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CSJ - APL601-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL601-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL601-2026 N.º 110010230000202501444-00 Aprobado Acta n.º 6 N.º 50 (Aprobado en Sala Plena de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia) y Primero Penal Municipal de Sincelejo para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Lobo Ruiz contra la Secretaría de Transporte y Tránsito de la última urbe.

ANTECEDENTES:

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202501444-00

Relató que el 4 de noviembre de 2025 presentó una petición ante la entidad accionada mediante la cual solicitó que se declarara la prescripción de los comparendos Nros. 70001000000011985283 de 16 de abril de 2016 y 70001000000020037526 de 26 de junio de 2018, los cuales se encuentran en estado de cobro coactivo. Lo anterior en razón a que están configurados los supuestos previstos en el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 para tal fin; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juez Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia)

artículo 159 de la Ley 769 de 2002 para tal fin; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juez Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia) declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Sincelejo porque en esa ciudad se encuentra ubicada la sede de la autoridad demandada, donde ocurre la supuesta vulneración al derecho (28 noviembre 2025).

3. El Juez Primero Penal Municipal de esa ciudad tampoco asumió el conocimiento del caso. Propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima. Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor el trámite del asunto constitucional, porque ese es el lugar que el actor eligió para presentar la demanda; además, allí se producen los efectos de la presunta vulneración que motivó la presentación de la acción de tutela, donde se ubica su domicilio (1º diciembre 2025).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:No. 110010230000202501444-00

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia) y Primero Penal Municipal de Sincelejo se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Carlos Alberto Lobo Ruiz contra la Secretaría de Transporte y Tránsito de la última urbe. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular suNo. 110010230000202501444-00 solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, Carlos Alberto Lobo Ruiz podía elegir a los

solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, Carlos Alberto Lobo Ruiz podía elegir a los Jueces de Nechí (Antioquia) para formular la solicitud de amparo, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, ciudad en la que se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su escrito de demanda 1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia), al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Nechí (Antioquia). Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión. 1 Pdf0004Demanda fl. 1No. 110010230000202501444-00

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

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