CSJ - APL7798-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7798-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
APL7798-2025 Rad. n°. 110010230000202501057-00
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Revisadas las diligencias, se advierte que la resolución del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre los Juzgados Primero de Familia del Circuito de Neiva y Promiscuo Municipal de Páez - Belalcázar (Cauca) , para conocer de un proceso de restablecimiento de derechos , corresponde a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación y no a la Sala Plena , como pasa a exponerse:
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, la Sala Plena debe dirimir los conflictos de competencia originados, en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de distinta especialidad y distrito judicial.
2.- Por su parte, el inciso 2° del precepto 16 ejusdem, modificado por el 7º de su par 1285 de 2009 , prevé que las «Salas de Casación Civil y Agraria, Laboral y Penal (…) conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o Firmado electrónicamente por: Clara Inés López Dávila - Magistrada
Fecha: 2025-11-10 Código de verificación: D4AFCEE978C892E9E7577A4504E7640266954F949AABF414EDE84D025F6EFCD7
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999Rad. n°. 110010230000202501057-00
entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).
3.- En ese orden, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común» debe dirimir el conflicto de competencia del sub-lite1, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Neiva y Popayán, respectivamente.
4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase.
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
1 Al respecto ver, entre otros: CSJ AC5754-2024, 30 sep.; AC2431-2024, 9 may.; AC2304-2023, 11 ago. y AC5009-2022, 2 nov.
Firmado electrónicamente por: Clara Inés López Dávila - Magistrada Fecha: 2025-11-10 Código de verificación: D4AFCEE978C892E9E7577A4504E7640266954F949AABF414EDE84D025F6EFCD7
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999