CSJ - APL6266-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6266-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente

APL6266-2026 N.º 110010230000202601194-00 Aprobado Acta n.º 51 N.º 496 (Aprobado en Sala Plena de diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) para conocer de la acción de tutela promovida por Martha Lucía Serna Cortés contra el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Fundación.

I. ANTECEDENTES

1. La actora formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.No. 110010230000202601194-00

2 Como soporte de su pedimento manifestó que el 24 de abril de 2026 solicitó a la entidad accionada la celebración de un acuerdo de pago respecto de la multa de tránsito impuesta al vehículo de placas MHQ -118, la cual se encuentra en estado de cobro coactivo. En la petición también requirió información sobre el procedimiento y los requisitos para acceder a esta modalidad de pago , en consideración a su capacidad económica.

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en proveído del 4 de agosto de 2026, no asumió el

Sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. El Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, en proveído del 4 de agosto de 2026, no asumió el conocimiento del asunto al estimar que e ste correspondía a los jueces municipales de Fundación (Magdalena) , lugar donde ocurre la presunta vulneración , por encontrarse allí domiciliada la entidad accionada.

3. Por su parte, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de este último lugar, en proveído del 6 de agosto siguiente, también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Señaló que el trámite del asunto es atribución del despacho remitente, a prevención, porque fue el sitio elegido por la actora y allí surte efectos el presunto acto lesivo de su derecho, en tanto es el lugar de su domicilio y en el qu e espera recibir respuesta a la solicitud que presentó.

II. CONSIDERACIONESNo. 110010230000202601194-00

3

De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivoNo. 110010230000202601194-00 4 de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o r ecibe un perjuicio » (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025

determinación o actividad lesiva, o donde labora o r ecibe un perjuicio » (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad . 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad. 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad . 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad. 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad. 143867; Sala Plena APL2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad . 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad. 00174-00, entre otros).

Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad . 00372-01, ATC349 -2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad. 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad. 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad. 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad . 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad . 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

En este caso, Martha Lucía Serna Cortés podía elegir a los jueces de Medellín para formular la solicitud de amparo, como en efecto ocurrió. Lo anterior, porque en esa urbe se proyectan los efectos de la presunta vulneración alegada, pues allí se encuentra su domicilio, según lo informó al estrado judicial de Fundación (Magdalena)1.

Por tanto, se atribuirá la competencia para conocer de la acción de tutela al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, al cual se remitirá el expediente para

1 Pdf0007Auto y 0006Constancia_secretarial «(…) a efectos de determinar su lugar de domicilio. Una vez preguntada, la actora manifestó vivir en la ciudad de Medellín, Antioquia en la Cra 72 No. 80 A-44, Apartamento 2003, Edificio La Toscana»No. 110010230000202601194-00 5 que asuma su conocimiento en primera instancia.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero. Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo. Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) y a la

conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.

Segundo. Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Fundación (Magdalena) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero. Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

MagistradoFERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No firma con permiso

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado No. 110010230000202601194­00

Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No firma con permiso

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado No. 110010230000202601194­00

6MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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