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CSJ - APL609-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL609-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2023

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente APL609-2023 Nº. 110010230000202300107-00 Aprobado Acta nº. 5 Nº 1 (Aprobada en sesión de nueve de marzo de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil veintitrés. - Resuelve la Corte el recurso de reposición formulado por la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ contra la decisión adoptada por la Sala Plena de esta Corporación en sesión del pasado 26 de enero, mediante la cual se dispuso ejecutar la sanción de suspensión en el cargo de Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (rad. 110010102000201502405-00). ANTECEDENTESRadicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria. 2 1.- De conformidad y para los fines del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, la referida Colegiatura, mediante oficio del 25 de enero 2023, comunicó a esta Sala Plena el fallo de 24 de agosto de 2022, proferido en el proceso de tal naturaleza que se siguió contra la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, en su calidad de Magistrada del Tribunal Superior de Medellín y adjuntó la correspondiente constancia de su ejecutoria (rad. 110010102000201502405-00). 2-. En el proveído citado, entre otras determinaciones, se sancionó a la funcionaria judicial con suspensión en el

Tribunal Superior de Medellín y adjuntó la correspondiente constancia de su ejecutoria (rad. 110010102000201502405-00). 2-. En el proveído citado, entre otras determinaciones, se sancionó a la funcionaria judicial con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 3 meses. 3-. Esta Corporación, el 26 de enero de 2023, dispuso que la sanción en comento se haría efectiva a partir del 1° de febrero del presente año; y que para la entrega del despacho debía coordinarse con la Presidencia del Tribunal Superior al cual pertenece la funcionaria1. 4-. A través de recurso de reposición la doctora Montoya Arbeláez solicitó que se revoque tal determinación y, en su lugar, se disponga lo siguiente: “PETICIÓN PRINCIPAL: Inaplicar la orden de suspensión en el cargo proferida por la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL dentro del proceso disciplinario 110010102000201502405-00, conforme a la solicitud que fuera elevada el cinco de septiembre de 2022.

PRIMERA PETICIÓN SUBSIDIARIA: Se ordene la REVOCATORIA DIRECTA, de la decisión adoptada en la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por ser abiertamente inconstitucional e ilegal, atendiendo a los incidentes de desacato que se adelantan ante el CONSEJO DE ESTADO, por el incumplimiento de las sentencias de tutela que dejaron sin efecto las

sanciones disciplinarias impuestas en los procesos 1100101020002017059200 y 11001010200020152212-00, último de los cuáles está siendo revisado

1 Según consta en el acta número uno, correspondiente a la sesión ordinaria de Sala Plena celebrada el veintiséis de enero de dos mil veintitrés (2023).Radicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria. 3 por la Corte Constitucional y donde se están evacuando las pruebas decretadas por esa Corporación.

SEGUNDA PETICIÓN SUBSIDIARIA: Suspender la ejecución de la sanción disciplinaria proferida dentro del proceso 11001010200020150240500, hasta tanto se profiera decisión definitiva en los incidentes de desacato adelantados ante el CONSEJO DE ESTADO, bajo los radicados 110010315000202202682-02 y 110010315000202102434-02.

TERCERA PETICIÓN SUBSIDIARIA: Suspender la ejecución de la sanción disciplinaria proferida dentro del proceso 11001010200020150240500, hasta tanto el CONSEJO DE ESTADO, dirima la sentencia de tutela en primera instancia, que interpondremos contra la referida sanción…” CONSIDERACIONES: 1.- Frente al recurso de reposición anteriormente mencionado, que la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA interpuso contra la decisión de 26 de enero de

CONSIDERACIONES: 1.- Frente al recurso de reposición anteriormente mencionado, que la Magistrada GLORIA PATRICIA MONTOYA interpuso contra la decisión de 26 de enero de 2023, que dispuso ejecutar la mencionada orden de suspensión expedida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, importa a la Corte decir que deviene notoriamente improcedente, según pasa a explicarse. 2.- La ejecución de las sanciones disciplinarias previstas en el régimen de los funcionarios de la Rama Judicial está contemplada en el artículo 221 de la Ley 734 de 2002, (Código Disciplinario Único) 2. Tal disposición guarda concordancia con el artículo 172 ibidem, el cual regula lo concerniente al funcionario competente para su ejecución: Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La

sanción impuesta se hará efectiva por: (…) 3.- El nominador, respecto de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera. (…). Parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba

2 «Las sanciones a los funcionarios judiciales se ejecutarán en la forma prevista en este Código».Radicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria.

