CSJ - APL7297-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7297-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
APL7297-2025 N.º 110010230000202500184-00 Aprobado Acta n.º 35 N.° 8 (Aprobado en Sala Plena de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco)
Valledupar, seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Se deciden los impedimentos manifestados por los magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, VÍCTOR JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , para actuar al interior del medio de control de nulidad electoral de la referencia.
II. ANTECEDENTES RELEVANTES
En el trámite del proceso de nulidad electoral promovido por Harold Eduardo Sua Montaña contra el acto por el cual el Senado de la República eligió al doctor Miguel Efraín Polo Rosero como magistrado de la Corte Constitucional, el magistrado ponente profirió el auto del 19 de mayo de 2025 , en el cual decidió impartir el trámite de sentencia anticipada.No. 110010230000202500184-00
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Para tal efecto, ordenó incorporar unas pruebas al expediente y otras fueron negadas y rechazadas, decretó prueba de oficio, fijó el litigio y determinó que, una vez se allegaran las probanzas ordenadas, debía correrse traslado a las partes de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso. También se dispuso que, cumplido lo
allegaran las probanzas ordenadas, debía correrse traslado a las partes de conformidad con el artículo 110 del Código General del Proceso. También se dispuso que, cumplido lo anterior, se corriera traslado para presentar alegatos de conclusión1.
Cumplida la actividad probatoria se corrió traslado de las pruebas y , dentro de esta oportunidad , el accionante solicitó la aclaración y/o el ajuste del informe allegado por el secretario general del Senado de la República y pidió al magistrado ponente que decretara pruebas de oficio.
Sobre dicha petición, l a apoderada del demandado se opuso e indicó que resultaba evidente la ausencia de utilidad, pertinencia y necesidad de las pruebas solicitadas por el demandante.
Mediante auto del 17 de junio de 2025 2 el magistrado ponente negó la petición de aclaración y/o ajuste del informe del secretario general del Senado presentada por el accionante y decidió no decretar pruebas de oficio adicionales.
La anterior providencia fue notificada mediante anotación en estado el miércoles 18 de junio de 2025 3 y el demandante interpuso en su contra únicamente el recurso de reposición el 20 de junio del mismo año.
1 Archivo 0086Auto.pdf del expediente digital. 2 Archivo 0136Auto.pdf del expediente digital. 3 Archivo 0137Notificación.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500184-00
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Del anterior recurso se corrió traslado a las partes, a los intervinientes y al Ministerio Público 4, el cual venció sin que se recibiera pronunciamiento.
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Del anterior recurso se corrió traslado a las partes, a los intervinientes y al Ministerio Público 4, el cual venció sin que se recibiera pronunciamiento.
Mediante auto de 3 de julio de 2025, el magistrado ponente no repuso la providencia impugnada; decisión que se notificó mediante anotación en estado el viernes 4 de julio de
20255. Inconforme, el demandante interpuso recurso de súplica el lunes 7 de julio siguiente.
Dentro de la oportunidad de traslado del recurso de súplica, la apoderada del demandado, y el tercero interviniente Julio Alexander Mora Mayorga, se opusieron a lo pedido por el demandante.
De conformidad con el literal d) del artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proceso fue asignado , primero, a l magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, quien manifestó su impedimento para conocer del asunto, el cual se puso en conocimiento de la Sala en sesión del 28 de agosto de 2025 y se resolvió favorablemente. Luego, el trámite se asignó al magistrado que seguía en turno, VÍCTOR JULIO USME PEREA, quien también manifestó su impedimento en sesión extraordinaria del 2 de septiembre de 2025, al igual que los magistrados JUAN CARLOS ESPELETA SÁN CHEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO. Asunto que igualmente se discutió y se aceptó.
En la secuencia del turno, el 2 de septiembre de 2025 se asignó al despacho de la magistrada ponente MARJORIE
CARLOS SOSA LONDOÑO. Asunto que igualmente se discutió y se aceptó.
En la secuencia del turno, el 2 de septiembre de 2025 se asignó al despacho de la magistrada ponente MARJORIE
4 Archivo 0150Traslado.pdf del expediente digital. 5 Archivo 0165.Notificación.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500184-00
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ZÚÑIGA ROMERO para el trámite del recurso de súplica6.
Finalmente, el Doctor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, en calidad de coadyuvante de la parte actora, solicitó copia de las manifestaciones de impedimento presentada s por los magistrados antes mencionados y la decisión por medio de la cual se declararon fundados.
III. CONSIDERACIONES
Si bien, los escritos en los que constan los impedimentos de los mencionados magistrados fueron incorporados al expediente, se aclara que estos fueron puestos en conocimiento de la Sala Plena en las sesiones del 28 de agosto y 2 de septiembre de 2025. Ahora bien, en aras de impartirle la formalidad que sobre estas decisiones se exige, la Sala realizara las siguientes consideraciones.
