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CSJ - APL7482-2015

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7482-2015
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA PLENA

Magistrado Ponente

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

APL7482-2015 REF.-Exp. No. 110010230000201500121 00 Aprobado Acta Nº 44 No. 62 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el impedimento manifestado por

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, LUZ PATRICIA

ARISTIZABAL GARAVITO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para emitir la calificación de servicios de FABIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, en calidad de Relator de esa Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. Los Magistrados antes referidos, se declararon impedidos para calificar los servicios del periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre deExp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00 2 2014, de quien funge como Relator en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, pues en su contra, el 25 de julio del mismo año presentaron denuncia penal para que se investigaran las afirmaciones realizadas por un usuario de la justicia, que afirmó que el relator del Tribunal a nombre de la Corporación, realizó exigencias dinerarias para que se

denuncia penal para que se investigaran las afirmaciones realizadas por un usuario de la justicia, que afirmó que el relator del Tribunal a nombre de la Corporación, realizó exigencias dinerarias para que se fallara una tutela en su favor, hechos por los cuales la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN abrió la investigación identificada con el CUI 156936000218201400243 NI. 232960, actuación, en la que en audiencia de fecha 24 de julio de 2014, el Juzgado Treinta Penal Municipal con Función de Control de Garantías, declaró la legalidad de la captura, realizó impugnación e impuso medida de aseguramiento a FAVIO HERNANDO GONZALEZ ACOSTA, por el delito de concusión en calidad de autor.

2. Aseguran que no podrían evaluar objetivamente a un funcionario cuando, previamente formularon en su contra denuncia penal «por hechos que en nuestro sentir estructuraban una conducta punible, tesis que avaló la Fiscalía y que hoy tiene al exfuncionario privado de la libertad y asumiendo una investigación» por el delito antes referido.

3. El asunto se remitió por competencia a esta Corporación para el trámite correspondiente.

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte es competente para resolver el

II. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Corte es competente para resolver el impedimento declarado, toda vez que se plantea porExp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00

3 Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, a quienes corresponde la calificación de servicios-factor calidad, de FAVIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA en su condición de Relator de esa Corporación. En relación con el instituto de los impedimentos y las recusaciones, resulta oportuno recordar que su propósito radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los servidores públicos que, como en este caso, tienen a su cargo el trámite de actuaciones administrativas, razón por la cual, surge para ellos el deber ineludible de declararse impedidos para conocer de determinados asuntos cuando concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico, pues de no hacerlo, los intervinientes están facultados para recusarlos por idénticos motivos, en el evento de que se nieguen a reconocerlos. La causal invocada por los funcionarios es la que consagra el numeral 7º del artículo 11 del CPACA, cuyo

reconocerlos. La causal invocada por los funcionarios es la que consagra el numeral 7º del artículo 11 del CPACA, cuyo texto es del siguiente tenor literal Haber formulado el servidor, su cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, denuncia penal contra una de las personas interesadas en la actuación administrativa o su representante o apoderado, o estar aquellos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.Exp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00 4 El supuesto fáctico manifestado por los Magistrados, sin duda se encuadra en la causal descrita anteriormente, pues se advierte claramente que contra el empleado a quien deben evaluar por el periodo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2014, señor Favio Hernando González Acosta, formularon denuncia penal el 25 de julio del mismo año, al conocer de hechos presuntamente delictuosos cometidos en ejercicio de su cargo de Relator de la Corporación, en virtud de lo cual la Fiscalía General de la Nación abrió investigación «identificada con el CIU 156936000218201400243 NI 232960» ; además, fue capturado, se le imputaron cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento «por el delito de concusión en calidad de autor». Es del caso señalar que aun cuando no se aporta copia

capturado, se le imputaron cargos y le fue impuesta medida de aseguramiento «por el delito de concusión en calidad de autor». Es del caso señalar que aun cuando no se aporta copia del escrito de denuncia, sí se describe claramente la situación y las circunstancias que dieron lugar a la formulación de la misma, aunado a que es una afirmación que proviene de servidores públicos en ejercicio de funciones propias de su cargo. Simplemente se actualiza el supuesto fáctico previsto en la causal de impedimento invocada y, en aras de preservar la imparcialidad y objetividad, se debe aceptar. Adicionalmente, el calificado se puede sentir tranquilo en cuanto a la imparcialidad de sus jefes por el hecho de que ellos mismos lo formularon, lo que también obliga a separarlos de esa función.Exp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00 5 Así las cosas, el impedimento invocado se declarará fundado y, en consecuencia, se dispondrá que el expediente pase a conocimiento del Magistrado que sigue en turno, para que adelante la actuación como ponente. Toda vez que de conformidad con el artículo 4º, literal p) del Acuerdo 108 de 1997 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la evaluación de «los

empleados adscritos» a la Sala Plena del Tribunal Superior de Distrito Judicial, corresponde a esta última, es del caso en el sub júdice recomponer esa Colegiatura, a cuyo efecto se dispone la designación de tres conjueces que habrán de reemplazar a los funcionarios a quienes se les ha aceptado el impedimento a través de este proveído. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala Plena, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por

GLORIA INÉS LINARES VILLALBA, LUZ PATRICIA

ARISTIZABAL GARAVITO y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, para emitir la calificación de servicios de FABIO HERNANDO GONZÁLEZ ACOSTA, en calidad de Relator de esa Corporación.Exp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00 6 Devolver el expediente a ese Tribunal para los fines a que haya lugar, de acuerdo con las previsiones indicadas en la parte motiva. Cúmplase.-

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Presidente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

MARGARITA CABELLO BLANCO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRAExp. 11 001 02 30 000 2015 00121 00 7

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

MARÍA CRISTINA DUQUE GÓMEZ

Secretaria General

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