CSJ - APL6271-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - APL6271-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2026

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente

APL6271-2026 N.º 110010230000202601200-00 Aprobado Acta n.º 51 N.º 500 (Aprobado en Sala Plena de diecisiete de septiembre de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiséis (2026).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y Primero Promiscuo Municipal de Vélez (Santander) -DISTRITO JUDICIAL DE SAN GIL-, para conocer de la acción de tutela promovida por LINDERMAN SIERRA HERNÁNDEZ

contra la GOBERNACIÓN DE SANTANDER – DIRECCIÓN DE TALENTO

HUMANO – SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.

II. ANTECEDENTES

1. El accionante, quien manifestó actuar en nombre propio y en representación de su hija menor, formuló acciónN.° 110010230000202601200-00

2

de tutela por la posible vulneración de su s derechos fundamentales a la unidad familiar, interés superior del menor, debido proceso administrativo y negociación colectiva.

De las pruebas aportadas se extrae que se encuentra vinculado en carrera administrativa a la planta de personal de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Santander y actualmente desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo en la Institución Educativa Puerto Olaya en Cimitarra (Santander).

vinculado en carrera administrativa a la planta de personal de la Secretaría de Educación de la Gobernación de Santander y actualmente desempeña el cargo de Auxiliar Administrativo en la Institución Educativa Puerto Olaya en Cimitarra (Santander).

Relató que su núcleo familiar está compuesto por una hija menor de 14 años y su esposa, quien labora en una institución hospitalaria con turnos nocturnos rotativos , dominicales y festivos, motivo por el cual la menor permanece sin acompañamiento durante estos horarios.

Expuso que la accionada expidió el Decreto n.º 382 de 2023 mediante el cual adoptó y formalizó el acuerdo sindical n.º 36, cuyo parágrafo establece que tendrán prioridad las solicitudes fundamentadas en la unidad familiar o situaciones de salud . Por lo anterior , ha presentado solicitudes de traslado laboral con el objeto de log rar la reunificación de su familia, sin embargo, la convocada las ha negado sistemáticamente (el 24 de febrero y el 4 de mayo de 2026), con argumentos «netamente operativos de planta, ignorando la prioridad del acuerdo sindical».N.° 110010230000202601200-00 3

Explicó qu e el 28 de julio de 2026 la Secretaría Administrativa de la Gobernación de Santander publicó una convocatoria para proveer transitoriamente por encargo una vacante definitiva en Suaita (Santander), la cual corresponde al mismo cargo, código y grado salarial que ocupa y se ubica en una zona que le permitiría solucionar la desprotección en la que se encuentra su hija. Interpone la presente acción de tutela para evitar que ocurra lo que en las dos oportunidades precedentes.

en una zona que le permitiría solucionar la desprotección en la que se encuentra su hija. Interpone la presente acción de tutela para evitar que ocurra lo que en las dos oportunidades precedentes.

2. El Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga declaró su falta de competencia territorial. Para tal fin estableció que el asunto debía tramitarse en V élez (Santander) , ciudad en la cual, como así lo manifestó el actor al despacho1, se encuentra su domicilio familiar y ocurriría la eventual vulneración . (5 de agosto 2026)

3. El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez

(Santander) propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, esta recaía en el despacho remisor, debido a que fue el elegido por el actor para presentar la acción constitucional; además, es en Bucaramanga donde se origina la violación o amenaza que motiva la presentación de la solicitud, pues la autoridad accionada tiene su sede en dicha ciudad (6 agosto 2026).

III. CONSIDERACIONES

1 Pdf0004Auto fl. 1, Informe secretarialN.° 110010230000202601200-00 4

Según el artículo 17, numeral 3º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 º del canon 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Para resolver el asunto sometido a consideración de la Sala Plena debe memorarse que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.

Reiteradamente ha expuesto esta Corporación que aquella normatividad consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular la solicitud de amparo, siempre que del lugar ele gido se pueda predicar la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos2.

2 Al respecto, ha dicho la Corte que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024N.° 110010230000202601200-00 5

En consecuencia, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» . (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658 -00; Sala Laboral ATL260 -2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704 -2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL559 -2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

En el asunto que se analiza, el accionante podía elegir a Bucaramanga para instaurar la acción de tutela, habida cuenta que allí tiene origen el acto lesivo del cual se duele , porque en es ta ciudad se encuentra la sede de la entidad accionada.

Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia a la autoridad seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Once Penal Municipal con Función de

porque en es ta ciudad se encuentra la sede de la entidad accionada.

Conforme lo anterior, le corresponde asumir la competencia a la autoridad seleccionada por el demandante, es decir, al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga , a donde se remitirá el expediente para que adelante la actuación.

IV. DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302 -00 y APL1681 -2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).N.° 110010230000202601200-00 6

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia le corresponde al Juzgado Once Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bucaramanga . Por lo anterior, remítase el expediente a ese despacho.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Vélez (Santander) y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MagistradoJUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado No firma con permiso

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General N.° 110010230000202601200­00 7Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C80DBED9CECD2209F5D74A6372FF566487630A0AE3FDB54952CE0C302E5B64DE Documento generado en 2026-09-28

N.° 110010230000202601200­00 8

Consultar sobre este documento ...