Sobre el trámite de los impedimentos, el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 21 de la ley 2080 de 2021, establece:
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
(…)
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales
ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas:
(…)
3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pront o como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.
6 Archivo 0214Informe_secretarial.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500184-00
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Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.
De acuerdo con lo expuesto, y en razón a los sendos informes secretariales mediante los cuales ha ingresado el expediente a este Despacho, se considera necesario e imperioso, mediante providencia judicial, aceptar aquellos impedimentos que han sido presentados por los doc tores
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, VÍCTOR JULIO USME
PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN
CARLOS SOSA LONDOÑO.
En efecto, no puede desconocerse que tales manifestaciones fueron discutidas y decididas en las sesiones de Sala Plena que se realizaron los días 26 de agosto y 2 de septiembre del año en curso, momentos en que se obtuvo una
En efecto, no puede desconocerse que tales manifestaciones fueron discutidas y decididas en las sesiones de Sala Plena que se realizaron los días 26 de agosto y 2 de septiembre del año en curso, momentos en que se obtuvo una decisión favorable y con ellos, se les apartó del conocimiento de las presentes diligencias a los precitados magistrados; sin embargo, hasta el momento, tales pronunciamientos ingresaron al expediente , pero formalmente no han sido aceptados a través de una providencia judicial y con ello, notificado a las partes.
Precisado lo anterior, conviene memorar entonces que el magistrado JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ declaró su impedimento con fundamento en la causal primera del artículo 141 del Código General del Proceso, relativa a la existencia de interés directo o indirecto en el proceso de un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad. Lo anterior, porque su sobrina -en tercer grado de consanguinidadactualmente desempeña el cargo de AuxiliarNo. 110010230000202500184-00
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Judicial en el despacho del magistrado de la Corte Constitucional Miguel Polo Rosero.7
Por su parte, l os magistrados VÍCTOR JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO , se declararon impedidos al amparo de la causal sexta del artículo 141 del Código General del Proceso -pleito pendiente-, teniendo en cuenta que en este proceso se encuentra reconocido como tercero interviniente, en coadyuvancia de la demanda de nulidad, e l señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien presentó sendas demandas de
del Proceso -pleito pendiente-, teniendo en cuenta que en este proceso se encuentra reconocido como tercero interviniente, en coadyuvancia de la demanda de nulidad, e l señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, quien presentó sendas demandas de nulidad electoral contra los actos por los cuales fueron elegidos como magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dichos procesos se encuentran actualmente en trámite en la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En efecto, el señor Ortiz Mancipe fue reconocido como tercero interviniente en el presente asunto, como coadyuvante de las pretensiones de la demanda, mediante auto del 28 de abril de 2025 (APL2513 -2025)8. Igualmente, consta la existencia de los siguientes procesos de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado:
Número Demandante Demandado Estado actual 1100103-28000-202500123-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Víctor Julio Usme Perea Vigente 1100103-28000-202500124-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Espeleta Sánchez Vigente 1100103-28000-202500126-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Sosa Londoño Vigente
7 Archivo 0222Memorial.pdf del expediente digital. 8 Archivo 0075Auto.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500184-00
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Dicho lo anterior y con el fin de cumplir con el principio de publicidad que regenta este trámite, la Sala Plena de esta
8 Archivo 0075Auto.pdf del expediente digital.No. 110010230000202500184-00
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Dicho lo anterior y con el fin de cumplir con el principio de publicidad que regenta este trámite, la Sala Plena de esta Corporación, de acuerdo con la competencia establecida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo previsto en los artículos 130 y 131 del mismo estatuto adjetivo aceptará los impedimentos manifestados por doctores JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ , VÍCTOR JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SOSA LO NDOÑO, quienes de acuerdo con las normas pertinentes declararon la imposibilidad de conocer el presente trámite y respecto a los cuales , se insiste, la Sala Plena lo consideró procede nte en las sesiones ya mencionadas.
IV. DECISIÓN
De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. Conforme fue discutido en las sesiones de Sala Plena de fechas 26 de agosto y 2 de septiembre del 2025, se aceptan los impedimentos manifestados por los
magistrados JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ, VÍCTOR
JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.
SEGUNDO. En razón de las solicitudes presentadas por el Doctor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe , por Secretaría impártase el trámite conforme lo previsto 114 del Código
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO.
SEGUNDO. En razón de las solicitudes presentadas por el Doctor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe , por Secretaría impártase el trámite conforme lo previsto 114 del Código General del Proceso.No. 110010230000202500184-00
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TERCERO. Surtidas las anteriores actuaciones, ingrese nuevamente al despacho el expediente de la referencia para continuar con el trámite que corresponde.
CUARTO. Contra esta dec isión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado No firma incapacidad médica
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
MagistradaCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
MagistradaCLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Magistrada GINA ALEJANDRA RAMÍREZ RODRÍGUEZ Secretaria ad hoc Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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