CSJ - APL7601-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7601-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
APL7601-2025 N.º 110010230000202501039-00 Aprobado Acta n.º 36 N.° 380 (Aprobado en Sala Plena de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba), para conocer de la acción de tutela que Dairo Enrique Castilla Flórez promovió contra la Secretaría de Movilidad de este último municipio y el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –
(SIMIT).
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202501039-00
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1. El accionante formuló solicitud de amparo , para obtener la protección de su s derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y habeas data. Relató que, al consultar «su estado» en la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito –SIMIT, advirtió que en él figuraba la «Resolución: 00 3281109» de 23 de agosto de
2009.
Según se extrae del escrito de tutela y el expediente, la autoridad de tránsito demandada le concedió «la prescripción»
en él figuraba la «Resolución: 00 3281109» de 23 de agosto de 2009.
Según se extrae del escrito de tutela y el expediente, la autoridad de tránsito demandada le concedió «la prescripción» respecto a un comparendo; no obstante, no actualizó la base de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito – SIMIT, situación que lo «afect[a] de manera grave en todo sentido».
2. El Juez Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , a través de auto calendado el 5 de s eptiembre 2025, declaró su falta de competencia territorial, para conocer el asunto, y estableció que la demanda debía tramitarse en Cereté (Córdoba), donde se ubica la sede de la demandada y ocurre la presunta vulneración a los derechos.
3. Por su parte, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba), en proveído de fecha 9 de septiembre de 2025, se abstuvo de conocer y provocó la colisión negativa .
Para el efecto, señaló que, en virtud de la competencia a prevención, el accionante eligió radicar su demanda enNo. 110010230000202501039-00
3 Bogotá, pues allí se encuentra su domicilio donde se producen los efectos de la eventual afectación a los derechos fundamentales alegados.
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el artículo 17, numeral 3°, de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que , por disposición legal, no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es del caso precisar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3. 1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 a su vez modificado por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva, en virtud del cual , el accionante, bien puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de ese lugarNo. 110010230000202501039-00
4 resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también,
efectos. Al respecto, ha dicho la Corte que , «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el siti o en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042 -2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024 -05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025 -01626-00; Sala Laboral, ATL2632024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164 -2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 0030200 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros).
Teniendo en cuenta lo anterior, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala
ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372 -01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 ra d 00302 -00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros).
En este caso, el actor podía elegir a Bogotá , para formular su solicitud de amparo, por cuanto es donde causa sus efectos la presunta vulneración a los derechos invocados, habida cuenta que en esta capital se encuentra su domicilio, como así lo afirmó en su demanda1.
1 Pdf0002Demanda fl. 1 «Yo, DAIRO ENRIQUE CASTILLA FLOREZ con C.C (…) y Domiciliado en BOGOTÁ D.C, BOGOTÁ»No. 110010230000202501039-00
5 En consecuencia, se atribuirá la competencia , para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá , al cual se dispondrá remitir el expediente, para que adelante tales diligencias.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia, para conocer de esta acción de tutela , en primera instancia, es de l Juzgado Ochenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Remítase el expediente.
Segundo: Comunicar lo decidido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté (Córdoba) y a l accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma excusa justificada
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
MagistradaGERARDO BARBOSA CASTILLO
Magistrado
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado No. 11001023000020250103900
6FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión especial DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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