4 ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de diez días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. 3.- Ahora, los actos de “ejecución”, como es sabido, son aquellos en virtud de los cuales se da cumplimiento a una decisión judicial o administrativa en firme, de manera que, por ellos mismos no se crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas. Esa la razón para que no sean susceptibles de recursos en la vía gubernativa, excepto cuando exista norma especial que prevea lo contrario, tal cual se desprende de la lectura del artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3. Al respecto, el Consejo de Estado ha precisado: [L]os actos de ejecución se limitan a dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado”. (Rad.-05001-23-33-000-2013-00388-01. Ago.17/2017). […] Existen actos de ejecución que son aquellos que no contienen una manifestación de la voluntad de la administración que crea, modifica o extingue una situación jurídica, sino que por el contrario, con ellos se atiende una decisión como por ejemplo lo

ordenado por una sentencia que la administración debe cumplir. (Rad.- 05001-23-33-000-2016-00043-01. May 11/2017). Por su parte, la Corte Constitucional en sentencia T-533 de 2014 señaló que, en consideración a que los llamados «actos de ejecución» no crean situaciones jurídicas, no son

3 No habrá recurso contra los actos de carácter general, ni contra los de trámite, preparatorios, o de ejecución excepto en los casos previstos en norma expresa. (negrilla fuera de texto).Radicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria. 5 susceptibles de recursos, «pues su objeto se concreta en materializar o dar cumplimiento a una decisión judicial o administrativa, sin que pueda afirmarse que de ellos surjan situaciones jurídicas diferentes a las de la sentencia o acto ejecutado. No obstante, cuando a través de dichos actos se agrega o se modifica algún elemento de los que se ejecuta, ya no pueden ser tenidos por meros actos de ejecución y han de ser asumidos como actos definitivos, ya que envuelven una manifestación autónoma y concreta de voluntad generadora de efectos jurídicos». 4.- A partir de los anteriores presupuestos, como el acto impugnado a través del cual se dispuso ejecutar la sanción disciplinaria impuesta a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, no alteró, adicionó, modificó u

impugnado a través del cual se dispuso ejecutar la sanción disciplinaria impuesta a la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, no alteró, adicionó, modificó u suprimió la voluntad real del ente disciplinario de la administración de justicia y, por tanto, no se generó una nueva situación jurídica para la interesada, éste no es susceptible de recurso alguno, por lo que se declarará improcedente. En similar sentido se debe entender que quedan resueltas las solicitudes de inaplicación, suspensión y revocatoria directa del acto de ejecución que se formularon como pretensiones de la impugnación, por no ser dicho acto sino una mera materialidad de la orden adoptada por la referida Comisión Nacional de Disciplina Judicial, como ya se ha explicado.Radicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria.

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición formulado por la doctora GLORIA PATRICIA MONTOYA ARBELÁEZ, Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, contra la decisión de la Sala Plena del 26 de enero de 2023, en virtud de la cual dispuso ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del 24 de agosto de 2022. En similar sentido se

Plena del 26 de enero de 2023, en virtud de la cual dispuso ejecutar la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo impuesta por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en sentencia del 24 de agosto de 2022. En similar sentido se entienden resueltas las solicitudes planteadas en el recurso. Comuníquese.

FERNANDO CASTILLO CADENA

Presidente

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

GERARDO BOTERO ZULUAGA

GERSON CHAVERRA CASTRO

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicado nº 110010230000202300107-00

Ref.: Recurso de reposición contra ejecución de sanción disciplinaria.

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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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