CSJ - APL8099-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL8099-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

APL8099-2025 N.º 110010230000202500866-00

Bogotá, D.C., doce (12 ) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Revisadas las diligencias, se advierte que la resolución del conflicto de competencia de la referencia, suscitado entre los Juzgados Veinte Penal Municipal con Función de Conocimiento de Barranquilla y Veintidós Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, para conocer de la acción de tutela promovida, a través de apoderado, por Yineth Rocío Barraza Mier contra la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá – Ventanilla Única de Servicios, corresponde a la Sala de Casación Penal y no a la Sala Plena de esta Corporación, como pasa a exponerse:

1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, la Sala Plena debe dirimir los conflictos de competencia originados, en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de distinta especialidad y distrito judicial.

2.- Por su parte, el inciso 2° del precepto 16 ejusdem prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado

Fecha: 2025-11-13 Código de verificación: 8E4307FFC4758583720EEA31A6EEDA3803718BD17F4F04148E26DEB98ECA0B30

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202500866-00 2 Laboral y Penal «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).

Y el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 establece que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce “[d]e la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos. (Se resalta)

3.- En ese orden, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Penal, en su condición de « superior funcional común», debe dirimir el conflicto de competencia del sub-lite, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales: Barranquilla y Bogotá, respectivamente.

4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.

Cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado

4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.

Cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado Fecha: 2025-11-13 Código de verificación: 8E4307FFC4758583720EEA31A6EEDA3803718BD17F4F04148E26DEB98ECA0B30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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