CSJ - APL6644-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6644-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

APL6644-2025 N.º 110010230000202500914-00 Aprobado Acta n.º 32 N.º 328 (Aprobado en Sala Plena de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Heydy Dayana Vargas Guarín contra «Cueros Vélez S.A.S.».

ANTECEDENTES:

1. La accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso y habeas data.No. 110010230000202500914-00

En sustento adujo que dirigió petición a la sociedad convocada en la que solicitó «la eliminación de los reportes negativos (…) en las centrales de riesgo DataCrédito, Cifin y Procrédito». Relató que, aunque la convocada respondió su pedimento el 11 de marzo de 2025, «no aportó guía o certificación de envío de los mensajes contentivos de comunicación previa a efectuar el reporte negativo y de tenerlos, no acreditó que el correo y números hayan sido proporcionados por [ella]». En consecuencia, como no fue acreditado el envío del requerimiento previo, pidió al juez de

negativo y de tenerlos, no acreditó que el correo y números hayan sido proporcionados por [ella]». En consecuencia, como no fue acreditado el envío del requerimiento previo, pidió al juez de tutela ordenar «la eliminación de los reportes negativos de la totalidad de las obligaciones».

2. El Juez Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró su falta de competencia territorial y estableció que la solicitud de amparo debe tramitarse en Medellín, ciudad en la que está ubicada la sede de la empresa demandada, desde donde «se dio respuesta a la petición de la accionante». Por lo tanto, remitió el expediente al Juzgado Municipal de ese Circuito Judicial (19 agosto 2025).

3. La Juez Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de este último lugar tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, al despacho remisor le corresponde el trámite de la acción constitucional, toda vez que ese fue el lugar que l a actora eligió para presentar la demanda y donde produce efectos la supuesta vulneración, pues allí se ubica su domicilio según la «Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y el sitioNo. 110010230000202500914-00 web de la Registraduría Nacional del Estado Civil» (20 agosto

2025).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Heydy Dayana Vargas Guarín contra «Cueros Vélez S.A.S».

En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202500914-00

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte

Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

En este caso, Heydy Dayana Vargas Guarín podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, porque aquí surte sus efectos el acto lesivo alegado habida cuenta que es la urbe donde se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Sala1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE:

1 Pdf0012ConstanciaSecretarial. Constancia de comunicación con la actora, quien manifestó que su domicilio se encuentra en «Bogotá Carrera 48h No. 68g 30 sur Barrio Verona».No. 110010230000202500914-00

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la accionante,

con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General No. 110010230000202500914­00 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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