CSJ - APL6160-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6160-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

APL6160-2025

N.º 110010230000202500858-00 Aprobado Acta n.º 29 N.º 313 (Aprobado en Sala Plena de once de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia r esuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida por EYDHER VICENTE BURBANO

MUCHAVISOY contra FACEBOOK, EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS

DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –MINTIC, LA

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y COLJUEGOS.

II. ANTECEDENTESN.° 110010230000202500858-00

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1. El accionante formuló acción de tutela en la ciudad de Pasto , por la posible vulneración a su s derechos fundamentales a la propiedad, seguridad económica, información Veraz y al Consumo, intimidad, protección de datos personales, seguridad personal y libertad de expresión (en su vertiente positiva).

Relató que, al ingresar a su perfil de Facebook, ha identificado múltiples anuncios fraudulentos y publicidad que estima engañosa , que s e utiliza para fines delictivos, contenidos creados con inteligencia artificial que ofrecen

vertiente positiva).

Relató que, al ingresar a su perfil de Facebook, ha identificado múltiples anuncios fraudulentos y publicidad que estima engañosa , que s e utiliza para fines delictivos, contenidos creados con inteligencia artificial que ofrecen ganancias exorbitantes. Señaló que, «he sido afectado por estas estafas y he recibido múltiples reportes de personas cercanas que han considerado o realizado inversiones fraudulentas motivadas por esta publicidad engañosa», y que fue víctima con el juego de minas, perdiendo menos de 10 dólares.

Con fundamento en lo anterior, el actor acudió a este mecanismo con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales y se ordene a la s convocadas, «la implementación de verificación de identidad estricta para cuentas que promocionen inversiones, préstamos o ser vicios financieros en Colombia», entre otras pretensiones relacionadas con la implementación de mecanismos para verificar que no exista suplantación de personas o la existencia de estafas masivas en redes sociales.

2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto, mediante auto de 29 de julio de 2025, inadmitió la demanda y requirió al accionante para que informara su dirección de residencia y su domicilio físico.N.° 110010230000202500858-00

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En consecuencia , de acuerdo con la información suministrada por el actor, el estrado declaró su falta de competencia territorial y decidió remitir las diligencias a los jueces de Bogotá (Reparto) (31 julio 2025).

3. El Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de

competencia territorial y decidió remitir las diligencias a los jueces de Bogotá (Reparto) (31 julio 2025).

3. El Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá también se abstuvo de asumir el conocimiento del asunto. Argumentó que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento corresponde al despacho remitente, proponiéndole colisión negativa en caso de no compartir sus argumentos. Explicó que el trámite del asunto constitucional es atribución de l funcionario de Pasto , toda vez que fue el elegido por el accionante para presentar la acción constitucional , aunado al hecho que ese estrado judicial conoció primigeniamente de la tutela, por tal razón ordenó devolver las diligencias al Juzgado de Pasto (4 agosto

2025).

4. En esas condiciones, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia (6 agosto 2025).

III. CONSIDERACIONES

Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le haN.° 110010230000202500858-00 4

sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Se presenta conflicto de competencia entre los Juzgados

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sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Se presenta conflicto de competencia entre los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá , para conocer de la acción de tutela promovida por EIDER VICENTE

BURBANO MUCHAVISOY, contra FACEBOOK, EL MINISTERIO DE

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES –

MINTIC, LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Y COLJUEGOS.

Para resolver el asunto propuesto , se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza del derecho fundamental o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar ele gido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.

1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde

amparo, siempre que del lugar ele gido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1.

1 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino,N.° 110010230000202500858-00 5

A partir de tales presupuestos, en el sub-lite la Corte observa que ningún vínculo tiene Eydher Vicente Burbano Muchavisoy con Pasto, lugar escogido para formular la solicitud de amparo. En efecto, no corresponde a su domicilio, pues el mismo se encuentra en Bogotá, según lo informó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto 2, como tampoco el de las entidades convocadas y presuntas responsables de la eventual vulneración de los derechos fundamentales, por cuanto tienen sus sedes en Bogotá3.

Así las cosas, sin ningún motivo por cuenta del cual deba asignarse el caso al funcionario de Pasto, y teniendo en cuenta que Bogotá es la ciudad donde «se producen los efectos», se atribuirá la competencia al Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de dicha urbe, al que se dispondrá remitir el asunto.

Finalmente, es de aclarar que, a diferencia de otros asuntos en los que no era posible asignar la competencia a uno de los despachos en contienda, porque no coincidían los jueces involucrados con ninguno de los factores de

también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la

jueces involucrados con ninguno de los factores de

también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» . (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 202501626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL16812025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). (Negrilla y subrayado fuera de texto) 2 Pdf0004Demanda, folios 16 y 17 3https://www.rues.org.co/buscar/RM/coljuegos, https://www.rues.org.co/buscar/RM/facebookN.° 110010230000202500858-00 6

atribución, eventos en los cuales la Corte consultaba directamente con el tutelante para asignarla en su domicilio, en el sub examine es posible hacerlo por las razones antes anotadas, atendiendo a la línea jurisprudencial 4 establecida por esta Corporación.

IV. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de

por esta Corporación.

IV. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Tercero de Familia en Oralidad de Bogotá. Por lo anterior, r emítase el expediente a ese despacho.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

4 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034-2022 Sep. 28/22 y APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene/23, entre otros).

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

MagistradoMYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada No firma excusa justificada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado N.° 110010230000202500858­00

7FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A61600A5E3A9AA6E3106B3010FE4641847822153D8BF75414B4277CB7651B40C Documento generado en 2025-09-22

N.° 110010230000202500858­00 8

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