CSJ - APL8121-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL8121-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente
APL8121-2025 N.º 110010230000202501130-00
Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Se asignó por reparto a la Sala Plena la colisión de competencia suscitada entre las Salas Unitaria Civil Familia y Civil Especializada en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Pasto y Cali respectivamente, para conocer de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en el trámite de la acción de tutela que, Elvis Andrés Palacios Ruano promueve contra la Registraduría Nacional del Estado Civil.
No obstante, se advierte que la llamada a resolverla es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como pasa a exponerse:
Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado Fecha: 2025-11-14 Código de verificación: 11C69387144776AACA5F0CF17CEA2AE2CC199E7B5F0A8AEA04362EFA2C07B435
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202501130-00 2
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 de la misma normatividad, a la Sala Plena de la Corte Suprema de
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1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 de la misma normatividad, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos en la jurisdicción ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial.
2.- Por su parte, el inciso 2° del artículo 16 de la misma normativa prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal « conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).
3.- A partir de tales preceptos, en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común »1 de las autoridades judiciales referidas, debe dirimir el conflicto de competencia suscitado, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales, P asto y Cali , respectivamente.
4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase,
1 En ese sentido, ATC1744-2025, ATC649-2025, ATC1853-2024, ATC1329-2024 y ATC1253-2024 entre otros.
Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado
1 En ese sentido, ATC1744-2025, ATC649-2025, ATC1853-2024, ATC1329-2024 y ATC1253-2024 entre otros.
Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado Fecha: 2025-11-14 Código de verificación: 11C69387144776AACA5F0CF17CEA2AE2CC199E7B5F0A8AEA04362EFA2C07B435
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202501130-00 3
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado Firmado electrónicamente por: Omar Ángel Mejía Amador - Magistrado Fecha: 2025-11-14 Código de verificación: 11C69387144776AACA5F0CF17CEA2AE2CC199E7B5F0A8AEA04362EFA2C07B435 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999