CSJ - APL6644-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL6644-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL6644-2025 N.º 110010230000202500914-00 Aprobado Acta n.º 32 N.º 328 (Aprobado en Sala Plena de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS:
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para conocer de la acción de tutela promovida por Heydy Dayana Vargas Guarín contra «Cueros Vélez S.A.S.».
ANTECEDENTES:
1. La accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a sus derechos al debido proceso y habeas data.No. 110010230000202500914-00
En sustento adujo que dirigió petición a la sociedad convocada en la que solicitó «la eliminación de los reportes negativos (…) en las centrales de riesgo DataCrédito, Cifin y Procrédito». Relató que, aunque la convocada respondió su pedimento el 11 de marzo de 2025, «no aportó guía o certificación de envío de los mensajes contentivos de comunicación previa a efectuar el reporte negativo y de tenerlos, no acreditó que el correo y números hayan sido proporcionados por [ella]». En consecuencia, como no fue acreditado el envío del requerimiento previo, pidió al juez de
negativo y de tenerlos, no acreditó que el correo y números hayan sido proporcionados por [ella]». En consecuencia, como no fue acreditado el envío del requerimiento previo, pidió al juez de tutela ordenar «la eliminación de los reportes negativos de la totalidad de las obligaciones».
2. El Juez Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá declaró su falta de competencia territorial y estableció que la solicitud de amparo debe tramitarse en Medellín, ciudad en la que está ubicada la sede de la empresa demandada, desde donde «se dio respuesta a la petición de la accionante». Por lo tanto, remitió el expediente al Juzgado Municipal de ese Circuito Judicial (19 agosto 2025).
3. La Juez Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de este último lugar tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que, en virtud de la competencia a prevención, al despacho remisor le corresponde el trámite de la acción constitucional, toda vez que ese fue el lugar que l a actora eligió para presentar la demanda y donde produce efectos la supuesta vulneración, pues allí se ubica su domicilio según la «Base de Datos Única de Afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud y el sitioNo. 110010230000202500914-00 web de la Registraduría Nacional del Estado Civil» (20 agosto
2025).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Heydy Dayana Vargas Guarín contra «Cueros Vélez S.A.S».
En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202500914-00
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, Heydy Dayana Vargas Guarín podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, porque aquí surte sus efectos el acto lesivo alegado habida cuenta que es la urbe donde se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Sala1.
Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
1 Pdf0012ConstanciaSecretarial. Constancia de comunicación con la actora, quien manifestó que su domicilio se encuentra en «Bogotá Carrera 48h No. 68g 30 sur Barrio Verona».No. 110010230000202500914-00
Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Cincuenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la accionante,
con Función de Control de Garantías de Bogotá. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MagistradaMARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General No. 11001023000020250091400 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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No. 11001023000020250091400 7