CSJ - APL7295-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7295-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente

APL7295-2025 N.º 110010230000202501101-00 Aprobado Acta n.º 35 N.° 367 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco)

Valledupar, veinti cuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS:

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo y Catorce Civil Municipal de Cartagena para conocer la acción de tutela promovida por Antonio Javier Suárez Villadiego , contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.

ANTECEDENTES:

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración del derecho fundamental al habeas data.No. 110010230000202501101-00

El gestor manifestó que la autoridad accionada, a través de actuación del 15 de agosto de 2025, acogió su solicitud y declaró la prescripción de dos multas de tránsito. Asimismo, le informó que, dentro del término de cinco días, procedería a descargar la información correspondiente de las bases de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT).

No obstante, indicó que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, dicha actualización no se había efectuado, lo cual ha impedido el trámite necesario para la refrendación de su licencia de conducción.

No obstante, indicó que, a la fecha de presentación de la acción constitucional, dicha actualización no se había efectuado, lo cual ha impedido el trámite necesario para la refrendación de su licencia de conducción.

2. El Juez Quinto Penal Municipal con Funci ón de Conocimiento de Sincelejo declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Cartagena, ciudad en la que está ubicad a la sede de la entidad accionada y ocurre la presunta vulneración al derecho, por lo que remitió el expediente a los Juzgados Municipales de ese territorio. (24 sep. 2025)

3. El Juez Catorce Civil Municipal de esa localidad tampoco asumió el conocimiento del caso. Propuso conflicto de competencia y lo remitió a esta sala plena para que lo dirima. Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor su trámite, lugar que el actor eligió para presentar la demanda; además, allí se ubica su domicilio y se extienden los efectos del eventual quebranto al derecho. (25 sep. 2025)No. 110010230000202501101-00

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

Entre los Juzgados Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo y Catorce Civil Municipal de Cartagena se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Antonio Javier Suárez Villadiego, contra el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de esta última ciudad.

En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.No. 110010230000202501101-00 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

En este caso, el señor Antonio Javier Suárez Villadiego podía elegir a los Jueces de Sincelejo para formular la

solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.

En este caso, el señor Antonio Javier Suárez Villadiego podía elegir a los Jueces de Sincelejo para formular la solicitud de amparo, dado que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, c iudad en la que se encuentra su domicilio, tal como lo advirtió en la demandaal afirmar que es vecino de esa ciudad1.

Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

1 Pdf002Demanda «ANTONIO JAVIER SUAREZ VILLADIEGO mayor de edad y vecino de esta ciudad». Se destaca lo dicho al respecto en auto de Sala Plena APL4623-2024 de 15 de agosto de 2024:“vecino de esta ciudad”, [es una] expresión alusiva al “domicilio”, si se tiene en cuenta que de conformidad con el artículo 76 del Código Civil “...consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella’”, aserto que ratifica el 78 de esa misma normatividad, según el cual “el lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” . Reiterado en APL5009 -2024 de 29 de agosto de 2024 ,

individuo está de asiento, o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” . Reiterado en APL5009 -2024 de 29 de agosto de 2024 , APL1658-2024 de 5 de diciembre de 2024 y APL4711-2025 de 17 de julio de 2025 , entre otros.No. 110010230000202501101-00

RESUELVE:

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal con Función de Conocimiento de Sincelejo. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Catorce Civil Municipal de Cartagena y al accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado No firma incapacidad médica

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

MagistradoHILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado No firma en comisión de servicios

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada GINA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretaria ad hoc No. 110010230000202501101­00 6Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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