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CSJ - APL6226-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6226-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2016

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente APL6226-2016 Exp. 110010230000201600214-00 Aprobado Acta Nº 25 N° 30 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de Caldas y el Juzgado Promiscuo Municipal de Abejorral, para conocer de la acción de tutela promovida por el señor JORGE IVÁN LONDOÑO RAMÍREZ contra la empresa Daurcol.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante formuló acción de tutela contra la empresa anteriormente referida por la presunta vulneraciónNo. 110010230000201600214-00 2 de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, mínimo vital y vida digna.

Según manifestó, inició labores con la empresa demandada el 18 de septiembre de 2015, desempeñándose en oficios varios, el 28 de febrero del presente año sufrió un accidente de trabajo y a la fecha se encuentra incapacitado, desde el mes de abril dejó de recibir las quincenas por concepto de incapacidad y «mi empleador me manifestó que el pago de mi salario le corresponde a la ARL pero después del accidente me di cuenta que mi empleador no me tiene afiliado a la seguridad social». Indicó que ante esta situación ha tenido que cubrir los gastos que le demanda su actual estado de salud, sin que hasta la fecha se le haya cancelado la incapacidad ni el

a la seguridad social». Indicó que ante esta situación ha tenido que cubrir los gastos que le demanda su actual estado de salud, sin que hasta la fecha se le haya cancelado la incapacidad ni el salario que le corresponde. El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de Caldas -Antioquia- (adscrito al Distrito Judicial de Medellín), al cual le correspondió por reparto, se abstuvo de conocer la demanda, señalando al efecto que la competencia radicaba en los Jueces Municipales de Abejorral (Antioquia), por residir allí el accionante. Asignado el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de dicho municipio, mediante auto del 23 de agosto de la presente anualidad citó al accionante para que ampliara yNo. 110010230000201600214-00 3 aclarara su demanda; surtida la diligencia, el juez se declaró incompetente atendiendo la manifestación del demandante alusiva a que tiene residencia en los municipios de Abejorral y Caldas y que le es más conveniente adelantar el proceso en esta última localidad. A ese despacho judicial ordenó devolver el expediente. En proveído del 31 de agosto del corriente, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de Caldas -Antioquia-, propuso conflicto de competencia y envió el asunto a los Jueces Civiles del Circuito de ese municipio para su resolución. El Juzgado Penal del Circuito al cual correspondió se abstuvo

conflicto de competencia y envió el asunto a los Jueces Civiles del Circuito de ese municipio para su resolución. El Juzgado Penal del Circuito al cual correspondió se abstuvo de hacerlo y lo remitió a la Sala Plena de esta Corporación.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el art. 17, num. 3°, de la Ley 270/1996, en concordancia con el inc. 1° del art. 18 ibídem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

2. En orden a resolverlo, conviene recordar que el art. 37 del Decreto 2591/1991, en armonía con el art. 1° del Decreto 1382/2000, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces oNo. 110010230000201600214-00 4 tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

3. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, claro está, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

4. Sobre la norma citada, la Corte ha sostenido de manera insistente que (…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio (CSJ Sala Plena, autos sep. 25 2014, rad 2014-00215, may. 8 2014, rad 2014-00090, abr. 16 2002, rad 388; Sala Civil abr. 12 2002, rad. 10892; Sala Penal may. 8 2001, rad. 9532, oct. 9 2001, rad. 10251; Sala Laboral abr. 7 2002, rad. 000080 entre otros).

De allí que haya precisado tambiénNo. 110010230000201600214-00 5 El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. (CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596, entre otros).

le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. (CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596, entre otros).

5. En el asunto examinado, el afectado está domiciliado en el municipio de Abejorral (Antioquia), como así lo indicó en su escrito de tutela y, por ello, en ese lugar podría demandarse la protección de sus derechos; sin embargo, el que escogió fue el de Caldas, donde igualmente repercuten las consecuencias de la eventual violación, pues allí se encuentra la sede de la empresa accionada presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales. Además, en diligencia de ampliación de su acción constitucional (fls. 33 y 34), claramente señaló que en ese lugar también reside y le es más fácil atender allí su solicitud de amparo. Así las cosas, bien podía elegir esa sede territorial para formular la presente acción de tutela, como en efecto ocurrió.

En este orden de ideas, habrá de prevalecer la voluntad del accionante soportada en el lugar donde presentó su acción constitucional. De modo que, se ordenará el envío de la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de Caldas -Antioquia-. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,No. 110010230000201600214-00 6

III. RESUELVE Primero: Declarar que le corresponde conocer la presente tutela al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de

Sala Plena,No. 110010230000201600214-00 6

III. RESUELVE Primero: Declarar que le corresponde conocer la presente tutela al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Oralidad con Función de Garantías y Conocimiento de

Caldas -Antioquia-.

Segundo: Comunicar esta decisión a los despachos judiciales que intervinieron en el conflicto y a la parte accionante.

Librar por Secretaría los oficios correspondientes. Cúmplase.

MARGARITA CABELLO BLANCO

Presidenta JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZNo. 110010230000201600214-00 7

FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLARNo. 110010230000201600214-00 8

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLARNo. 110010230000201600214-00

8

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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