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CSJ - APL6008-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6008-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente APL6008-2024 Nº. 110010230000202401262-00 Aprobado Acta n°. 30 N°. 352 (Aprobado en Sala Plena de diez de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá y Tercero Laboral del Circuito de Pereira, para conocer de la acción de tutela promovida por Maida Lice Calvo García y Didier Cárdenas Castañeda -a través de apoderadocontra La Previsora Seguros S.A.

I. ANTECEDENTES.

1. Ante la autoridad judicial de Bogotá, los actores formularon solicitud de amparo para que se proteja su derecho de petición. Manifestaron que el 27 de mayo de 2024,2

No. 110010230000202401262-00 tras sufrir accidente de tránsito, falleció su hija Mariana Cárdenas Calvo. Por ello, consideran que les asiste como beneficiarios la indemnización por muerte y gastos funerarios que ampara el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito –SOAT-, este último a cargo de la compañía aseguradora convocada. El 24 de junio siguiente, solicitaron la respectiva reclamación para obtener su reconocimiento.

de Tránsito –SOAT-, este último a cargo de la compañía aseguradora convocada. El 24 de junio siguiente, solicitaron la respectiva reclamación para obtener su reconocimiento. No obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no han recibido respuesta alguna.

2. La titular del Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá -con auto del 17 de septiembre de 2024estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces del Circuito de Pereira, lugar donde se encuentra la dirección que refirió el apoderado de los actores para recibir notificaciones.

3. Por su parte, la Jueza Tercera Laboral del Circuito de Pereira –con providencia del 18 de septiembre posteriorse declaró incompetente, planteó el conflicto negativo de competencia y remitió a esta Sala Plena para que fuera resuelto. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues ella fue elegida por los actores para radicar su solicitud de amparo y allí tiene su domicilio la entidad accionada.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000,3

No. 110010230000202401262-00 compilado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1° del Decreto

compilado por el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela -a prevenciónlos jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales. O donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de estas. Tal normativa, según interpretación reiterada por esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos en la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Corte considera que la competencia radica en el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá. Pues los actores eligieron radicar la

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros.4 No. 110010230000202401262-00 acción en esta capital. Y allí también se origina el presunto acto lesivo: lugar de la sede de la entidad demandada 3. Así las cosas, se remitirá la actuación a ese despacho judicial para que disponga el trámite que corresponda.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte

Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de Bogotá es el competente para conocer de la acción de tutela. Remítase el expediente.

Segundo: Notificar lo decidido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira y a los accionantes. Envíeseles copia de la providencia.

Tercero: Librar los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

3 https://www.rues.org.co/Expediente

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