CSJ - APL7785-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - APL7785-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente

APL7785-2025 Exp. 110010230000 202501092-00

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

ASUNTO

Procede el magistrado ponente a avocar conocimiento, ordenar la comunicación de la existencia de una actuación administrativa y decret ar oficiosamente la práctica de pruebas de conformidad con los artículos 37 y 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el trámite de la petición presentada por el

ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ CAAMAÑO.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante acta de reparto del 30 de septiembre de 2025 se asignó al despacho del suscrito magistrado ponente el trámite de la actuación administrativa promovida por el ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ CAAMAÑO, quien solicitó a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justic ia declarar la pérdida de ejecutoriedad del nombramiento en Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00 2 provisionalidad del doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA

conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00 2 provisionalidad del doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ como magistrado de la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Valledupar.

2. Como fundamento de su petición, el ciudadano BENJAMÍN HERNÁNDEZ CAAMAÑO manifestó que la Corte Suprema de Justicia nombró en provisionalidad al doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ en el cargo anteriormente referido mediante el Acuerdo No. 1450 del 21 de mayo de 2020. Indicó que, como dicho nombramiento se efectuó en vigencia del numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 19961, antes de la reforma por el artículo 68 de la Ley 2430 de 20242, tal situación administrativa no podía exceder de seis (6) meses.

1 El numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, en su versión original, establecía:

ARTICULO 132.FORMAS DE PROVISION DE CARGOS EN LA RAMA JUDICLAL. La provisión de cargos en la Rama Judicial se podrá hacer de las siguientes maneras: (…)

2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.

vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.

Cuando el cargo sea de Carrera, inmediatamente se produzca la vacante el nominador solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según sea el caso, el envío de la correspondiente lista de candidatos, quienes deberán reunir los requisitos mínimos para el desempeño del cargo.

En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional o el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación. (…)

2 El artículo 68 de la Ley 2430 de 2024 modificó el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, así:

Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00

3

3. Considera el peticionario que, al haber expirado el plazo máximo del nombramiento en provisionalidad , se ha configurado la pérdida de ejecutoriedad de dicho acto administrativo de conformidad con el numeral 5 del artículo

3

3. Considera el peticionario que, al haber expirado el plazo máximo del nombramiento en provisionalidad , se ha configurado la pérdida de ejecutoriedad de dicho acto administrativo de conformidad con el numeral 5 del artículo 91 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo3.

II. CONSIDERACIONES

4. La competencia para dar respuesta de fondo a la petición que motiva la actuación administrativa corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia , de

ARTÍCULO 68. Modifíquese el numeral 2 del artículo 132 de la Ley 270 de 1996, el cual quedará así:

ARTÍCULO 132. FORMA DE PROVISIÓN DE CARGOS EN LA RAMA

JUDICIAL

2. En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer a designación por el sistema legalmente previsto.

Cuando se trate de vacancia temporal, en cargos de carrera judicial, se optará por un funcionario o empleado de carrera del despacho respectivo, siempre que cumpla los requisitos para el cargo, por la persona que hace parte del Registro de Elegibles. Este nombramiento no excluirá a la persona del respectivo Registro para optar por un cargo en propiedad.

En caso de vacancia temporal en la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, la Corte Constitucional, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura o los Tribunales, la designación se hará directamente por la respectiva Corporación en los términos señalados en este artículo.

3 Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma

directamente por la respectiva Corporación en los términos señalados en este artículo.

3 Artículo 91. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos en firme serán obligatorios mientras no hayan sido anulados por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Perderán obligatori edad y, por lo tanto, no podrán ser ejecutados en los siguientes casos: (…)

5. Cuando pierdan vigencia.

Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00 4 conformidad con el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, por haber expedido el acto administrativo cuya pérdida de ejecutoriedad se solicita, y en su calidad de autoridad nominadora del doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ como magistrado del Tribunal Superior de

Distrito Judicial de Valledupar.

5. Por tratarse de un asunto administrativo, e l procedimiento que debe aplicarse para resolver la solicitud es el común y principal previsto en los artículos del 34 al 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, en cuyo trámite debe garantizarse la intervención de quienes puedan

es el común y principal previsto en los artículos del 34 al 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, en cuyo trámite debe garantizarse la intervención de quienes puedan resultar directamente afectados con la decisión.

6. Para este fin, de conformidad con el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se ordenará que por Secretaría se comunique esta decisión por el medio más expedito y eficaz, y se entregue copia de la petición al doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ para que se constituya como parte y haga valer sus derechos dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación.

7. Igualmente, con fundamento en el artículo 40 ídem 4 se ordenará a la Secretaría General que dentro del mismo

4 ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solic itud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado

Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00 5 término (i) aporte los antecedentes del Acuerdo No. 1450 del 21 de mayo de 2020 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia; (ii) informe sobre la situación administrativa actual del doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ ; (iii) e indique si de acuerdo con la información que reposa en su hoja de vida existen actos que hayan modificado o afectado la vigencia del mencionado Acuerdo No. 1450 de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: Avocar conocimiento de la actuación administrativa promovida por el señor BENJAMÍN HERNÁNDEZ CAAMAÑO para que se declare la pérdida de ejecutoriedad del Acuerdo No. 1450 del 21 de mayo de 2020 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO: Comuníquese al doctor JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ la existencia de la presente actuación conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que dé cumplimiento a lo señalado en el numeral 7 de la presente providencia.

conforme a lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia que dé cumplimiento a lo señalado en el numeral 7 de la presente providencia.

Los gastos que ocasione la práctica de pruebas correrán por cuenta de quien las pidió. Si son varios los interesados, los gastos se distribuirán en cuotas iguales. Serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil.

Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Exp. nº. 110010230000 202501092-00

6

CUARTO: Cumplido lo anterior, dese traslado al peticionario, BENJAMÍN HERNÁNDEZ CAAMAÑO , por el término de tres (3) días para que se pronuncie sobre las pruebas recabadas.

QUINTO. Contra esta decisión de trámite no procede recurso alguno de acuerdo con los artículos 40 y 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Comuníquese y cúmplase.

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado

Administrativo.

Comuníquese y cúmplase.

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Firmado electrónicamente por: Gerardo Barbosa Castillo - Magistrado Fecha: 2025-11-06 Código de verificación: 190DFF7C40021518BD811BFAC0DDFCE90D1B817DB0D43F3DABF0542461A7029D Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...