🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL675-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL675-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO Magistrado ponente APL675-2024 Exp. Nº. 110010230000202301441-00 Aprobado Acta nº. 5 N°. 49 (Aprobado en sesión de veintidós de febrero dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). - Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia entre el Juzgado Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cúcuta, para conocer la acción de tutela de Joshua Elijah Germano contra la Asociación Sindical de Institutores Norte-santandereanos.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante solicitó al «HONORABLE JUEZ ASIGNADO POR REPARTO» de Bogotá amparar su derecho de petición.Exp. No. 110010230000202301441-00

Relató que el 8 de noviembre de 2023 solicitó a la oficina jurídica de la accionada « INDICARME EN CALIDAD DE CERTEZA »

si «EXISTE NORMA LEGISLADA VIGENTE QUE, AVALE, AUTORICE Y

LEGITIME QUE, SE INVOQUE, APLICACIÓN DE LAS NORMAS: LEY 918

DE 2018, Y EL DECRETO 753 DE 2019, PARA UNOS SUPUESTOS HECHOS DEL AÑO DE 2006, EN RETROACTIVIDAD DESFAVORABLE DE 17 AÑOS», de igual forma, si «EXISTE NORMA LEGISLADA

VIGENTE QUE, AVALE, AUTORICE Y LEGITIME QUE, SE VIOLEN LOS

DE 17 AÑOS», de igual forma, si «EXISTE NORMA LEGISLADA VIGENTE QUE, AVALE, AUTORICE Y LEGITIME QUE, SE VIOLEN LOS DERECHOS AL HABEAS DATA, DERECHO A LA INTIMIDAD, Y DERECHOS PREVALENTES DE MI HIJO DE 14 AÑOS DE EDAD Y DEL SUSCRITO, PETENTE, VIOLANDO CON ELLO, SEIS (6) SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (…)», entre otras. Manifestó que el 7 de diciembre siguiente la convocada le respondió de forma incongruente con lo que requirió.

2. El Juez Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá declaró la falta de competencia territorial el 11 de diciembre de 2023, al considerar que es atribución de los Jueces de Cúcuta, lugar donde se origina la presunta afectación al derecho, al tener allí su sede la convocada.

3. El titular del Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta última sede territorial también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa el 14 de diciembre siguiente. Consideró que es atribución del funcionario remitente a prevención, pues fue elegido por el accionante, teniendo en cuenta que corresponde a su domicilio, donde se extienden los efectos del acto lesivo.Exp. No. 110010230000202301441-00

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibídem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal precepto, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de aquel resulte predicable la ocurrencia de la transgresión o la de sus efectos.

Al respecto ha dicho la Corte: Exp. No. 110010230000202301441-00

[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se

ocurrencia de la transgresión o la de sus efectos.

Al respecto ha dicho la Corte: Exp. No. 110010230000202301441-00

[P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-0201700, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente

A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). Los dos funcionarios en conflicto son competentes para conocer y decidir la presente acción de tutela; el de Bogotá, lugar de domicilio del accionante, como así lo afirmó en su escrito; también el de Cúcuta, pues allí está la sede de la entidad accionada, donde se origina la presunta violación alegada.Exp. No. 110010230000202301441-00 Como Bogotá fue el lugar seleccionado por el actor para formular la solicitud de amparo, al Juez Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital le corresponde conocer de la misma y se remitirá el expediente

Como Bogotá fue el lugar seleccionado por el actor para formular la solicitud de amparo, al Juez Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de esta capital le corresponde conocer de la misma y se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juez Trece de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decido al otro funcionario judicial involucrado en el conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.-

Consultar sobre este documento ...