CSJ - APL7994-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL7994-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
APL7994-2025 N.º 110010230000202501146-00 Aprobado Acta n.º 37 N.° 400 (Aprobado en Sala Plena de seis de noviembre de dos mil veinticinco)
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
La Corte Suprema de Justicia resue lve el conflicto de competencia negativo que se suscitó entre el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla , en el trámite de la acción de tutela que Daniel Santos Carrillo, Luis Gonzalo Chavarría López, Martín Bossio Mendoza, Elquin David Díaz Villadiego y otros formularon contra la «Presidencia de la República de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y Embajada de la República de Colombia en Washington – E.E.U.U.A.A».
I. ANTECEDENTESNo. 110010230000202501146-00
1. Los actores instauraron acción de tutela por la supuesta vulneración a su s derechos fundamentales a la «dignidad humana (Art.1º), buen nombre (Art.15º), la paz (Art. 22), libertad de locomoción (Artículo 24), debido proceso (Art. 29), derecho de asilo (Art. 36), participación del control del poder político (Art.40)». En sustento relataron que, el actual presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, quien «funge como Presidente pro tempore de la CELAC y Comandante Supremo de las
sustento relataron que, el actual presidente de la República de Colombia, Gustavo Petro Urrego, quien «funge como Presidente pro tempore de la CELAC y Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas», participó el 23 de septiembre de 2025 en la «80° Asamblea General de la ONU» , en la ciudad de Nueva York. Durante su intervención, criticó la «política antidrogas de los Estados Unidos» , lo que provocó el «retiro de la delegación estadounidense».
Expusieron que tres días después, en la misma ciudad, el 26 de septiembre de 2025 Gustavo Petro Urrego realizó un «polémico discurso» en el marco de «una manifestación propalestina». Según diversos medios de comunicación nacionales e internacionales, en dicha intervención habría instado a soldados del Ejército estadounidenses a «desobedecer» órdenes de su «Comandante en Jefe, presidente Donald Trump», por lo que hubo un «pronunciamiento del gobierno estadounidense» calificando dicha conducta como «irresponsable y definitivamente irrespetuosa (…) incitando a las fuerzas militares de los Estados Unidos a cometer un acto de rebeldía contra el gobierno de ese país».
En ese contexto, los accionantes consideran que tales actos «no representan la voz» de la mayoría de los colombianos ni reflejan los principios de respeto y diplomacia que han caracterizado las relaciones internacionales del país .No. 110010230000202501146-00 Además, ponen en riesgo las relaciones históricas de cooperación, apoyo y respeto mutuo entre Colombia y los Estados Unidos. Sostienen que las conductas atribuidas al presidente Petro podrían generar consecuencias
Además, ponen en riesgo las relaciones históricas de cooperación, apoyo y respeto mutuo entre Colombia y los Estados Unidos. Sostienen que las conductas atribuidas al presidente Petro podrían generar consecuencias diplomáticas y sociales negativas para los ciudadanos colombianos, incluyendo a quienes residen o adelantan «procesos migratorios» en ese territorio.
Por lo anterior, pretenden que el juez constitucional ordene «al titular de la Presidencia de la República, señor Gustavo Francisco Petro Urrego, su rectificación y disculpas públicas, retomando el interés y disposición del gobierno estadounidense de unas relaciones diplomáticos restablecidas y en el respeto entre naciones, para el amparo de la dignidad y la paz (…)».
2. El trámite correspondió al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá, autoridad que declaró la falta de competencia territorial para conocer del asunto.
Consideró que su conocimiento era atribución de los Juzgados del Circuito de Barranquilla, ciudad donde «tienen su residencia» los actores (1 octubre 2025).
3. Remitidas las diligencias, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de esta última sede territorial, también rehusó la competencia y propuso conflicto negativo. Señaló que, «no es dable concluir que la competencia de esta Agencia Judicial se activó a partir del lugar de domicilio de los accionante [s], cuando lo pretendido o solicitado en la acción de tutela es la aplicación de un fallo cuyos efectos abarcan todo el territorio del Estado Colombiano, en atención a que fueron declaraciones públicas del presid ente Gustavo
pretendido o solicitado en la acción de tutela es la aplicación de un fallo cuyos efectos abarcan todo el territorio del Estado Colombiano, en atención a que fueron declaraciones públicas del presid ente Gustavo Petro Urrego». Envió entonces las diligencias a esta CorporaciónNo. 110010230000202501146-00 para que solucionara la controversia suscitada (3 de octubre 2025).
II. CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, a la Sala Plena de esta Corporación corresponde dirimir el conflicto suscitado . La facultad viene de la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
Entre los Juzgados Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá y Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Daniel Santos Carrillo, Luis Gonzalo Chavarría López, Martín Bossio Mendoza, Elquin David Díaz Villadiego y otros contra la «Presidencia de la República de Colombia - Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia y Embajada de la República de Colombia en Washington – E.E.U.U.A.A».
En orden a resolverlo, se acude a l artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el
Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021. La normativa establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, aNo. 110010230000202501146-00 prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos.
Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiv a. En virtud de esta, el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos.
En este caso, se advierte que los accionantes podían elegir a Bogotá para presentar la solicitud de amparo . En efecto, en este lugar «nace o se origina el acto que se considera lesivo» de los derechos invocados, toda vez que aquí se encuentra la sede de las autoridades accionadas, Presidencia de la República de Colombia y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 799 de 2025 1 la competencia radica en el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá , razón por la cual
1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del
Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá , razón por la cual
1 Por el cual se modifica el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho. Artículo 1. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así:
"2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones adminis trativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría". (Subrayado fuera del texto original).No. 110010230000202501146-00 se remitirá el expediente a ese despacho judicial para que le imparta el trámite correspondiente.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer de esta acción de tutela corresponde al Juzgado Noveno de Familia de Oralidad de Bogotá , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los accionantes.
Remítase el expediente a ese despacho judicial para que imparta el trámite correspondiente.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Barranquilla y a los accionantes.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERARDO BARBOSA CASTILLO
MagistradoFERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
Magistrado HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada No firma excusa justificada
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
Magistrada
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
Magistrada
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado No. 11001023000020250114600
7JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
Magistrado
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado No. 11001023000020250114600
7JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ
Magistrado
VÍCTOR JULIO USME PEREA
Magistrado MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada No firma en comisión especial DAMARIS ORJUELA HERRERA Secretaria General Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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