CSJ - APL6666-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL6666-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente

APL6666-2025 Radicado n.º 110010230000202500128-00 Aprobado Acta n.º 32 N.º 5 (Aprobado en Sala Plena de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Sala los impedimentos manifestados en el presente asunto por los magistrados JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR

JULIO USME PEREA.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe demandó la nulidad del Acuerdo No. 416 del 26 de noviembre de 2024 de la Sala Plena del Consejo de Estado, por el cual se eligió al doctor JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO como magistrado de la Sección Segunda de dicha Corporación ; y del Acuerdo PCSJA -12209 del 11 de septiembre de 2024,No. 110010230000202500128-00

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expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se formuló la lista de candidatos destinada a proveer un cargo de magistrado de la Sección Segunda del Consejo de Estado en remplazo del doctor Rafael Francisco Suárez Vargas. Dicha demanda se interpuso en ejercicio del medi o de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en ella se solicitó la suspensión provisional

Vargas. Dicha demanda se interpuso en ejercicio del medi o de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en ella se solicitó la suspensión provisional de los actos cuestionados.

Mediante auto del 15 de julio de 2025, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia negó la solicitud de suspensión provisional y admitió la demanda por reunir los requisitos legales. En consecuencia, se surtió el traslado para su contestación. La demanda fue contestada oportunamente por el demandado, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura. También intervino el ciudadano Davinson Pedrozo Guerra como tercero coadyuvante de la parte demandada.

El asunto ingresó al despacho del Magistrado sustanciador 14 de agosto de 2025 para resol ver lo correspondiente y, estando allí, el 10 de septiembre siguiente se recibió en la Secretaría General el escrito de recusación formulado por el demandante contra los magistrados JUAN

CARLOS SOSA LONDOÑO , JUAN CARLOS ESPELETA

SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA1.

Antes de resolver sobre tal solicitud, también

1 Archivo 0066Memorial.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500128-00

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ingresaron al despacho del Magistrado Ponente los escritos de manifestación de impedimento de los magistrados JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA, el 15 de septiembre de 2025, y del magistrado JUAN

de manifestación de impedimento de los magistrados JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA, el 15 de septiembre de 2025, y del magistrado JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, el 18 del mismo mes.

El escrito de recusación y los impedimentos manifestados coinciden en señalar que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante en este caso, también demandó la nulidad de la elección de los magistrados JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde actualmente cursan los procesos 11001-03-28-000-2025-00123-00, 11001-03-28000-2025-00124-00 y 11001-03-28-000-2025-00126-00.

Con fundamento en tales hechos, el demandante invocó la causal de recusación prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso por «[e]xistir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3°, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado».

A su turno, de manera separada al trámite de la recusación, los magistrados plantearon su impedimento en la forma indicada por los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en aplicación del artículo 140 del Código

2 ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse

la forma indicada por los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, en aplicación del artículo 140 del Código

2 ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:No. 110010230000202500128-00

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General del Proceso3 con fundamento en la misma causal con idéntico sustento fáctico4.

II. CONSIDERACIONES

Ante la concurrencia del escrito de recusación presentado por el demandante y la manifestación de los impedimentos de los magistrados JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA , la Sala se pronunciará sobre estas últimas declaraciones considerando (i) que la decisión resuelve también lo que pide el actor respecto de la separación del conocimiento de los magistrados impedidos habida cuenta de la finalidad común de ambas figuras (impedimentos y recusaciones) en procura de la preservación

(…).

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se

(…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. (…).

3 Artículo 140. Declaración de impedimentos . Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta. (…)

4 Archivos 0067Memorial.pdf, 0068Memorial.pdf, y 0069Memorial.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500128-00

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de la recta administración de justicia y la imparcialidad del fallador; y (ii) atendiendo que los magistrados , en sentido estricto, no manifestaron su aceptación de la procedencia de la causal de recusación , como lo señala el numeral 3 del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 5, sino que declararon su impedimento.

Sobre el trámite de los impedimentos, el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de

lo Contencioso Administrativo 5, sino que declararon su impedimento.

Sobre el trámite de los impedimentos, el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, establece:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integ ren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.

5 Artículo 132. Trámite de las recusaciones . Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. [Modificado por el artículo 22 de la Ley 2080 de 2021] Cuando el recusado sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o

sea un Magistrado, mediante escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el recusado es este, expresará si acepta o no la procedencia de la causal y los hechos en que se fundamenta, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la recusación. Si la encuentra fundada, la aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados de otras subsecciones o secciones que indique el reglamento interno. Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuer e suficiente.No. 110010230000202500128-00

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Corresponde, entonces, a la Sala Plena resolver de plano sobre la legalidad de los impedimentos en ejercicio de la competencia prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo6.

Los magistrados VÍCTOR JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO se declararon impedidos al amparo de la citada causal sexta del artículo 141 del Código General del Proceso -pleito pendiente-, teniendo en cuenta que el demandante en este proceso presentó sendas demandas de nulidad electoral contra los actos por los cuales fueron elegidos magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, consta en la sede electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAIla existencia de los siguientes procesos de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado:

Número Demandante Demandado Estado actual 1100103280002025-00123-00 Samuel Alejandro

Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAIla existencia de los siguientes procesos de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado:

Número Demandante Demandado Estado actual 1100103280002025-00123-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Víctor Julio Usme Perea Vigente 1100103280002025-00124-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Espeleta Sánchez Vigente 1100103280002025-00126-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Sosa Londoño Vigente

6 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias . La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; (…)No. 110010230000202500128-00

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Con fundamento en lo anterior , la Sala encuentra acreditado que, en aquellos procesos -actualmente en trámite y pendientes de decisión -, los magistrados que han manifestado su impedimento y el demandante tienen la condición de contrapartes entre sí, con lo cual queda establecido el supuesto de hecho objetivo de la causal impeditiva invocada7.

En tal virtud, la Sala aceptará los impedimentos de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

III. DECISIÓN

impeditiva invocada7.

En tal virtud, la Sala aceptará los impedimentos de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

III. DECISIÓN

De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los magistrados JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ ,

VÍCTOR JULIO USME PEREA y JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO.

7 Código General del Proceso:

Artículo 141. Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. (…)No. 110010230000202500128-00

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SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 7 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

MagistradaADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado No firma incapacidad médica

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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