🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL8385-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL8385-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente APL8385-2025 Nº. 110010230000202501166-00 Aprobado Acta n.º 39 N.º 415 (Aprobado en Sala Plena de veinte de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala Plena se abstendrá de dirimir el conflicto de competencia que se suscitó entre las Salas Laboral y Penal, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, para conocer de la acción de tutela que Marino Méndez Campo promueve contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta última ciudad.

I. ANTECEDENTES El actor instauró acción de tutela contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.No. 110010230000202501166-00

Para sustentar su requerimiento, narró el actor -quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro en la ciudad de Popayán - que el 21 de julio de 2025 le dirigió petición al estrado judicial referido, y lo requirió para que le fuera aplicada «la readecuación del cálculo de la redención de la pena», de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, así como la aplicación de « la favorabilidad y retroactividad » para acceder a este beneficio. Así mismo, que le ordenara al área jurídica que allegara los certificados laborales, ocupacionales

así como la aplicación de « la favorabilidad y retroactividad » para acceder a este beneficio. Así mismo, que le ordenara al área jurídica que allegara los certificados laborales, ocupacionales y de buena conducta. Agregó que, sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta. El trámite de la acción de tutela fue asignado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, cuyo magistrado ponente, mediante decisión de 8 de octubre de 2025, declaró su falta de competencia funcional para conocer del asunto. Al efecto, consideró que como la presunta vulneración del derecho fundamental se predica del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, cuyo superior funcional es la Sala Penal de la misma Corporación, la atribución para su conocimiento recae en esta última, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5, artículo 1 del Decreto 333 de 2021. Expuso que, si bien el fallo de tutela se limitaría a ordenar la respuesta a un derecho de petición sobre una redención de pena, también implicaría una posible omisión por parte del juez, por lo que la solicitud constitucional 2No. 110010230000202501166-00 plantea temas penitenciarios. De manera que, la tutela debía ser conocida por la Sala Penal, con el fin de preservar el debido proceso y evitar decisiones erróneas o dilaciones que afecten la eficacia del trámite. Remitidas las diligencias, a través de proveído de la misma fecha, el magistrado sustanciador de la Sala Penal

debido proceso y evitar decisiones erróneas o dilaciones que afecten la eficacia del trámite. Remitidas las diligencias, a través de proveído de la misma fecha, el magistrado sustanciador de la Sala Penal también rehusó la competencia y ordenó devolver la actuación al despacho remitente. Señaló que el funcionario que envió el proceso debía conocer a prevención, toda vez que la solicitud de amparo no estaba enfilada contra una decisión judicial sino contra la falta de respuesta a un derecho de petición, situación que no impedía el conocimiento de aquella sala. A su turno, en el despacho de origen, el magistrado sustanciador, a través de auto de 9 de octubre siguiente, mantuvo su postura inicial, promovió conflicto negativo de competencia y remitió el asunto a esta sala plena para la solución de la controversia suscitada.

II. CONSIDERACIONES La categoría y territorialidad de las autoridades jurisdiccionales involucradas en la colisión de competencia obliga a consultar el tenor del artículo 18 de la Ley 270 de 1996, en especial, su inciso segundo, conforme al cual: Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán

3No. 110010230000202501166-00 resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten

Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. (Se resalta) De acuerdo con la norma transcrita, este asunto es ajeno a las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el conflicto de competencia no involucra autoridades pertenecientes a distritos judiciales distintos, conforme lo dispone el inciso primero del citado precepto. Según se indicó, el conflicto se suscitó entre las Salas Laboral y Penal, ambas del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, motivo por el cual la autoridad que debe dirimirlo es esta última corporación judicial, a través de Sala Mixta. Así las cosas, atendiendo lo dispuesto en la norma descrita, se enviará la actuación a ese órgano colegiado para que resuelva lo de su cargo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE

4No. 110010230000202501166-00

PRIMERO: ABSTENERSE de dirimir el conflicto de competencia por las razones expuestas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

competencia por las razones expuestas.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Mixta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, conforme a lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: INFORMAR lo decidido al accionante y a los despachos judiciales involucrados.

Notifíquese y cúmplase. 5

Consultar sobre este documento ...