CSJ - APL7618-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL7618-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente

APL7618-2025 Radicado n.º 110010230000202500898-00 Aprobado Acta n.º 36 N.° 9 (Aprobado en Sala Plena de veintitrés de octubre de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Resuelve la Sala los impedimentos manifestados en el presente asunto por los magistrados JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR

JULIO USME PEREA.

I. ANTECEDENTES RELEVANTES

1. El señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe presentó demanda de nulidad electoral contra el Acuerdo PCSJA2512292 del 9 de abril de 2025 del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se formuló la lista de candidatos para proveer una vacante en la Sección Cuarta del Consejo de Estado en remplazo del doctor Milton Chaves García.

Igualmente, solicitó la nulidad del Acuerdo No. 204 del 2 deNo. 110010230000202500898-00

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julio de 2025 del Consejo de Estado, mediante el cual se eligió a la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez como magistrada de la Corporación. Con la demanda se solicitó la suspensión provisional de los actos cuestionados como medida cautelar1.

2. Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2025 la magistrada ponente ordenó correr traslado de la solicitud de

suspensión provisional de los actos cuestionados como medida cautelar1.

2. Mediante auto de fecha 11 de septiembre de 2025 la magistrada ponente ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar de acuerdo con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo2.

3. En la oportunidad de traslado fueron radicados en la Secretaría General los escritos de oposición a la medida cautelar presentados por la apoderada de la doctora Claudia Esperanza Rodríguez Velásquez, el presidente del Consejo de Estado, y la apoderada del Consejo Superior de la

Judicatura.

4. Antes de que se decidiera sobre la admisibilidad de la demanda y la solicitud de medida cautelar , los magistrados

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y VÍCTOR JULIO USME PEREA manifestaron por escrito su impedimento para conocer del asunto3, en la forma indicada por los artículos 130 y 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

1 Archivo 0007Demanda.pdf del expediente digital.

2 Archivo 0013Auto.pdf ídem.

3 Archivos 0020Memorial.pdf, 0021Auto.pdf, y 0022Oficio.pdf ibidem.No. 110010230000202500898-00

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Administrativo4. En sus respectivos escritos señalan que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante en este caso, también demandó la nulidad de su elección ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde actualmente

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Administrativo4. En sus respectivos escritos señalan que el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, demandante en este caso, también demandó la nulidad de su elección ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, donde actualmente cursan los procesos 11001-03-28-000-2025-00123-00, 11001-03-28-000-2025-00124-00 y 11001-03-28-0002025-00126-00.

Con fundamento en lo anterior , invoc an la causal prevista en el numeral 6 del artículo 141 del Código General del Proceso por «[e]xistir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3°, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado».

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre el trámite de los impedimentos, el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo

4 ARTÍCULO 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…).

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se

(…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. (…).No. 110010230000202500898-00

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21 de la Ley 2080 de 2021, establece:

ARTÍCULO 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…)

3. Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integ ren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente.

magistrados que integ ren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno.

Sólo se ordenará sorteo de conjuez, cuando lo anterior no fuere suficiente. Corresponde, entonces, a la Sala Plena resolver de plano sobre la legalidad de los impedimentos en ejercicio de la competencia prevista en el literal b) del numeral 2 del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo5.

2. Los magistrados VÍCTOR JULIO USME PEREA, JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO se declararon impedidos al amparo de la citada causal sexta del artículo 141 del Código General del Proceso -pleito pendiente-, teniendo en cuenta que el demandante en este proceso presentó sendas demandas de nulidad electoral contra los actos por los cuales ellos fueron elegidos como

5 ARTÍCULO 125. De la expedición de providencias . La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…)

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes

providencias: (…) b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; (…)No. 110010230000202500898-00

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magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, consta en la sede electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAIla existencia de los siguientes procesos de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado:

Número Demandante Demandado Estado actual

consta en la sede electrónica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo – SAMAIla existencia de los siguientes procesos de nulidad electoral en la Sección Quinta del Consejo de Estado:

Número Demandante Demandado Estado actual 1100103280002025-00123-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Víctor Julio Usme Perea Vigente 1100103280002025-00124-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Espeleta Sánchez Vigente 1100103280002025-00126-00 Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Juan Carlos Sosa Londoño Vigente

3. Con fundamento en lo anterior , la Sala encuentra acreditado que, en aquellos procesos -actualmente en trámite y pendientes de decisión -, los magistrados que han manifestado su impedimento y el demandante tienen la condición de contrapartes entre sí, con lo cual queda establecido el supuesto de hecho objetivo de la causal impeditiva invocada6.

En tal virtud, la Sala aceptará los impedimentos de conformidad con el numeral 3 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

III. DECISIÓN

6 Código General del Proceso:

Artículo 141. Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…)

6. Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. (…).No. 110010230000202500898-00

6

alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado. (…).No. 110010230000202500898-00

6

De acuerdo con lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR los impedimentos manifestados por los magistrados JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ ,

VÍCTOR JULIO USME PEREA y JUAN CARLOS SOSA

LONDOÑO.

SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno de conformidad con el numeral 7 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado No firma excusa justificada

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

MagistradoHILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada No firma en comisión de servicios

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

Magistrada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Magistrado MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión especial DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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