CSJ - APL6016-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL6016-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL6016-2024 nº. 11001023000020240129700 Aprobado Acta n°. 30 N°. 361 (Aprobado en Sala Plena de diez de octubre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de
Bucaramanga y Segundo Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), para conocer de la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por Betsabé Lobo Ruiz, contra el Instituto Departamental de Tránsito del Cesar e Inspección de Tránsito Departamental de San Diego (Cesar).
ANTECEDENTES:No. 110010230000202401297-00
1. En Bucaramanga, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso.
Relató que, en diciembre de 2022, evidenció un comparendo –foto-multaregistrado en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, impuesto al vehículo de su propiedad el 9 de noviembre de ese año. Ante la situación, solicitó audiencia virtual a la autoridad de tránsito de San Diego (Cesar), de la que recibió como respuesta que se estudiaría la
9 de noviembre de ese año. Ante la situación, solicitó audiencia virtual a la autoridad de tránsito de San Diego (Cesar), de la que recibió como respuesta que se estudiaría la solicitud previa verificación de la fecha de envío de la orden para agendar la audiencia. Refirió que, el 11 de enero de 2023, le remitieron acta de notificación de la orden de comparendo sin el acto donde se reflejara la infracción, por lo que, al día siguiente, respondió que no podía notificarse personalmente por no encontrarse en San Diego (Cesar). Lo anterior, sustentado en la Ley 1843 de 2017. Ante esto, la autoridad de tránsito insistió y el 16 de enero y 24 de enero de 2023, recibió de nuevo el acta de notificación personal. Frente a lo cual manifestó, que en ultimas la devolvió firmada, dejando constancia de la falta del acto donde constaba la infracción. Finalmente, narró que luego de varias comunicaciones, la autoridad de tránsito, el 14 de abril de 2023, profirió el acto administrativo que impone la multa en calidad de propietaria del vehículo de placas FSK875, omitiendo su solicitud de ser citada a audiencia.No. 110010230000202401297-00
2. El asunto correspondió al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, quien, en decisión de 18 de septiembre de
2. El asunto correspondió al Juez Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, quien, en decisión de 18 de septiembre de 2024, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debía tramitarse en San Diego (Cesar), lugar donde ocurre la presunta violación o amenaza que se expone.
Remitió entonces el expediente a los Jueces Municipales de ese municipio.
3. El Juez Segundo Promiscuo Municipal de esta última sede territorial, en proveído de 23 de septiembre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que corresponde al despacho remitente en virtud de la competencia a prevención, lugar escogido por la actora para radicar su demanda, en el cual se encuentra su domicilio y se producen los efectos de la lesión a los derechos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.No. 110010230000202401297-00
Entre los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y
especializadas o a otra autoridad judicial.No. 110010230000202401297-00 Entre los Juzgados Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y Segundo Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar), se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por Betsabé Lobo Ruiz, contra el Instituto Departamento de Tránsito del Cesar e Inspección de Tránsito Departamental de San Diego (Cesar) En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, la señora Betsabé Lobo Ruiz podía elegir a los Jueces de Bucaramanga para formular la solicitud de amparo, dado que allí surte los efectos el acto lesivo, pues enNo. 110010230000202401297-00 esa ciudad se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en el poder que confirió a su representante1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de San Diego (Cesar) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
1 Pdf0007Demanda fl. 37No. 110010230000202401297-00 Comuníquese y cúmplase.