CSJ - APL7546-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL7546-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente APL7546-2024 Radicación n.º 110010230000202401461-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 437 (Aprobado en Sala Plena de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia decidiera cuál es la autoridad competente para conocer de la solicitud de devolución de bienes en el proceso penal que se adelantó contra Víctor Augusto Carvajal Casso, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, de no ser porque en verdad no existe conflicto qué dirimir.
I. ANTECEDENTES 1.- En el expediente se aprecia que, el 15 de agosto de 2020, en un puesto de control ubicado en vía pública en el sector de Popayán, se capturó a Víctor Augusto Carvajal Casso, quien transportaba 857.7 kilogramos de «cannabis yRadicación nº. 110010230000202401461-00 2 derivados». En la referida actuación se incautó el vehículo automotor tipo camión de placas SRZ461. Por estos hechos cursó proceso penal por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (rad. n° 11001600000020200172700).
El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajibío (Cauca), mediante oficio No. 233 del 24 de agosto de 2020,
porte de estupefacientes agravado (rad. n° 11001600000020200172700). El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajibío (Cauca), mediante oficio No. 233 del 24 de agosto de 2020, dispuso la suspensión del poder dispositivo del rodante. El 11 de julio de 2022, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Popayán, profirió sentencia condenatoria contra Víctor Augusto Carvajal Casso, y ordenó dejar el vehículo de placas SRZ461 a disposición de la Unidad de Extinción de Dominio de la Fiscalía «para que tome la decisión respecto de la situación jurídica definitiva sobre el [mismo]». El 15 de marzo de 2023, la Fiscalía 62 Delegada ante los jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pasto, profirió orden de archivo del proceso de extinción de dominio, tras considerar que el vehículo referido se encontraba en condiciones de deterioro, de modo que «los costos de administración superan los beneficios que se obtendrían con su extinción». Dispuso igualmente, «de acuerdo a lo normado en el art 13 de la ley 1615 de 2013», dejar este último «a disposición del Fondo Especial de Administración de bienes de la Fiscalía, para los fines legales pertinentes», luego de precisar que, « el propietario ni su tenedor (…) ha solicitado la devolución del susodicho automotor». 2.- A través de apoderado, Gilberto Rubio Cardona, en
legales pertinentes», luego de precisar que, « el propietario ni su tenedor (…) ha solicitado la devolución del susodicho automotor». 2.- A través de apoderado, Gilberto Rubio Cardona, en su condición de propietario del rodante aprehendido, ante elRadicación nº. 110010230000202401461-00 3 Juez de Control de Garantías de Popayán, solicitó el levantamiento de la medida cautelar de suspensión del poder dispositivo que pesa sobre el mismo, y su devolución, conforme al artículo 88 del Código de Procedimiento Penal. La audiencia correspondiente se llevó a cabo el 16 de octubre de 2024 ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esa ciudad. 3.- Instalada esta última, el Fiscal 002 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, manifestó que fue convocado a comparecer en dicha diligencia por cuanto «el homólogo que [lo] antecedió en el conocimiento (…) fungió ante los jueces penales del circuito especializados de la ciudad de Popayán, dentro de [l] proceso penal [en cuestión]»1, y agregó que, «en principio es[e] funcionario, no sería quien debería actuar ante [la] judicatura para efectos de es [a] solicitud»2. No obstante, en su intervención, le pidió a la jueza que declarara su falta de competencia para resolver sobre la misma, con fundamento en que el asunto fue remitido a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, autoridad que dejó el
su falta de competencia para resolver sobre la misma, con fundamento en que el asunto fue remitido a la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, autoridad que dejó el vehículo a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, «y precisamente ellos son los encargados en este momento de tomar una decisión, reitero, en el caso de que ya se establezca el paradero del vehículo» 3. 4.- Por su parte, la abogada del Fondo Especial para la
1 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 18:37 2 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 19:50 3 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 21:00.Radicación nº. 110010230000202401461-00 4
6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 21:00.Radicación nº. 110010230000202401461-00 4 Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación manifestó que de acuerdo a lo consultado en el Sistema de Información Administrativo y Financiero -SIAF- «no se encontró que ese vehículo haya ingresado a ese fondo» , por lo que «mal haría en oponerse o no a la petición». Agregó, que la competencia es de la Dirección Especializada de Extinción de Dominio, porque «ordena el archivo de las actuaciones, pero no se da la tarea de ubicar físicamente el bien»4. 5.- La Jueza Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, consideró no tener competencia para atender la solicitud porque el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, en la sentencia condenatoria, «sí resolvió sobre ese bien y lo remitió a la fiscalía de extinción de dominio, [la cual] emitió orden de archivo»5. Así las cosas, expuso que, como «la extinción de dominio es una acción que está estatuida independientemente del proceso penal (…) ya el proceso penal quedó saneado (…) [por tal razón, la] juez constitucional no es competente para atender esa petición (…) porque le corresponde a esa entidad directamente, la cognoscente de esa indagación, la fiscalía de extinción de dominio» 6. Estimó en consecuencia que, el asunto «debe remitirse a la Unidad de
indagación, la fiscalía de extinción de dominio» 6. Estimó en consecuencia que, el asunto «debe remitirse a la Unidad de Extinción de Dominio para que resuelvan sobre el particular»7. No obstante, el abogado solicitante de la entrega insistió en que la Jueza Cuarta Penal Municipal con Función de
4Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 25:40 5 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min: 1:03:00 6 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min 1:10:00
7 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 1:11:21.Radicación nº. 110010230000202401461-00 5 Control de Garantías de Popayán sí es competente para ordenar el levantamiento de la medida cautelar solicitada, de modo que, concluyó que «se traba el conflicto que postula la defensa del implicado», y dispuso en consecuencia, remitir el asunto a la Sala Plena, para que el mismo se dirima.
