CSJ - APL6959-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL6959-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
APL6959-2025 N.º 110010230000202500826-00
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Revisadas las diligencias se advierte que la resolución del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre los Juzgados Ciento Veintiséis Penal Municipal de Bogotá y Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Envigado, para conocer de la acción de tutela promovida por María del Carmen Caraballo Quiceno, contra la «Alcaldía de Envigado y SIMIT (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO) », corresponde a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, como pasa a exponerse:
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, la Sala Plena debe dirimir los conflictos de competencia originados en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de distinta especialidad y distrito judicial.
Firmado electrónicamente por: Hugo Quintero Bernate - Magistrado Fecha: 2025-10-07 Código de verificación: 236B44F72E0D706E5CB60F5C37B12618B9C7D67175187DE8F88CF18CABC07E20
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500826-00 2
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500826-00 2 2.- Por su parte, el inciso 2° del precepto 16 ejusdem prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).
Y el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce «[d]e la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos». (Se resalta)
3.- En ese orden, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Penal, en su condición de « superior funcional común», debe dirimir el conflicto de competencia del sub-lite, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Bogotá y Envigado, respectivamente.
4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Firmado electrónicamente por: Hugo Quintero Bernate - Magistrado
citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase.
HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Firmado electrónicamente por: Hugo Quintero Bernate - Magistrado Fecha: 2025-10-07 Código de verificación: 236B44F72E0D706E5CB60F5C37B12618B9C7D67175187DE8F88CF18CABC07E20 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999