CSJ - APL7296-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7296-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

APL7296-2025 N.º 110010230000202501110-00 Aprobado Acta n.º 35 N.° 368 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco)

Valledupar, veinti cuatro (24) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta (Distrito Judicial de Cúcuta) y Promiscuo Municipal de Chinácota (Distrito Judicial de Pamplona), para conocer de la acción de tutela que promovió Rita Elena Barreto, a través de apoderado, contra la Subsecretaría de Rentas e Impuestos y la Secretaría de Movilidad de este último municipio.

I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202501110-00

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1. En Cúcuta, l a accionante formuló solicitud de amparo, para obtener la protección de su s derechos fundamentales de petición y debido proceso.

Relató que , el 2 de mayo de 2025, le solicitó a la Secretaría de Hacienda Municipal de Chinácota (Norte de Santander), que declarara la prescripción de la acción de cobro al impuesto predial y complementarios , por las vigencias 2014 a 2020, correspondientes al predio identificado «con cédula catastral municipal # 00-00-0004-0595-000 lote #11», acorde con los numerales 3° y 5° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2021.

identificado «con cédula catastral municipal # 00-00-0004-0595-000 lote #11», acorde con los numerales 3° y 5° del artículo 91 de la Ley 1437 de 2021.

Expuso que , una vez vencido el término con el que contaba la entidad para darle respuesta, a la fecha de presentación de la acción constitucional, esto no había sucedido.

2. El Juez Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, a través de auto calendado el 26 de septiembre de 2025, declaró su falta de competencia territorial, para conocer el asunto , y estableció que la demanda debía tramitarse en C hinácota (Norte de Santander), lugar donde se ubica la sede de la demandada y ocurre la presunta vulneración a los derechos.

3. Por su parte, la Juez Promiscu o Municipal de Chinácota (Norte de Santander), en proveído de fecha 29 de septiembre de 2025, se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa. Para el efecto, señaló que, en virtud de la competencia a prevención , la accionante eligió radicar suNo. 110010230000202501110-00

3 demanda en Cúcuta, pues allí se encuentra su domicilio y, por lo tanto, es donde se producen los efectos de la eventual afectación a los derechos fundamentales alegados.

II. CONSIDERACIONES

De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual

De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3. 1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 , a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurr e la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.

Tal disposición, según lo ha señalado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual , el accionante , bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. AlNo. 110010230000202501110-00

4 respecto, ha dicho la Corte que, «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino,

4 respecto, ha dicho la Corte que, «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el siti o en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL263 -2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475 -2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).

Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025

8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643 -2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).

En este caso, la actora podía elegir a Cúcuta, para formular su solicitud de amparo, por cuanto es donde causa sus efectos la presunta vulneración a los derechos invocados, habida cuenta que en esa ciudad se encuentra su domicilio, como así lo advirtió en el poder que otorgó al profesional del derecho, para que la representara en este trámite1.

1 Pdf0013Demanda fl.13 y 14No. 110010230000202501110-00

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En consecuencia , se atribuirá la competencia , para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta , al cual se dispondrá remitir el expediente, para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la

RESUELVE

Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Promiscuo Municipal de Chinácota (Norte de Santander) y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

MagistradaGERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado No firma incapacidad médica

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

Magistrado

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado No. 110010230000202501110­00

6FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado No firma en comisión de servicios

VÍCTOR JULIO USME PEREA

Magistrado

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

Magistrada GINA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretaria ad hoc Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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