CSJ - APL6654-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6654-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente

APL6654-2025 N.º 110010230000202500960-00 Aprobado Acta n.º 32 N.º 337 (Aprobado en Sala Plena de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre l os Juzgados Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) , para conocer la acción de tutela promovida por Rosa Cecilia Becerra de Hernández -a través de apoderado - contra Compensar E.P.S.

I. ANTECEDENTES

1. Ante el « JUEZ CONSTITUCIONAL (reparto) » de Bucaramanga, la actora formuló acción de tutela para que se proteja su derecho fundamental de petición . En sustento ,N.º 110010230000202500960-00 2 manifestó que el 15 de julio del presente año, dirigió petición a la convocada con el fin de que reconociera «la responsabilidad administrativa por la omisión en la atención oportuna del procedimiento quirúrgico requerido» y procediera con el reembolso total de los gastos médicos en que incurrió por la «artroplastia total de cadera izquierda del 5 de abril de 2025, por un valor de $14.000.000». Relató que si bien el 18 de julio siguiente , la entidad le informó el número de radicado que le asign ó y la fecha estimada para

izquierda del 5 de abril de 2025, por un valor de $14.000.000». Relató que si bien el 18 de julio siguiente , la entidad le informó el número de radicado que le asign ó y la fecha estimada para darle contestación, lo cierto es que al momento de interponer la acción constitucional no ha recibido respuesta alguna.

2. Una vez repartida la demanda, e l Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Cont rol de Garantías de Bucaramanga -con auto del 26 de agosto de 2025estimó que la competencia territorial corresponde a los Jueces de Silvania (Cundinamarca), sitio donde la actora tiene su domicilio actual, como así lo informó el hijo de la actora al despacho -ante comunicación que realizó la Oficial Mayor del juzgado al número telefónico de contacto que refirió en su demanda.

3. El Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania

(Cundinamarca) -con auto del 26 de agosto de 2025declaró su falta de competencia, provocó la colisión n egativa y remitió las diligencias a esta Sala Plena. Señaló que el trámite de la acción constitucional es atribución de la autoridad remitente, a prevención, lugar escogido por la ac cionante, donde causa efectos la eventual violación. Esto pues, allí se encuentra su domicilio, como así lo aseveró en su demanda, ciudad en la cual, de acuerdo con las pruebas que aportó, también se le prestó la atención médica referida.N.º 110010230000202500960-00 3

II. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son

también se le prestó la atención médica referida.N.º 110010230000202500960-00 3

II. CONSIDERACIONES

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud». Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos». Al respecto de la finalidad de

dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para:

[F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente

peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).

Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva. Esto es, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos 1. En una palabra, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042 -2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024 -05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP -643-2025 de 04 mar.

2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083 -2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).N.º 110010230000202500960-00 4 la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Aplicados esos lineamientos al caso concreto, se advierte que no es posible re spetar el criterio a prevención , en razón a que ningún vínculo tiene la actora con la ciudad escogida para formular la solicitud de amparo. De manera puntual, se pudo establecer que , de conformidad con la constancia secretarial emitida por el Juzgado de Bucaramanga3, en la actualidad la interesada está domiciliada en Silvania (Cundinamarca) : lugar donde produce sus efectos la eventual vulneración al derecho fundamental invocado. Además, se destaca que la sede de la

convocada se ubica en Bogotá4.

3. Por tanto, se atribuirá la competencia al Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca), por ser el sitio donde «razonablemente puede colegirse que se producen los efectos» del acto que se considera lesivo del derecho constitucional invocado . Así lo ha sostenido esta Sala en casos análogos, donde de la escogencia del lugar realizada por el promotor no se puede predicar el quebranto o los efectos de la vulneración5.

III. DECISIÓN

casos análogos, donde de la escogencia del lugar realizada por el promotor no se puede predicar el quebranto o los efectos de la vulneración5.

III. DECISIÓN

2 (Sala Civil, ATC592 -2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128 -00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643 -2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL20832025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). 3 Pdf 007 Demanda fl. 5 Constancia secretarial 4 https://corporativo.compensar.com/salud/compensar-salud/inicio 5 Determinación de la Sala Plena en asuntos análogos (APL 3236-2022 Rad. 00755. Jul 14/22, APL4295-2022 Rad. 01034 -2022 Sep. 28/22 , APL150-2023 Rad. 001497 26 Ene./23, APL4694-2025 Jul/17 25 Rad 2025-00660, entre otros).N.º 110010230000202500960-00 5 En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo

Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania (Cundinamarca) es el competente para conocer de la acción de tutela. Remitir el expediente.

Segundo: Notificar esta decisión al Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Bucaramanga y a la accionante. Enviar copia de la providencia.

Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MagistradoJUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General N.º 110010230000202500960­00 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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