CSJ - APL6464-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL6464-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente APL6464-2024 N.º 110010230000202401314-00 Aprobado Acta n.º 32 N°. 377 (Aprobado en Sala Plena de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Envigado, para conocer de la acción de tutela promovida por Lina Patricia Pérez Martínez contra EPS Suramericana SA.
I. ANTECEDENTES
1. La solicitante pidió el amparo de sus derechos a la salud, la seguridad social y el mínimo vital, presuntamente vulnerados por la entidad accionada.No. 11001023000020240131400
Relató que el 31 de agosto de 2024 recibió un diagnóstico en «contusión de la región lumbosacra y de la pelvis (S300)», además, una incapacidad médica de siete días, cuyo pago fue pedido a la EPS, quien negó la solicitud con fundamento en que la atención no estaba « autorizada y
efectuada por la red de atención de nuestra entidad », aunado a que el cuadro clínico no justificaba la incapacidad. Manifestó que la desestimación de tal solicitud, afecta gravemente su derecho al mínimo vital, puesto que los días no laborados, no los paga su empleador.
2. El Juzgado Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín rehusó la competencia, porque el accionante tiene el domicilio en Envigado, que es donde produce efectos la eventual vulneración, de modo que a los jueces de ese lugar corresponde conocer el asunto.
3. Por su parte, el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Oralidad de tal ciudad promovió conflicto de competencia y remitió las actuaciones a esta Corporación; para esa decisión, explicó que, en virtud de la competencia a prevención, la atribución es del Juzgado de Medellín, pues fue el elegido por la accionante al radicar la tutela.
II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias,No. 11001023000020240131400 obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso 2º, de acuerdo con el cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán
resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. De las premisas revisadas, surge que la Corte carece de competencia para resolver la presente colisión de atribuciones, debido a que no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Veinte Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín y el Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Envigado, pero ambos pertenecen al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por intermedio de sus Salas Mixtas, visto que la colisión es entre Juzgados de diferentes especialidades, por tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.No. 11001023000020240131400
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE PRIMERO: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Comunicar esta determinación a los despachos judiciales involucrados y a la accionante.
Cúmplase.