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CSJ - APL7566-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7566-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente APL7566-2024 N.º 110010230000202401617-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 456 (Aprobado en Sala Plena de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia) y Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa (Antioquia) (DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN), para conocer de la acción de tutela promovida por la Junta de Acción Comunal Pradera del Municipio de Donmatías (Antioquia), a través de su representante legal, contra Bancolombia – Sucursal Barbosa y la Defensora Principal del Consumidor Financiero.No. 110010230000202401617-00

I. ANTECEDENTES.

1. Ante la autoridad judicial de Donmatías

(Antioquia), la actora formuló solicitud de amparo para que se protejan sus derechos fundamentales de « petición, acceso a información propia, a la participación ciudadana y el control del poder político». Manifestó que el 09 de octubre de 2024, radicó una solicitud ante la entidad financiera convocada pidiendo le informara sobre los movimientos de la cuenta de ahorros a nombre de la Junta de Acción Comunal la Pradera.

solicitud ante la entidad financiera convocada pidiendo le informara sobre los movimientos de la cuenta de ahorros a nombre de la Junta de Acción Comunal la Pradera. Específicamente sobre detalles de tres transacciones realizadas en dicha cuenta. Relató que la información requerida es crucial para la Junta de Acción Comunal, ya que se hace necesaria la rendición de cuentas correspondiente al periodo de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1501 de 2023. Sin embargo, alegó que a la fecha de presentación de la acción constitucional no había recibido respuesta.

2. La titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia) -con auto del 29 de noviembre de 2024estimó que la competencia territorial correspondía a los Jueces Municipales de Barbosa (Antioquia), por ser el lugar donde ocurre la amenaza y en consideración a que el accionante no aportó domicilio.No. 110010230000202401617-00

3. La Jueza Primera Promiscua Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa (Antioquia), –con providencia del 2 de diciembre siguientetambién se declaró incompetente y planteó el conflicto negativo de competencia. Para ello, señaló que es atribución de la autoridad remitente a prevención, pues «el accionante desarrolla sus funciones en dicho municipio y (…) decidió interponer la acción de tutela allí», al considerar que es donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada.

II. CONSIDERACIONES.

sus funciones en dicho municipio y (…) decidió interponer la acción de tutela allí», al considerar que es donde se están produciendo los efectos de la vulneración alegada.

II. CONSIDERACIONES.

1. Según el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, «son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud» . Tal precepto fue reiterado en el artículo 1º, 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021, en el que se agregó «o donde se produjeren sus efectos» . Al respecto de la finalidad de

dichas disposiciones, se ha enfatizado que, para: [F]acilitar al presunto afectado la elección del Juez que resuelva sobre la tutela de sus garantías superiores, de manera que la competencia por el factor territorial debe establecerse a prevención, por el lugar en que, acorde con las afirmaciones del correspondiente libelo, adquiere materialidad la violación o amenaza, es decir, donde se producen los efectos de la actuación u omisión cuestionadas, que regularmente coincide con el sitio donde el peticionario se desenvuelve en forma cotidiana, sin que para el importe el domicilio o sede administrativa del accionado; lo que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado

que debe ser entendido sin perjuicio de la confluencia de fueros cuando dichos efectos pueden tener incidencia en varios lugares, e inclusive por la sede en mención, casos en que es facultativo para el peticionario escoger entre estos. (CSJ ATC158-2021, reiterado en ATC700-2022, rad. 2022-01510-00).No. 110010230000202401617-00 Tal normativa, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos1. Esto es, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento»2.

2. Bajo esos lineamientos, y los datos ofrecidos por la demanda –que sirven de fundamento para determinar el factor territorial aplicable al caso-, la Corte concluye que la competencia radica en el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia). Es allí donde se producen los efectos del presunto acto lesivo: la actora tiene su domicilio en esa urbe -de conformidad con la certificación expedida por la Gobernación de Antioquia-3. Por lo expuesto, se remitirá el expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite que corresponda.

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o

expediente a dicha autoridad para que disponga el trámite que corresponda.

1 Al respecto, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (CSJ ATC095-2022, 2 de feb 2022, rad. 2022-00273-00, ATC4212021 6 abr. 2021 rad. 2021-01010-00, ATC346-2020 18 mar. 2020 rad. 2020-00855-00; CSJ ATL1706-2021 3 nov. 2021 rad. 64856, ATL2039-2019 18 dic. 2019 rad. 58300; CSJ ATP-8952021 22 jun. 2021 rad. 117645, Auto 155 23 abr. 2020 rad. 155; CSJ APL 3106-2021 15 jul. 2021 rad. 2021-00785-00, APL5982-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02017-00, APL5983-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-02027-00, entre otros). 2 CSJ ATC148-2022 10 feb. 2022 rad. 2022-0426-00, ATC095-2022 2 feb. 2022 rad. 202200273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad.

00273-00; CSJ ATL095-2020 29 ene. 2020 rad. 87608, ATL1303-2018 20 jun. 2018 rad. 80327; CSJ APL1738-2021 16 nov. 2021 rad. 120439, AP924-2020 12 mar. 2020 rad. 109683; CSJ APL5980-2021 25 nov. 2021 rad. 2021-01997-00, APL5984-2021 02 dic. 2021 rad. 202102026-00, APL5577 4 nov. 2021 rad. 2021-01829-00, entre otros. 3 Pdf0003Demanda fl. 24No. 110010230000202401617-00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE Primero: Declarar que el Juzgado Promiscuo Municipal de Donmatías (Antioquia) es el competente para conocer de la acción de tutela implorada. Remítase el expediente.

Segundo: Notificar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barbosa (Antioquia), y a la accionante. Envíese copia de la providencia.

Tercero: Por Secretaría, librar los oficios correspondientes.

Comuníquese y cúmplase.

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