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CSJ - APL8090-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL8090-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2016

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado Ponente APL8090-2016 No. 110010230000201600269-00 Aprobado Acta No. 32 N° 35 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca) y el Juzgado Promiscuo Municipal de Pradera (Valle), para conocer de la acción de tutela promovida por DANIEL AMÍLCAR

TERRANOVA ROMERO contra la ALCALDÍA MUNICIPAL, LA

JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL SAN ROQUE, AMBOS

DE PRADERA (VALLE) y LA UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

I. ANTECEDENTES Ante el Juez de Santander de Quilichao, Daniel Amílcar Terranova Romero, formuló acción de tutela contra las entidades anteriormente referidas, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al trabajo, accesoNo. 110010230000201600269-00 2 a cargos públicos, igualdad, debido proceso, confianza legítima y a la seguridad jurídica.

Refirió que en el mes de abril del presente año se presentó al concurso de méritos para proveer el cargo de Gerente de la ESE Hospital San Roque de Pradera (Valle), para el periodo 2016-2020, y obtuvo el mayor puntaje entre los participantes. El 26 de septiembre dirigió derecho de

Gerente de la ESE Hospital San Roque de Pradera (Valle), para el periodo 2016-2020, y obtuvo el mayor puntaje entre los participantes. El 26 de septiembre dirigió derecho de petición al Alcalde de Pradera, solicitando su nombramiento conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 800 de 2008, modificado por el art. 112 del Decreto 2993 de 2011. El día 20 de octubre de este año, recibió comunicación por parte del burgomaestre, en calidad de nominador, informándole que mediante Acuerdo 006 de 29 septiembre anterior, la Junta Directiva había declarado desierto el concurso «(…)por imposibilidad de integrar la terna de elegibles (…) lo cual hace que NO se pueda nombrar como gerente (…)». Tal decisión, a él como ganador del concurso, no le fue comunicada, «(…)ni por parte de la universidad, ni por la Junta Directiva, ni por parte de la Gerencia (E) del Hospital (…)». El Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), declaró su falta de competencia para conocer de la acción al considerar que la eventual violación de los derechos fundamentales ocurrió en Pradera (Valle), sede de la entidad que emitió el acto administrativo a través del cual se declaró desierto el concurso. En consecuencia, envió las diligencias a los Jueces de ese municipio.No. 110010230000201600269-00 3 Al corresponder por reparto al Promiscuo Municipal de esa sede territorial, también se abstuvo de tramitar el asunto

del cual se declaró desierto el concurso. En consecuencia, envió las diligencias a los Jueces de ese municipio.No. 110010230000201600269-00 3 Al corresponder por reparto al Promiscuo Municipal de esa sede territorial, también se abstuvo de tramitar el asunto y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello refirió que el proceso debía adelantarse en el municipio de Santander de Quilichao, -donde surte efectos la presunta vulneración-, pues allí se encuentra domiciliado el actor, y además corresponde al elegido por este último para instaurar la demanda constitucional. II.CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral, 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibídem, es competente la Sala Plena de esta Corporación para dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. En orden a resolverlo, conviene recordar cómo el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, establecen que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos

competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas.No. 110010230000201600269-00 4 Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el Juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que, de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha dicho la Corte (Sala Plena, auto del 16 de abril de 2002, expediente 388; Sala Civil, autos del 12 de abril de 2002, radicado 10892; Sala Penal, autos del 8 de mayo de 2001, radicado 9532, 9 de octubre de 2001, radicado 10251; Sala Laboral, auto del 7 de abril de 2002, radicado 000080, entre otros): (…) por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. De allí que haya precisado también:

ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio. De allí que haya precisado también: El juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento. (CSJ SP Auto may. 22 2001, rad. 9596, entre otros) En el asunto examinado, si bien es cierto la entidad accionada tiene su sede en Pradera (Valle), y en este lugar podría demandarse la protección de sus derechos, lo cierto es que el actor escogió el municipio de Santander deNo. 110010230000201600269-00 5 Quilichao (Cauca), -donde igualmente repercuten las consecuencias de la eventual violación-, pues allí éste tiene su domicilio y, en consecuencia, se producen los efectos de la omisión presuntamente vulneradora de sus derechos fundamentales, por lo que era acertado elegir dicha localidad para formular la presente acción constitucional, como en efecto ocurrió. En este orden de ideas, la decisión del accionante debe prevalecer, de modo que, se ordenará el envío de la actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca).

III. DECISIÓN

debe prevalecer, de modo que, se ordenará el envío de la actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca).

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

IV. RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del Juzgado Segundo Penal Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva, al cual se remitirá el expediente.

Segundo: Comunicar lo decidido al otro despacho judicial involucrado en este conflicto y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.No. 110010230000201600269-00

6

Tercero: Librar por Secretaria los oficios correspondientes y remitir el expediente.

Cúmplase.

MARGARITA CABELLO BLANCO

Presidenta

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

GERARDO BOTERO ZULUAGA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPONo. 110010230000201600269-00 7

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPONo. 110010230000201600269-00

7

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS EYDER PATIÑO CABRERA

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

DAMARIS ORJUELA HERRERA

Secretaria General

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