CSJ - APL7787-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - APL7787-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado ponente

APL7787-2025 N.º 110010230000202501129-00

Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

Se asignó, por reparto, a la Sala Plena la colisión de competencia suscitada entre las Salas Civil Familia y Civil Especializada en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Pasto y Cali respectivamente, para conocer de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en el trámite de la acción de tutela que, a través de apoderado, Jaime Hugo Palma García promueve contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.

No obstante, se advierte que la llamada a resolverla es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como pasa a exponerse:

Firmado electrónicamente por: Carlos Roberto Solórzano Garavito - Magistrado Fecha: 2025-11-05 Código de verificación: 88544A81AE2CB34E83C503B8C38B833A0BF559737BBC8E5CFE7FF60272058969

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202501129-00 2

1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 de la misma normatividad, a la Sala Plena de la Corte Suprema de

2

1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 de la misma normatividad, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos, en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial.

2.- Por su parte, el inciso 2° del artículo 16 de la misma normativa prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal « conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).

3.- A partir de tales preceptos, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común »1 de las autoridades en colisión , debe dirimir el conflicto de competencia suscitado, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales, Pasto y Cali, respectivamente.

4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.

Cúmplase,

1 En ese sentido, ATC1744-2025, ATC649-2025, ATC1853-2024, ATC1329-2024 y ATC1253-2024 entre otros.

Firmado electrónicamente por: Carlos Roberto Solórzano Garavito - Magistrado

1 En ese sentido, ATC1744-2025, ATC649-2025, ATC1853-2024, ATC1329-2024 y ATC1253-2024 entre otros.

Firmado electrónicamente por: Carlos Roberto Solórzano Garavito - Magistrado Fecha: 2025-11-05 Código de verificación: 88544A81AE2CB34E83C503B8C38B833A0BF559737BBC8E5CFE7FF60272058969

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202501129-00 3

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Firmado electrónicamente por: Carlos Roberto Solórzano Garavito - Magistrado Fecha: 2025-11-05 Código de verificación: 88544A81AE2CB34E83C503B8C38B833A0BF559737BBC8E5CFE7FF60272058969 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Consultar sobre este documento ...