CSJ - APL6126-2026
Detalles
- Título
- CSJ - APL6126-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2026
APL6126-2026 Radicado n.° 11001-02-30-000-2026-00684-00
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).
Revisada la actuación, a dvierte el despacho que el presente conflicto de competencia suscitado entre los JUZGADOS TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE MALAMBO (ATLÁNTICO) y PROMISCUO MUNICIPAL DE SESQUILÉ (CUNDINAMARCA), para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Fredys Segundo Ricardo Herrera contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de esta última municipalidad, fue remitido a la Corporación el 11 de mayo de 2026 por este último despacho judicial , tanto la Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural como a la Secretaría General.
En la primera sala , el asunto fue radicado bajo el número n.° 11001-02-30-000-2026-02685-00 y, mediante reparto de 14 de mayo posterior, fue asignado al despacho de la Magistrada Adriana Consuelo López Martínez. Titular que, el 19 de mayo siguiente profirió decisión CSJ ATC1149-2026, en la cual declaró que el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Malambo (Atlántico) , era el competente para conocer del asunto.
Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado
Fecha: 2026-09-16 Código de verificación: D7D3D47E333C74942ED2D6CCE90596B69CF13CADBF220F5F0271A454E3C188E4
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación No. 11001-02-30-000-2026-00684-00
2 En atención a lo anterior, como el conflicto de competencia radicado para el conocimiento de la Sala Plena ya fue resuelto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corporación, las partes y las autoridades judiciales involucradas en este expediente deberán atenerse a lo decidido en el auto CSJ ATC1149-2026 de 19 de mayo de 2026, emitido por esta última.
Por Secretaría General déjense las constancias a que haya lugar y co muníquese lo aquí dispuesto a los interesados.
Notifíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente
Firmado electrónicamente por: Juan Carlos Espeleta Sánchez - Magistrado Fecha: 2026-09-16 Código de verificación: D7D3D47E333C74942ED2D6CCE90596B69CF13CADBF220F5F0271A454E3C188E4
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999