CSJ - APL7593-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7593-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL7593-2025 N.º 110010230000202500972-00 Aprobado Acta n.º 36 N.° 371 (Aprobado en Sala Plena de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
VISTOS
La Sala Plena se abstendrá de pronunciarse sobre la controversia suscitada entre las Salas Penal y Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la impugnación de competencia planteada al Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en el proceso penal que se sigue contra Paula Catalina Betancur Rengifo por los delitos de concierto para delinquir agravado, amenazas, secuestro simple agravado y tortura agravada.
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202500972-00
1. Según el escrito de acusación, contra Paula Catalina Betancur Rengifo y otros se adelanta proceso penal por los delitos de concierto para delinquir agravado, amenazas, secuestro simple agravado, y tortura agravada
(rad. N° 110016099157202100038), por los siguientes hechos:
La IPS «Resurgir a la Vida », desde 2015 funcionó como centro de cuidado de pacientes con retardo mental, enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. No obstante, desde 2019 hasta 2022 se cometieron conductas delictivas contra personas internadas, entre ellas menores de edad, adultos y adultos mayores.
enfermedad mental y consumo de sustancias psicoactivas. No obstante, desde 2019 hasta 2022 se cometieron conductas delictivas contra personas internadas, entre ellas menores de edad, adultos y adultos mayores.
De acuerdo con los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, se estableció que Paula Catalina Betancur Rengifo y Leonardo Casas Cañas, inicialmente internos y luego vinculados como colaboradores en coordinación con los líderes y el representante legal de la IPS, Jairo Masmela García, participaron en dichas prácticas.
Las víctimas denunciaron torturas, secuestros, amenazas, tratos crueles e inhumanos, restricciones de comunicación con sus familias, humillaciones por orientación sexual o condición de salud y castigos violentos bajo pretexto de terapias.
2. Por tales hechos, la Fiscal ía 52 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , el 4 de agosto de 2025 , corrió traslado del escrito de acusación deNo. 110010230000202500972-00 conformidad con lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Penal, adicionado por la Ley 1826 de 2017.
La actuación correspondió por reparto al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
3. En desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el abogado defensor de Paula Catalina Betancur Rengifo solicitó al funcionario de conocimiento que declarara su incompetencia para conocer del proceso. Para sustentar su petición, manifestó que los hechos investigados ocurrieron «antes de 2021», cuando la acusada era menor de edad, por lo
Rengifo solicitó al funcionario de conocimiento que declarara su incompetencia para conocer del proceso. Para sustentar su petición, manifestó que los hechos investigados ocurrieron «antes de 2021», cuando la acusada era menor de edad, por lo que «el asunto debía tramitarlo la justicia penal para adolescentes»1.
4. Sobre este punto, el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá manifestó que, «una vez Paula Catalina cumplió la mayoría de edad, (…) continuaba ejecutando las conductas delictivas» . Agregó, que a la acusada «se le imputó el delito de concierto para delinquir el cual permanece en el tiempo hasta la fecha febrero 2022 cuando era mayor de edad, la cual permanece en el tiempo hasta que el grupo desaparezca», por ende, manifestó que el Juzgado del Circuito es competente para conocerlo2.
1 PROCESO 11001609915720210003800 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 006 Penal de Circuito Especializado de Bogotá 110013107006 BOGOTA, D.C. - BOGOTA-20250804_142314-Grabación de la reunión En: Carpeta 0004Expediente_remitido – Subcarpeta 02ExpRemitidoSalaMixtaTSDJBtaProponeConflicto. Intervención del abogado defensor de Paula Catalina Rengifo, audiencia de formulación de acusación de 4 de agosto de 2025, Mins. 14:00 a 4 7:00. 2 PROCESO 11001609915720210003800 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 006 Penal de Circuito Especializado de Bogotá 110013107006 BOGOTA, D.C. - BOGOTA-20250804_142314-Grabación
2 PROCESO 11001609915720210003800 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 006 Penal de Circuito Especializado de Bogotá 110013107006 BOGOTA, D.C. - BOGOTA-20250804_142314-Grabación de la reunión En: Carpeta 0004Expediente_remitido – Subcarpeta 02ExpRemitidoSalaMixtaTSDJBtaProponeConflicto. Intervención del Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, audiencia de formulación de acusación de 4 de agosto de 2025, Mins. 47:00 a 1:03:00No. 110010230000202500972-00
5. Por su parte, el Juez Sexto Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá refirió que «de conformidad con el artículo 341 que señala que el trámite de impugnación de competencia que es lo que se ha planteado por parte de la defensa técnica de la procesada Paula Catalina Betancur Rengi fo, el despacho pondrá a disposición de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá», al cual le remitió las diligencias para lo de su cargo3.
6. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá refirió que al tratarse de un «conflicto de competencia entre juzgados de la misma especialidad» quien debía resolverlo era la Sala Mixta de la misma Corporación. (11 ago.
2025).
7. Esta última, a su vez, manifest ó que «desacertado resulta aplicar el trámite de un conflicto de competencia -que debe conocer la Sala Mixtaal incidente de impugnación -que corresponde al superior
2025).
7. Esta última, a su vez, manifest ó que «desacertado resulta aplicar el trámite de un conflicto de competencia -que debe conocer la Sala Mixtaal incidente de impugnación -que corresponde al superior jerárquico-, pues si bien son asuntos que comparten similar finalidad, esto es, fijar de manera definitiva el juez llamado a conocer del proceso, no es menos cierto, son fenómenos diferentes». En ese sentido, refirió que, al tratarse de una impugnación de competencia, «cuyo conocimiento es exclusivo del superior jerárquico del Juez 6 ° Penal del Circuito Especializado», propuso conflicto negativo de competencia a la Sala remitente y envió el asunto a la Corte Suprema de Justicia. (20 ago. 2025).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
3 PROCESO 11001609915720210003800 AUDIENCIA DESPACHO Juzgado 006 Penal de Circuito Especializado de Bogotá 110013107006 BOGOTA, D.C. - BOGOTA-20250804_142314-Grabación de la reunión En: Carpeta 0004Expediente_remitido – Subcarpeta 02ExpRemitidoSalaMixtaTSDJBtaProponeConflicto. Intervención del abogado defensor de Paula Catalina Rengifo, audiencia de formulación de acusación de 4 de agosto de 2025, Min. 1:05:53No. 110010230000202500972-00
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial,
su inciso segundo, conforme al cual:
1. La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la controversia obliga a consultar el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial,
su inciso segundo, conforme al cual:
Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación.
Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta).
2. Teniendo en cuenta esas premisas, es claro que escapa de las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia zanjar la controversia surgida en este caso, en tanto el enfrentamiento no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos.
En consecuencia, esta Corporación se abstendrá de dirimir la controversia suscitada entre las Salas Penal y Mixta, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo tanto, a esa Corporación se remitirá el expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.
III. DECISIÓNNo. 110010230000202500972-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
expediente, para el estudio y decisión que en derecho corresponda.
III. DECISIÓNNo. 110010230000202500972-00
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar la falta de competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia para resolver la controversia.
Segundo: Remitir el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de la providencia.
Tercero: Comunicar esta determinación a los despachos involucrados y los demás interesados.
Comuníquese y cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma excusa justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
MagistradoJORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión especial No. 11001023000020250097200 7DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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