CSJ - APL7555-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL7555-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente APL7555-2024 Radicado n. º 110010230000202401538-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 446 (Aprobado en Sala Plena de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tópaga (Boyacá) y Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá), para conocer de la acción de tutela promovida por Blanca Nubia Plazas Rincón contra Vanti S.A. E.S.P., por carecer de competencia para ello.
I. ANTECEDENTES
1. Ante el «JUEZ MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE Tópaga (Boyacá) » (sic) , la actora solicitó el amparoNo. 110010230000202401538-00 2 constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo y al mínimo vital.
Como fundamento de su aspiración, de las pruebas aportadas se extrae que es propietaria de un local comercial «panadería» ubicada en la Verada Vado Castro del Municipio de Tópaga (Boyacá), en el cual la demandada realizó la
instalación del servicio de gas natural. Ahora la accionante reclama que la empresa de servicios públicos debe corregir el valor de su deuda actual, y aplicar el descuento que le fue ofrecido en un principio.
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de Tópaga (Boyacá). Su titular, mediante auto del 20 de noviembre de 2024, expresó su incompetencia para tramitar la tutela. Consideró que correspondía asumir el trámite a los Juzgados Municipales de Sogamoso (Boyacá), comoquiera que allí se encuentra el lugar de residencia de la actora, donde se producen los efectos de la eventual trasgresión.
3. Con fundamento en esa información se adjudicó el asunto al Juez Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá). En proveído de 21 de noviembre siguiente, ese funcionario se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa de competencia.
Explicó que, debe tramitar la actuación la jueza remitente a prevención pues fue elegida por la accionante para radicar su demanda, es allí entonces, donde se presenta y surte suNo. 110010230000202401538-00 3 efecto la vulneración a los derechos fundamentales reclamados. En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades
En esas condiciones, remitió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.
II. CONSIDERACIONES
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia obliga a consultar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta)
2. Teniendo en cuenta estas premisas, es claro que, escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
3. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados
zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
3. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Tópaga (Boyacá) y Segundo PenalNo. 110010230000202401538-00
4 Municipal con Funciones de Control de Garantías de Sogamoso (Boyacá), pero ambos pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por intermedio de sus Salas Mixtas, visto que la colisión es entre Juzgados de diferentes especialidades, por lo tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia
en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia carece de competencia para resolver el presente conflicto.
Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y a la accionante.
Comuníquese y cúmplase.