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CSJ - APL7560-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7560-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente APL7560-2024 N.º 110010230000202401564-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 450 (Aprobado en Sala Plena de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía (Cundinamarca), para conocer de la acción de tutela promovida, a través de su representante legal, por ZYMAX GROUP S.A.S. contra la Alcaldía de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. Ante los jueces de Bogotá, la actora instauró acción de tutela para que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad y legalidad.No. 110010230000202401564-00

2 Para respaldar su solicitud de resguardo, manifestó que se presentó a la convocatoria en el proceso de selección abreviada de subasta inversa n.° SASIE-005-2024, llevado a cabo por la autoridad convocada, cuyo objeto era adquirir ayudas técnicas para el Banco Social de elementos del

municipio, oferta que radicó dentro del plazo establecido. Relató que su propuesta inicial fue rechazada por falta de documentación técnica, pero logró subsanar los errores a tiempo. Sin embargo, en el segundo informe de evaluación, de 18 de noviembre de 2024, fue excluida de nuevo por no haber presentado todos los formularios requeridos y por no ser una MIPYME municipal, lo cual era un requisito para participar. Refirió que, el 19 de noviembre siguiente, remitió objeción al último informe evaluador, manifestando su descontento con el procedimiento llevado a cabo por la entidad, principalmente con lo referente a la limitación territorial, además de resaltar el incumplimiento del cronograma por parte de la entidad. Solicitó entonces, que el juez de tutela ordene al ente territorial «la suspensión provisional del proceso de selección demandado, a fin de garantizar los derechos demandados, evitando se prosiga el evento de subasta inversa», entre otras peticiones.

2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias deNo. 110010230000202401564-00

3 Bogotá. Su titular, mediante auto de 20 de noviembre de 2024, declaró la falta de competencia territorial para conocer y dispuso remitir el asunto al Juez Municipal de Chía (Cundinamarca), lugar donde ocurre la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

3. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía

y dispuso remitir el asunto al Juez Municipal de Chía (Cundinamarca), lugar donde ocurre la presunta vulneración o amenaza de los derechos invocados.

3. El Juzgado Segundo Penal Municipal de Chía

(Cundinamarca), mediante proveído del 21 de noviembre siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión negativa. Consideró que es atribución del funcionario remitente, a prevención, lugar que eligió la accionante, allí se encuentra su domicilio, donde se extienden los efectos de la presunta trasgresión.

4. En esas condiciones, envió el expediente a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que resuelva la controversia.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se adjudican a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con elNo. 110010230000202401564-00 4 precepto 1.º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único

4 precepto 1.º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 202200273-00, ATC421-2021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; Sala Laboral, ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; Sala Penal, ATP-895-2021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; Sala Plena, APL 31062021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). A partir de lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acciónNo. 110010230000202401564-00 5 constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil,

ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 2022-00273-00; Sala Laboral, ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; Sala Penal, APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; Sala Plena, APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 202101997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 2021-02026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00 entre otros). En el asunto examinado los dos despachos en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela instaurada, a través de su representante legal, por « ZYMAX GROUP SAS»: i) el de Bogotá, por cuanto en esta capital se encuentra su domicilio, como así lo informa el Certificado de Existencia y Representación Legal anexo a la demanda1 y se producen, por tanto, los efectos del acto lesivo; ii) también la funcionaria de Chía (Cundinamarca), dado que allí está la sede de la accionada, de donde proviene este último. Acorde con lo indicado en precedencia, se impone señalar que como Bogotá fue el lugar seleccionado para instaurar la solicitud de amparo, al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta capital, le corresponde conocer de la misma. Remítasele el expediente

instaurar la solicitud de amparo, al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de esta capital, le corresponde conocer de la misma. Remítasele el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

1 Pdf006AnexosNo. 110010230000202401564-00 6

RESUELVE Primero: Dirimir el conflicto de competencia en el sentido de atribuir esta última al Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro funcionario judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

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