CSJ - APL8388-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - APL8388-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2025
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente APL8388-2025 N.º 11001-02-30-000-2025-01203-00 Aprobado Acta n.º 39 N.º 418 (Aprobado en Sala Plena de veinte de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO SESENTA Y TRES
PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE
GARANTÍAS DE BOGOTÁ y el JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ (ANTIOQUIA), para conocer de la acción de tutela promovida por ANDRÉS
FELIPE MUÑOZ LÓPEZ contra FEDERAL S.A.S.
I. ANTECEDENTES Ante la Oficina de Reparto de los Juzgado de Bogotá, el actor radicó acción constitucional por la presunta vulneración de los derechos al trabajo, igualdad, mínimoRadicado n.° 11001-02-30-000-2025-01203-00 vital, vida en condiciones dignas, dignidad humana, salud y debido proceso.
Refirió al respecto que, el 20 de agosto de 2024 celebró contrato con la accionada para desempeñar el cargo de jefe de ventas, relación laboral que se extendió hasta el 23 de septiembre de 2025, fecha en la cual fue notificado de su despido con justa cusa por parte de la empresa, pese a que
de ventas, relación laboral que se extendió hasta el 23 de septiembre de 2025, fecha en la cual fue notificado de su despido con justa cusa por parte de la empresa, pese a que contaba con la garantía del fuero sindical y el de la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud. Expuso que a lo largo de la relación contractual fue víctima de acoso laboral por parte de la compañía, el cual se materializó con la sobrecarga de trabajo a la que fue sometido, situación que afectó su salud física y mental. También narró que fue investigado y acusado por hechos que nunca le fueron puestos en conocimiento para así poder controvertirlos, por lo que, en su criterio, el despido configuró una represalia contra su derecho de asociación sindical y los demás que invocó. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, autoridad judicial que, por pronunciamiento del 14 de octubre de 2025 declaró su falta de competencia territorial al estimar que correspondía conocer sobre la acción a los jueces de Itagüí (Antioquia), lugar en el que se encontraba ubicada la sede de la entidad accionada y en donde se presentaba la violación o amenaza de los derechos invocados. 2Radicado n.° 11001-02-30-000-2025-01203-00 Remitido el proceso, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia), el 15 de octubre siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión
Remitido el proceso, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Oralidad de Itagüí (Antioquia), el 15 de octubre siguiente, también se declaró incompetente y provocó la colisión respectiva. En sustento de ello, señaló que el conocimiento del asunto era atribución de la funcionaria remitente, el conocer del mecanismo constitucional a prevención, comoquiera que fue ese el lugar elegido por el reclamante, donde tenía su domicilio y se producían los efectos de la eventual vulneración.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, le corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.
En orden a resolverlo, es oportuno recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos
establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos 3Radicado n.° 11001-02-30-000-2025-01203-00 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. Ha precisado igualmente que «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio ». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-05720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024
rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-6432025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL16812025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). 4Radicado n.° 11001-02-30-000-2025-01203-00 A partir de tales presupuestos, en este caso advierte la Corte que los dos despachos judiciales en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Andrés Felipe Muñoz López: (i) el de Bogotá, porque
Corte que los dos despachos judiciales en conflicto son competentes para conocer y decidir la acción de tutela que instauró Andrés Felipe Muñoz López: (i) el de Bogotá, porque allí se suscitan los efectos del acto presuntamente lesivo, al tener su domicilio en esta ciudad, como así lo afirmó en su demanda1 y (ii) el de Itagüí (Antioquia), pues este lugar corresponde al domicilio de la convocada, donde se origina este último. Conforme lo anterior, si bien ambas autoridades judiciales tienen atribución para el trámite en referencia, lo cierto es, que como la primera fue la que el actor seleccionó para formular la solicitud de amparo, es decir, al Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, es a dicha autoridad a quien le compete conocer de la acción constitucional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
en Sala Plena.
RESUELVE PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia es del JUZGADO SESENTA Y TRES PENAL MUNICIPAL CON 1 Pdf0006Demanda fl. 1
5Radicado n.° 11001-02-30-000-2025-01203-00 FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BOGOTÁ , de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al JUZGADO
TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ
conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. Remítase el expediente.
SEGUNDO: Comunicar lo decidido al JUZGADO
TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE ITAGÜÍ
(ANTIOQUIA) y al accionante, haciéndoles llegar copia de la providencia.
TERCERO: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.
Notifíquese y cúmplase. 6