CSJ - APL7570-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL7570-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2024
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL7570-2024 N.º 110010230000202401624-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 459 (Aprobado en Sala Plena de cinco de diciembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena), Promiscuo Municipal de Salamina (Magdalena) y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, para conocer de la acción de tutela que Gikli Raúl Escarraga Manigua, a través de apoderado, promovió contra Drummond Ltda.
I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra Drummond Ltda., por la presunta vulneración de sus derechosN.° 110010230000202401624-00 2 fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y mínimo vital.
De los documentos allegados a esta Corporación se puede extraer que el actor radicó ante la Notaría Única de Salamina (Magdalena), solicitud de insolvencia de persona natural, la cual fue aceptada el 4 de octubre del presente año. Refirió que a pesar de que el titular de ese despacho ordenó a las entidades pagadoras «la suspensión de cualquier tipo de descuentos que afecten directa o indirectamente la nómina del deudor y cuyo destino sea el pago de acreencias anteriores a la fecha de
ordenó a las entidades pagadoras «la suspensión de cualquier tipo de descuentos que afecten directa o indirectamente la nómina del deudor y cuyo destino sea el pago de acreencias anteriores a la fecha de aceptación e inicio del procedimiento por lo que a partir de la fecha de este auto las medidas cautelares vigentes, libranzas, autorizaciones y débitos automáticos quedarán suspendidos..”», aún persisten los débitos automáticos en el desprendible de pago de Drummond Ltda., dirigidos al Banco Credifinanciera. Por esta razón, solicitó al juez de tutela que ordene a la convocada suspender los descuentos que viene realizando. El trámite de la acción de tutela correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena), autoridad que, mediante auto de 27 de noviembre de 2024, declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto, en atención a que la presunta vulneración de los derechos fundamentales ocurrió en Salamina (Magdalena), ciudad donde se encuentra elN.° 110010230000202401624-00 3 domicilio del actor. Remitió entonces el asunto al Juez Promiscuo Municipal de esa sede territorial. A través de proveído de 24 de octubre de 2024, el Juez Promiscuo Municipal de esta última ciudad, con decisión de
la misma fecha, también rehusó la competencia. Señaló que, ante la falta de información en la demanda sobre el domicilio del actor, y teniendo en cuenta que en Santa Marta se ubica la dirección para notificaciones que el apoderado del actor ha referido en otros asuntos que ha conocido el despacho, a los Juzgados de dicha ciudad remitió el asunto. Asignado al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, a su turno, también rehusó la competencia, promovió conflicto negativo y remitió a esta Sala Plena para su solución.
II. CONSIDERACIONES La cat egoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en el conflicto de competencia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial su inciso segundo, conforme con el cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de l a misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas MixtasN.° 110010230000202401624-00 4 integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) De las premisas revisadas se colige que la Co rte
mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas MixtasN.° 110010230000202401624-00 4 integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) De las premisas revisadas se colige que la Co rte Suprema de Justicia no tiene competencia para zanjar la controversia en este caso, en tanto no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo dispone el inciso primero del citado precepto. En efecto, el conflicto se suscitó entre los Juzgados Segundo Promiscuo Municipal de Pivijay (Magdalena), Promiscuo Municipal de Salamina (Magdalena) y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta, todos pertenecientes al mismo distrito judicial, motivo por el cual, la autoridad que debe dirimirlo es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta última ciudad, a través de una sala mixta. Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo de la norma ejusdem, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para lo de su cargo.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVEN.° 110010230000202401624-00 5
PRIMERO: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver el presente conflicto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
presente conflicto.
SEGUNDO: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia, para los fines allí indicados.
TERCERO: Comunicar lo decidido a los despachos judiciales involucrados y al interesado.
Cúmplase.