna de sus salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1.º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de laNo. 11001023000020250144200 4 acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos
2021, establece que son competentes para conocer de laNo. 11001023000020250144200 4 acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 202405720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL1642024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad
2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[ e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 radNo. 11001023000020250144200 5 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). Así las cosas, revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la accionante podía radicar la solicitud de amparo en Bucaramanga, toda vez que se trata del lugar en el que se extienden los efectos de la presunta
Así las cosas, revisadas las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la accionante podía radicar la solicitud de amparo en Bucaramanga, toda vez que se trata del lugar en el que se extienden los efectos de la presunta vulneración alegada, debido que allí está su domicilio, tal cual lo informa el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de esa ciudad, adjunto a su escrito de tutela1. En consecuencia, como la accionante formuló la acción de tutela en Bucaramanga, al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esa ciudad le corresponde conocerla y, en consecuencia, se le remitirá el expediente para que adelante su trámite. Asimismo, se ordenará comunicar de lo decidido al otro despacho judicial.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE 1 Pdf0009Demanda fl. 27 a 33No. 11001023000020250144200 6
Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bucaramanga, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por secretaría los oficios correspondientes.
judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.