🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL611-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL611-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL611-2026 N.º 110010230000202501453-00 Aprobado Acta n.º 6 N.º 59 (Aprobado en Sala Plena de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Juan de Pasto y Noveno Civil Municipal de Pereira, para conocer la acción de tutela promovida por Ángela Marcela Cortés Portilla contra

ARA EDITORES S.A.S.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al habeas data, «al olvido », intimidad y buen nombre.No. 110010230000202501453-00

Para sustentar su pretensión relató que, el 17 de septiembre de 2021, el medio de comunicación digital Q’hubo Pereira, «administrado por la sociedad ARA Editores S.A.S.» , publicó en su página web una nota periodística en la cual se hizo referencia directa a la accionante, con sus nombres completos, sobre información relacionada con un proceso penal adelantado en su contra. Agregó que dicha publicación permanece disponible en el portal web del medio e «indexada en motores de búsqueda, lo que permite el acceso público a la información mediante la simple consulta de su nombre. Los hechos reseñados corresponden a un proceso penal ocurrido en el año 2021, «a pesar de haber

el portal web del medio e «indexada en motores de búsqueda, lo que permite el acceso público a la información mediante la simple consulta de su nombre. Los hechos reseñados corresponden a un proceso penal ocurrido en el año 2021, «a pesar de haber cumplido íntegramente la sanción correspondiente, la noticia permanece publicada sin actualización ni corrección alguna, omitiendo informar sobre el cumplimiento de la pena y la superación de las consecuencias jurídicas derivadas del proceso», lo cual ha dado lugar a situaciones de discriminación y señalamientos en el ámbito universitario, así como a afectaciones en el entorno social y educativo de su hija. Pese a las solicitudes elevadas al medio de comunicación, este no ha accedido a eliminar ni actualizar el contenido. Por lo anterior, solicita que el juez constitucional ordene a la accionada «suprima de manera definitiva la publicación efectuada (…) o cualquier otra que contenga mi nombre, imagen o datos personales relacionados con los mencionados hechos penales », entre otras pretensiones. 2No. 110010230000202501453-00

2. El Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de San Juan de Pasto rehusó la competencia por el factor territorial y remitió el expediente a los jueces municipales de Pereira, por ser el lugar donde acontece la vulneración a los derechos invocados, pues «fue en dicha ciudad donde operan tanto la editorial ARA EDITORES SAS, como el diario Q ’HUBO PEREIRA, encargado de elaborar, producir, editar, cargar y publicar la noticia en la cual se hace referencia expresa

en dicha ciudad donde operan tanto la editorial ARA EDITORES SAS, como el diario Q ’HUBO PEREIRA, encargado de elaborar, producir, editar, cargar y publicar la noticia en la cual se hace referencia expresa al nombre, identificación y demás datos personales de la accionante» (20 noviembre 2025).

3. El Juzgado Noveno Civil Municipal de Pereira promovió conflicto negativo de competencia. Explicó que el conocimiento del asunto es atribución del despacho remitente, a prevención, toda vez que fue el lugar escogido por la actora para radicar su demanda. (21 noviembre 2025).

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas u otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es del caso señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 3No. 110010230000202501453-00 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021,

del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. De la citada norma se infiere que por virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un

colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 202405720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL1642024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). 4No. 110010230000202501453-00 A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698,

2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). En este caso, Ángela Marcela Cortés Portilla podía elegir, como lo hizo, a los jueces de San Juan de Pasto para formular la solicitud de amparo, habida cuenta que es el lugar donde causa sus efectos el acto que se considera lesivo del derecho, pues allí se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Corporación1. No obstante, existe una circunstancia que impide que el funcionario de esa sede territorial asuma el trámite, y es que la demandada es un medio de comunicación, razón por la cual, de acuerdo con el inciso 3º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, la competencia radica en los jueces del circuito o con igual categoría. Así las cosas, se dispondrá el envío del expediente a los referidos despachos judiciales de San Juan de Pasto. Tal determinación, como ya se ha precisado en otras oportunidades, no desconoce el carácter expedito, preferente y sumario de la acción de tutela pues, con independencia de 1 Pdf0004ConstanciaSecretarial 5No. 110010230000202501453-00 tales atributos, como acción judicial que es,  «está sujeta al

y sumario de la acción de tutela pues, con independencia de 1 Pdf0004ConstanciaSecretarial 5No. 110010230000202501453-00 tales atributos, como acción judicial que es,  «está sujeta al debido proceso (artículos 29 y 85 Constitución Política) del que dimana la competencia para el conocimiento de los diferentes asuntos. Este corresponde por el factor territorial al juez del lugar de ocurrencia de la vulneración o amenaza del derecho fundamental (artículo 37 del Decreto 2591 de 1991) y por la naturaleza de la autoridad o del acto se distribuye entre los diferentes despachos judiciales, conforme al Decreto 1382 de 2000» (Corte Suprema de Justicia. Rad.42345, 10 de abril de 2013).

Quiere decir lo anterior, reitérese, que el conocimiento de la solicitud de tutela debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, en su trámite «se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (C.C. Auto 257 de 1996).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de

Justicia, en Sala Plena, 6No. 110010230000202501453-00

RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la presente acción de tutela en primera instancia corresponde a los Juzgados del Circuito de San Juan de Pasto, de

RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer la presente acción de tutela en primera instancia corresponde a los Juzgados del Circuito de San Juan de Pasto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítase el expediente a la Oficina de Reparto respectiva.

Segundo: Comunicar lo decidido a los juzgados involucrados y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Por secretaría, líbrense los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase. 7

Consultar sobre este documento ...