CSJ - APL6370-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL6370-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). APL6370-2025
Ref.: Exp. 1100102300002025-00737-00
1. La Sala Plena de esta Corporación -con proveído APL4716-2025resolvió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) y Primero Penal del Circuito de Vélez (Santander) para conocer de la acción de tutela promovida por Adrián Leonardo Boada Gómez contra el Ministerio de Transporte y la Secretaría de Movilidad de Bello
(Antioquia). En consecuencia, declaró que «(…) el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente»
2. El accionante , presentó solicitud de desacato argumentado que la última autoridad judicial mencionada dispuso no asumir el conocimiento del asunto, sino remitir las diligencias a la oficina de reparto. Por tanto, en atención a lo previsto en el artículo 44 del Código General del Proceso, se requirió al Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) para que rind iera informe respecto de los hechos aducidos por Adrián Leonardo Boada Gómez en la solicitud de desacato. Y precisara si acató o no lo dispuesto en la providencia APL4716-2025.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado
Gómez en la solicitud de desacato. Y precisara si acató o no lo dispuesto en la providencia APL4716-2025.
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-18 Código de verificación: 4323BD797C89997D9980CDF45BCBC5C78FC823130C967319AF620A80FBA0D4A1
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Radicación n° 110010230000202500-737-00
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3. El Juez Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) rindió el informe respectivo . Realizó un recuento detallado del trámite surtido en la acción constitucional. Además, informó que «verificadas y estudiadas las pruebas en debida forma, y estando dentro del término de los 10 días hábiles para resolver el trámite de la acción de tutela, el cual vence el lunes 1 de septiembre de 2025, esta judicatura con fecha del miércoles 27 de agosto de 2025, profirió fallo de tutela de primera instancia, el cual le fue debidamente notificado a las partes el mismo día (…)» .
Finalmente, remitió el enlace de acceso al expediente, lo que permitió verifica r que la acción de tutela fue decidida en primera instancia en la data referida.
4. Con fundamente en lo expuesto, y comoquiera que el
Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) sí atendió el mandato judicial que le asignó la
primera instancia en la data referida.
4. Con fundamente en lo expuesto, y comoquiera que el
Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Oralidad de Bello (Antioquia) sí atendió el mandato judicial que le asignó la competencia de la acción constitucional promovida por Adrián Leonardo Boada Gómez (APL4716-2025), se resuelve:
PRIMERO: Archivar, por sustracción de materia , el incidente de cumplimiento promovido por Adrián Leonardo
Boada Gómez.
SEGUNDO: Notificar esta decisión al incidentante y al Juzgado convocado.
Notifíquese y cúmplase
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
Firmado electrónicamente por: Francisco Ternera Barrios - Magistrado Fecha: 2025-09-18 Código de verificación: 4323BD797C89997D9980CDF45BCBC5C78FC823130C967319AF620A80FBA0D4A1
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999