II. CONSIDERACIONES 1.- En vigencia de la Ley 600 de 2000, concretamente en punto de colisiones de competencia suscitadas entre Fiscales y Jueces, esta corporación reiteradamente señaló que por la tendencia acusatoria que caracterizaba el proceso penal a la luz de tal normativa, en virtud de la cual cada uno tenía atribuido un ámbito de intervención funcional perfectamente delimitado y excluyente, no podía entre ellos presentarse conflictos de competencia en el estricto sentido jurídico asignado por dicha normativa.
Sin embargo, lo cierto es que, entre los aludidos funcionarios, pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, terminaron originándose múltiples controversias en las cuales subyacía básicamente el tema de la competencia para adoptar determinadas decisiones, razón por la cual, de ellas
funcionarios, pertenecientes a la jurisdicción ordinaria, terminaron originándose múltiples controversias en las cuales subyacía básicamente el tema de la competencia para adoptar determinadas decisiones, razón por la cual, de ellas terminó ocupándose la Sala Plena de la Corte, con fundamento en la competencia residual que le asignaba el numeral 3.º del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 ibídem. 2.- Tal interpretación sobre la facultad funcional que tiene la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para intervenir en eventos de conflictos entre fiscales y jueces, alRadicación nº. 110010230000202401461-00 6 amparo de la llamada competencia residual, no ha sufrido variación alguna o, lo que es lo mismo, se mantiene como sustento de la intervención que aquí se reclama para resolver la solicitud de devolución de los bienes incautados, aquí procurada. 3.- No obstante lo anterior, se advierte que el caso objeto de estudio arribó a esta Corporación con fundamento en una premisa errónea: la configuración de un conflicto de competencia que hasta este momento realmente no se ha presentado. En efecto, la Jueza Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán consideró que la solicitud de devolución del vehículo correspondía resolverla a la Fiscalía 62 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pasto, en razón a
solicitud de devolución del vehículo correspondía resolverla a la Fiscalía 62 Delegada ante los Jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pasto, en razón a que el bien quedó a disposición de esa autoridad para definir sobre su situación jurídica. Tal ente fiscal, sin embargo, no se pronunció respecto a la competencia atribuida pues, según se verificó en el audio correspondiente a la audiencia, aquel no fue citado. En la aludida diligencia, el que participó fue el Fiscal 002 de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de Bogotá, quien compareció a la misma «como titular en conocimiento de quien lleva el proceso penal».8 En el contexto anterior, teniendo en cuenta que el conflicto de competencia supone una suerte de contienda entre las posturas de dos autoridades judiciales en relación
8 Video de la sesión del 16 de octubre de 2024. En: pdf0008Auto - https://etbcsjmy.sharepoint.com/:v:/g/personal/j04pmpayan_cendoj_ramajudicial_gov_co/Eae4 6tg4vBJJkzcySNDEseYB5XMpyBLraKJkqTTy-Stm8A?e=D7qVdb Min. 59:00.Radicación nº. 110010230000202401461-00 7 con la debida aplicación a un caso concreto de las pautas de atribución, es claro que en este caso tal controversia no ha surgido pues, se desconoce la postura de la Fiscalía 62 Delegada ante los jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pasto, a la cual le atribuye
surgido pues, se desconoce la postura de la Fiscalía 62 Delegada ante los jueces del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Pasto, a la cual le atribuye competencia la Jueza de Garantías para resolver sobre la solicitud de entrega del vehículo dejado a su disposición, se reitera. Así las cosas, la Sala Plena se abstendrá de emitir pronunciamiento y ordenará la devolución de las diligencias a la Jueza Cuarta Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán, para lo que corresponda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena, RESUELVE: 1.- ABSTENERSE de dirimir la controversia planteada por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Popayán. 2.- REMITIR inmediatamente la actuación a ese despacho judicial, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este pronunciamiento.Radicación nº. 110010230000202401461-00 8 3.- COMUNICAR la presente determinación a todos los intervinientes en el trámite procesal. 4.- Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase.