CSJ - APL7289-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7289-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
APL7289-2025 N.º 110010230000202501022-00 Aprobado Acta n.º 35 N.° 361 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco)
Valledupar, veinti ocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Medellín y Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Envigado , para conocer la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por Jorge Iván Henao Castaño contra la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN », el accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales aNo. 110010230000202501022-00 2 la igualdad, seguridad social, debido proceso, defensa, contradicción y « a la irrenunciabilidad de los beneficios mínimos laborales». En sustento manifestó que tiene 60 años de edad, labora desde hace 25 como técnico en soldadura y habita en el Municipio de Envigado . Expuso que padece múltiples patologías « articulares, de dolor, endocrinas, visual, del órgano auditivo y mental» y, el 5 de mayo de 2025, la accionada emitió
el «DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PÉRDIDA DE
patologías « articulares, de dolor, endocrinas, visual, del órgano auditivo y mental» y, el 5 de mayo de 2025, la accionada emitió el «DICTAMEN DE DETERMINACIÓN DE ORIGEN Y/O PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL Y OCUPACIONAL » estableciendo un a PCL del 49.10%.
Relató que la convocada omitió valorar y no asignó porcentajes a sus trastornos «neuropsiquiátricos» a pesar de que estos se hallaban soportados en su historia clínica. En virtud de lo anterior, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, no obstante, el 22 de agosto siguiente, la referida junta le comunicó «QUE NO HALLABA EVIDENCIA MÉDICA
QUE JUSTIFICARA MODIFICAR EL DICTAMEN».
Expuso que, la decisión vulnera sus derechos fundamentales, por lo cual solicita al juez de tutela que ordene a la demandada , entre otros, que complemente y emita nuevo dictamen, teniendo en cuenta la historia clínica aportada y valore las afectaciones de orden mental y nervioso que padece.
2. El Juzgado Tercero Civil Municipal de Medellín rehusó la competencia por el factor territorial y remitió el expediente a los jueces municipales de Envigado (Antioquia), por ser el lugar donde el actor tiene su domicilio y seNo. 110010230000202501022-00 3 producen los efectos de la presunta lesión a los derechos (9 septiembre 2025).
3. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de esta última sede territorial promovió conflicto negativo de
septiembre 2025).
3. El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de esta última sede territorial promovió conflicto negativo de competencia. Señaló que conforme a las reglas de competencia territorial, tanto Medellín como Envigado tienen atribución para conocer la acción de tutela interpuesta. En este caso, como el accionante optó por presentar la acción en la ciudad donde se ubica el domicilio de la demandada, el conocimiento del asunto corresponde al despacho judicial remitente, a prevención y en respeto a la elección del actor. (10 septiembre 2025).
II. CONSIDERACIONES
La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencias, obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso 2º, de acuerdo con el cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.No. 110010230000202501022-00 4 Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.
De las premisas revisadas, surge que la Corte carece de
mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación.
De las premisas revisadas, surge que la Corte carece de competencia para resolver la presente colisión de atribuciones, debido a que no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales diferentes.
En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Tercero Civil Municipal de Medellín y Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Control de Garantías de Envigado , pero ambos pertenecen al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por intermedio de sus Salas Mixtas, visto que la colisión es entre Juzgados de diferentes especialidades, p or tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.
I. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVENo. 110010230000202501022-00
5
PRIMERO: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: Comunicar esta determinación a los despachos judiciales involucrados y al accionante.
Comuníquese y cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
despachos judiciales involucrados y al accionante.
Comuníquese y cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado No firma incapacidad médica
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
MagistradaLUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado No firma en comisión de servicios
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada GINA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretaria ad hoc Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada GINA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretaria ad hoc Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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No. 11001023000020250102200 6