CSJ - APL6482-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL6482-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente APL6482-2024 N.º 110010230000202401359-00 Aprobado Acta n.º 32 N°. 388 (Aprobado en Sala Plena de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro) San Andrés Isla, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre las Salas Civil Familia y Penal, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el trámite de la acción de tutela que Thelmo Augusto Alfonso Méndez promovió contra los Juzgados Sexto Civil Municipal, Quinto Civil del Circuito y Segundo Penal del Circuito, todos de esta última ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. En Manizales, el actor formuló solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y «cosa juzgada».2
No. 110010230000202401359-00 En sustento, indicó que ejerce como agente especial liquidador en el proceso de liquidación forzosa administrativa de Constructora la Frontera Ltda., asunto convocado por la Alcaldía de Manizales (8 feb. 2009), autoridad que no ha «decretado el finiquito y terminación del proceso» a pesar de que presentó su «rendición espontánea de cuentas final» (31 ago. 2018). En ese sentido, refirió que los despachos judiciales requeridos han adelantado actuaciones « sin respetar los más
presentó su «rendición espontánea de cuentas final» (31 ago. 2018). En ese sentido, refirió que los despachos judiciales requeridos han adelantado actuaciones « sin respetar los más elementales principios del derecho de cosa juzgada constitucional, autonomía funcional, sujeción integral al imperio de la ley (artículos 228 y 230 c. n.) y acato riguroso a la ratio decidendi de la honorable Corte Constitucional, la Honorable Corte Suprema de Justicia y el Honorable Consejo de Estado; procediendo tales operadores judiciales a “desconocer” sin justificación alguna todo lo actuado al interior del proceso de liquidación forzosa administrativa». Manifestó que las autoridades judiciales han proferido decisiones que atentan contra su derecho a ser « copropietario comunero en común y proindiviso del apartamento 301 del Edificio Balcones de Venecia, participación adjudicada como contraprestación por su trabajo profesional, luego de ser designado por la Alcaldía Municipal de Manizales, como Autoridad que ejerció y aún ejerce la calidad de Agente Especial – Liquidador». Por lo anterior, estimó que se vulneraron sus derechos fundamentales, toda vez que ha trabajado durante 15 años sin recibir compensación alguna por su labor.
2. El conocimiento del amparo correspondió a la Sala
Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de3 No. 110010230000202401359-00 Manizales, quien avocó la acción constitucional frente a los Juzgados Quinto Civil del Circuito y Sexto Civil Municipal demandados1, en su condición de superior funcional (3 oct. 2024), no obstante, respecto del Segundo Penal del Circuito, ordenó «REMITIR EL ESCRITO DE TUTELA Y ANEXOS a la Oficina Judicial de Manizales, para ser repartida entre los H. Magistrados que integran la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, como asunto de su competencia y como superiores funcionales».
3. Por su parte, la Sala Penal de ese Tribunal Superior también rechazó la atribución (7 oct. 2024) 2, tras considerar que hubo fraccionamiento de la acción, «en el entendido de asumir el trámite de la misma, respecto de los planteamientos propuestos por el accionante, que orbitan en torno a actuaciones de su especialidad (materia civil), y en relación con actividades desarrolladas por cuenta de los despachos civiles accionados».
Al respecto, explicó que la Sala remitente desconoció que, desde el momento en que se admitió la acción, estaba dentro de su ámbito de competencia decidir la demanda de tutela en su totalidad, sin que hubiera lugar a disgregarla, para lo cual agregó «que está a cargo de la Sala Civil – Familia, que avocó el conocimiento de parte de la demanda tuitiva de interés, la
tutela en su totalidad, sin que hubiera lugar a disgregarla, para lo cual agregó «que está a cargo de la Sala Civil – Familia, que avocó el conocimiento de parte de la demanda tuitiva de interés, la competencia para atender el asunto en su totalidad». En consecuencia, planteó el conflicto negativo de competencia y lo remitió a esta Corporación para su solución.
1 Pdf0003Auto 2 Pdf0004Auto4 No. 110010230000202401359-00
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta).
2. Teniendo en cuenta esas premisas, es claro que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia
integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta).
2. Teniendo en cuenta esas premisas, es claro que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de dirimir el conflicto suscitado entre las Salas Civil Familia y Penal, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, para lo cual remitirá la actuación a esta última corporación judicial, autoridad competente para el efecto, a través de una sala mixta.5 No. 110010230000202401359-00
3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y al accionante.
Comuníquese y cúmplase.