CSJ - APL7053-2016
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL7053-2016
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2016
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente APL7053-2016 Rad. 110010230000201500165-00 Aprobado Acta No. 25 No. 05 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Se resuelve en relación con el impedimento manifestado por el doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, para conocer de la acción de nulidad electoral formulada contra los actos de elección y confirmación del doctor Roberto Augusto Serrato Valdés como Consejero de Estado.
I. ANTECEDENTES A través del medio de control antes referido, Frey Ernesto Benavides Lozano pretende la nulidad del acuerdo No. 151 de 2015, por el cual el Consejo de Estado nombró al doctor Augusto Serrato Valdés como Magistrado de esta Corporación, y del acto proferido el 28 de julio del mismoNo. 110010230000201500165-00 2 año, contentivo de la confirmación.
El doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, Magistrado de la Sala de Casación Civil, invocando la causal 9ª del artículo 141 del Código General del Proceso en concordancia con el 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, manifestó impedimento para conocer del asunto por existir amistad con el demandado. Al efecto explicó que fue compañero de trabajo del doctor Serrato Valdés en la Procuraduría General de la Nación desde el año 2003 hasta
amistad con el demandado. Al efecto explicó que fue compañero de trabajo del doctor Serrato Valdés en la Procuraduría General de la Nación desde el año 2003 hasta el 2008, y en razón de ello se estructuró una amistad que configura la causal aludida.
II. CONSIDERACIONES Reitérase en esta oportunidad, que la independencia e imparcialidad de los funcionarios judiciales es un mandato constitucional definido en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, cuyo desarrollo se materializa en las causales de impedimento previstas taxativamente en la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, en orden a salvaguardar el debido proceso y la recta administración de justicia, a través de decisiones objetivas y autónomas.
La causal invocada en este asunto es la prevista en el numeral 9º del artículo 141 del Código General del Proceso, cuyo texto es como sigue: (…)No. 110010230000201500165-00 3
9. Existir enemistad grave o amistad íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado.
(…). En torno a esta última, concretamente en lo que tiene que ver con la amistad, la Corte ha reiterado en varias oportunidades que ella implica «reciprocidad de actitudes tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre
tales como la confianza, la ayuda, la comunidad de intereses, una cierta integración en las faenas del diario vivir, que dan la idea de una compenetración subjetiva entre las dos personas…». (CSJ SP, 19 oct. 1994, Rad. 9710) Como se ve, a ella la identifica un carácter eminentemente subjetivo que, como personalísimo que es, debe darse por probado con el sólo dicho del juez, pues es él, como soberano de sus afectos, quien elige sus amigos y en tal virtud, el único que puede calificar y determinar el alcance de los mismos. No sobra señalar también que, en relación con la prueba sobre la existencia de los motivos que originan el impedimento en tratándose de causales de contenido eminentemente subjetivo, dentro de las cuales bien puede encuadrarse la consagrada en el numeral 9º del artículo 141 referido, ha dicho de antaño la Corporación: Entonces no se puede ser muy exigente en la prueba encaminada a demostrar esa situación, porque es precisamente quien se encuentra en esas condiciones el que puede hablar de losNo. 110010230000201500165-00 4 obstáculos de orden interno que perturban su recto criterio de
juzgador, debiendo aceptarse como ciertas esas manifestaciones y separarlo del conocimiento del asunto cuando, por otra parte, la prueba sin ser plena es demostrativa de ese estado . (CSJ SP, 9 ago. 1951, GJ LXX No. R-006960 págs. 146 y 1147. M.P. Dr. Luís Gutiérrez Jiménez) Por las razones expuestas, como se trata de una causal de carácter subjetivo, en honor a la expresión de transparencia que inspira la manifestación de impedimento, se declarará fundado el impedimento que concurre en el doctor AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, Magistrado de la Sala de Casación Civil, para conocer de este asunto En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena,
III. RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO, para conocer de esta acción de nulidad electoral.
Comuníquese y cúmplase
MARGARITA CABELLO BLANCO PresidentaNo. 110010230000201500165-00
5
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERANo. 110010230000201500165-00 6
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN LUIS ALONSO RICO PUERTA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General