CSJ - APL6809-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL6809-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL6809-2024 N.º 11001023000020240138600 Aprobado Acta n.º 33 N.° 399 (Aprobado en Sala Plena de siete de noviembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS: Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Armenia y Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, para conocer de la acción de tutela promovida por Yinna Alejandra López García, contra la Universidad del QuindíoUNIQUINDÍO.
ANTECEDENTES:
1. Ante los jueces de Armenia, la accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a susNo. 110010230000202401386-00 derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, educación y libre desarrollo de la personalidad.
Relató que el 27 de julio del 2019, inició en la institución educativa convocada sus estudios de pregrado en «ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS A DISTANCIA », carrera que, conforme al pénsum académico tiene una duración de diez semestres y, para cada uno de ellos se matriculan seis materias. Sin embargo, desde el 11 de marzo del presente año, evidenció que varias de estas últimas « presentaban
semestres y, para cada uno de ellos se matriculan seis materias. Sin embargo, desde el 11 de marzo del presente año, evidenció que varias de estas últimas « presentaban dificultades por cambio de malla », situación que sucedía, refirió, debido a la disminución de estudiantes para las inscripciones por cupos completos dentro los referidos estudios. Por esta razón ha solicitado a la Universidad, en diversas oportunidades, la apertura de los cursos faltantes dentro de su plan de estudios, para así obtener el título profesional. No obstante, a la fecha de presentación de la queja constitucional no había recibido respuesta favorable.
2. El asunto correspondió a la Jueza Séptima Civil Municipal de Armenia, quien, en decisión de 10 de octubre de 2024, declaró su falta de competencia territorial y estableció que debe tramitarse por los Juzgados Municipales de Manizales, lugar donde se encuentra el domicilio de la accionante.
3. El Juez Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esta última sede territorial, enNo. 110010230000202401386-00 proveído de 11 de octubre siguiente, tampoco asumió el conocimiento del caso y propuso conflicto negativo de competencia. Precisó que corresponde al despacho remitente en virtud de la competencia a prevención, lugar escogido por la actora para radicar su demanda, en el cual se encuentra el domicilio de la Universidad requerida y se origina la presunta vulneración de los derechos fundamentales
en virtud de la competencia a prevención, lugar escogido por la actora para radicar su demanda, en el cual se encuentra el domicilio de la Universidad requerida y se origina la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Séptimo Civil Municipal de Armenia y Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales, se presentó conflicto de competencia para conocer de la acción de tutela promovida por Yinna Alejandra López García, contra la Universidad del Quindío. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por elNo. 110010230000202401386-00 artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde
artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, la señora Yinna Alejandra López García, podía elegir a los Jueces de Armenia para formular la solicitud de amparo, dado que allí es «donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos », pues en esa urbe se encuentra el domicilio de Universidad accionada1, la cual no ha dado respuesta favorable a su petición. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia, al que se remitirá el expediente para que adelante tales diligencias.
DECISIÓN:
1 https://www.uniquindio.edu.co/No. 110010230000202401386-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia.
en Sala Plena, RESUELVE: Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Séptimo Civil Municipal de Armenia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Manizales y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.