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CSJ - APL627-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL627-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL627-2026 N.º 110010230000202500184-00 Aprobado Acta n.º 6 N.º 2 (Aprobado en Sala Plena de cinco de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Resuelve la Sala Plena la solicitud de dejar sin efectos el auto del 15 de diciembre de 2025, mediante el cual se rechazó por extemporáneo el recurso de súplica contra el auto APL3844-2025 del 17 de junio de 2025 y declaró improcedente tal medio de impugnación contra el proveído APL4309-2025 del 3 de julio de 2025.

II. LA SOLICITUD El señor Harold Eduardo Sua Montaña, demandante en el presente asunto, por correo electrónico del 16 de diciembre de 2025, dirigió a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia la siguiente solicitud: Asunto: Actuación en proceso 11001-02-30-000-2025-00184-00 a raíz de auto del mismo remitido electrónicamente el 16 de diciembre de

2025. Cordial Saludo Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia:No. 110010230000202500184-00 2 Entendiendo permitir el artículo 207 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo sanear en cada etapa procesal vicios susceptibles de acarrear nulidad procesal y en el

2 Entendiendo permitir el artículo 207 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo sanear en cada etapa procesal vicios susceptibles de acarrear nulidad procesal y en el auto del asunto ha sido entendido recaer la actuación del 7 de julio de 2025 contra el auto del 3 de igual mes y año pese a la claridad al respecto sostenida en actuación del 14 ejusdem allí mismo entendida de recurso contra el auto del 18 de junio del año en curso, el suscrito pide respetuosamente sanear esa circunstancia dejando sin efectos el auto en comento para en su lugar emitir la Sala uno nuevo reconociendo estar dejando el legislador con el enunciado del literal c del actual artículo 246 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo transcrito en las mencionadas actuaciones del suscrito de "días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición" (cursiva y subrayado añadidos) interponer recurso de súplica contra la negativa probatoria tomada en auto notificado el 18 de junio de 2025 durante la ejecutoria del auto electrónicamente notificado el 4 de julio de 2025 como el versar la actuación del 7 de julio de 2025 contra el auto notificado el 18 de junio de 2025 al literalmente figurar en dicha actuación inter alia "las dos decisiones tomadas en auto del 18 de junio de 2025" (cursiva y subrayado añadidos, extracto de la actuación del 7 de julio) y "guarda asidero la súplica pretendida contra la negativa del despacho

"las dos decisiones tomadas en auto del 18 de junio de 2025" (cursiva y subrayado añadidos, extracto de la actuación del 7 de julio) y "guarda asidero la súplica pretendida contra la negativa del despacho a las probanzas pretendidas del suscrito concernientes a la identificación del hecho motivo de la prueba oficiosa decretada" (cursiva añadida, extracto de la actuación del 7 de julio) (sic). La apoderada del doctor MIGUEL EFRAÍN POLO ROSERO, demandado en este caso, mediante escrito radicado el 20 de enero de 2026 se opuso a la solicitud y pidió declarar su improcedencia teniendo en cuenta que el asunto ya fue decidido en el auto del 15 de diciembre de 2025, contra el cual no procede recurso alguno. Por su parte, el tercero JULIO ALEXANDER MORA MAYORGA manifestó estar en contra de lo solicitado por el demandante y pidió su rechazo de plano teniendo en cuenta que no existe ninguna causal de nulidad que justifique acceder a lo pedido.

III. CONSIDERACIONES Del confuso escrito elevado, esta Sala logra extraer que la intención del peticionario se concreta en dos requerimientos: i) se adopte un control de legalidad sobre el auto del 15 deNo. 110010230000202500184-00 3 diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; e ii) insistir en la procedencia del recurso de súplica en aplicación del literal c) del artículo 246 del mismo

3 diciembre de 2025, con fundamento en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; e ii) insistir en la procedencia del recurso de súplica en aplicación del literal c) del artículo 246 del mismo estatuto. Claro lo anterior, de entrada, la Sala rechazará por improcedente la solicitud del demandante como quiera que, frente a ambas peticiones, a saber, el control de legalidad para «sanear los vicios que acarrean nulidades» y la procedencia del recurso de súplica, el actor pretende volver sobre un asunto ya estudiado y expresamente resuelto en el auto objeto de controversia. En efecto, la decisión proferida por esta Sala expuso con suficiencia las razones por las cuales resultaba extemporáneo el recurso de súplica contra el auto APL3844-2025 del 17 de junio de 2025 e improcedente tal medio de impugnación contra el proveído APL4309-2025 del 3 de julio de 2025, motivo por el cual no hay lugar a retomar una discusión ya zanjada y frente a una providencia en firme contra la cual no procede ningún recurso. Por lo anterior, estese a lo resuelto en el auto del 15 de diciembre de 2025.

IV. DECISIÓN De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,No. 110010230000202500184-00

4 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el señor HARDOLD EDUARDO SUA

MONTAÑA.

Suprema de Justicia,No. 110010230000202500184-00 4 RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud presentada por el señor HARDOLD EDUARDO SUA

MONTAÑA.

SEGUNDO. Por lo anterior, estese a lo resuelto en el auto del 15 de diciembre de 2025. TERCERO. Devuélvase en forma inmediata la actuación al despacho del magistrado ponente para continuar el trámite que corresponda. CUARTO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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