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CSJ - APL610-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL610-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente APL610-2026 N.º 110010230000202501452-00 Aprobado Acta n.º 6 N.º 58 (Aprobado en Sala Plena de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Susa (Boyacá) y Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander), para conocer de la acción de tutela promovida por Javier Hernando Alarcón Ladino contra las Direcciones de Tránsito y Transporte de Bogotá y San Gil (Santander) y la Policía Nacional de Bogotá, Boyacá y Santander.

I. ANTECEDENTES.

1. El actor formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, debido proceso administrativo, petición y libreNo. 110010230000202501452-00 2 locomoción. Manifestó que es propietario de un vehículo que constituye su única herramienta de trabajo y medio de transporte para él y su familia.

Relató que el automotor fue objeto de una medida de embargo y secuestro por cuenta de un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro frente al cual cumplió con el pago total de la

embargo y secuestro por cuenta de un proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal del Socorro frente al cual cumplió con el pago total de la obligación. Por tanto, el despacho judicial -con oficio del 7 de septiembre de 2023ordenó a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá y a todas las autoridades registrales correspondientes la cancelación del embargo y secuestro. No obstante, las entidades y autoridades demandadas no han actualizado dicha información en sus sistemas lo que ocasiona que aun figure como secuestrado, información que no corresponde con la realidad del automóvil.

2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa

(Boyacá) -con providencia del 2 de diciembre de 2025estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces de San Gil (Santander), por ser esa ciudad donde se encuentra una de las entidades demandadas y acontece la trasgresión alegada que da origen a la acción de tutela.

3. El Juez Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander) -con auto del 3 de diciembre de 2025rehusó el conocimiento y ordenó devolver el asunto al juzgado de origen planteándole de antemano conflicto negativo de competencia. Para ello, señaló que el conocimiento del asunto -a prevenciónesNo. 110010230000202501452-00 3 atribución de la autoridad remitente, toda vez que allí se encuentra el domicilio del actor y es donde se extienden los efectos de la eventual afectación alegada.

3 atribución de la autoridad remitente, toda vez que allí se encuentra el domicilio del actor y es donde se extienden los efectos de la eventual afectación alegada.

4. El Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Boyacá) mantuvo su postura y ordenó remitir el expediente a esta Sala Plena para la solución de la controversia suscitada.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud» . Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos» . Al respecto de la finalidad de

dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para: [F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros

donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00). Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo deNo. 110010230000202501452-00 4 competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Aplicados esos lineamientos y de conformidad con los datos ofrecidos por la demanda -que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Sala concluye que la competencia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Boyacá). Ello en razón a que fue el lugar escogido por el actor para presentar la tutela, lo cual corresponde con el criterio a prevención. Además, es allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo,

escogido por el actor para presentar la tutela, lo cual corresponde con el criterio a prevención. Además, es allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo, habida cuenta que en esa urbe está el domicilio del accionante, según lo manifestó en su escrito tutelar 3. Por tanto, se remitirá el expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite correspondiente.

III. DECISIÓN 1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC6812025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr.

2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). 2 (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). 3 Pdf0007Demanda fl. 3No. 110010230000202501452-00 5 En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Boyacá) es competente para conocer de la acción de tutela implorada. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de San Gil (Santander) y al accionante. Enviar copia de la providencia.

Tercero: Librar -por secretaríalos oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

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