🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - APL8392-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - APL8392-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente APL8392-2025 Radicado n.º 110010230000202501210-00 Aprobado Acta n.º 39 N.º 422 (Aprobado en Sala Plena de veinte de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el conflicto de competencia que se suscitó entre los JUZGADOS CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO y CUARTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES MIXTAS DE ARAUCA, en el trámite de la acción de tutela que, a través de apoderado, MARCELA MARGARITA RESTREPO NOVOA promovió contra la

SECRETARÍA DE TRÁNSITO DE VILLAVICENCIO.

I. ANTECEDENTES

1. La accionante solicitó el amparo constitucional de sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso.No. 110010230000202501210-00

Para sustentar su pretensión manifestó que dentro del proceso de disolución y liquidación de su sociedad conyugal, el estrado judicial de conocimiento -Juzgado de Familia del Circuito de Araucadecretó medidas cautelares, entre las cuales estaba la de embargo y secuestro del vehículo automotor de placas LIQ349. En virtud de lo anterior, el 18 de julio de 2025, aquel despacho ofició a la autoridad de tránsito convocada para que inscribiera la medida cautelar

automotor de placas LIQ349. En virtud de lo anterior, el 18 de julio de 2025, aquel despacho ofició a la autoridad de tránsito convocada para que inscribiera la medida cautelar decretada; sin embargo, a la fecha de presentación de la acción constitucional no había procedido con lo ordenado.

2. El Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio se abstuvo de conocer de la acción de tutela por considerar que carece de competencia territorial. Al respecto, estimó que el proceso debía ser tramitado por los jueces municipales de la ciudad de Arauca, lugar donde ocurren los hechos teniendo en cuenta que allí se encuentra el vehículo automotor objeto de la medida cautelar y también el despacho judicial en el que cursa el asunto dentro del cual se originó la referida orden (16 oct.

2025).

3. Por su parte, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones Mixtas de este último lugar también declaró su falta de competencia y provocó la colisión negativa. Para el efecto señaló que en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento del caso corresponde al juzgado que recibió inicialmente la acción, elegido por la actora, lugar en el cual ocurre la presunta vulneración a los derechos, allí se ubica la sede de la entidad accionada (17 oct. 2025).

2No. 110010230000202501210-00

II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 17, numeral 3.º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la

270 de 1996, en concordancia con el inciso 1.º del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto que se suscitó, en atención a la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o, a otra autoridad judicial. En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el canon 1.º del Decreto 1382 de 2000, que fue compilado en el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho-, modificado por el artículo 1.º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar en el que aconteció la trasgresión o amenaza de los derechos fundamentales o, en el que razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, como lo ha establecido reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante bien puede escoger el juez ante quien formulará su solicitud de amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. 3No. 110010230000202501210-00 Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de

amparo, siempre que en dicho lugar haya ocurrido el quebranto o se den sus efectos. 3No. 110010230000202501210-00 Asimismo, la Corte ha adoctrinado que: «por sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio» (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024-0572000, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL164-2024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). En consecuencia, «el juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8

se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento» (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). En este caso es preciso aclarar que si bien en la narración de los hechos la actora se refiere a la orden dada por el Juzgado de Familia del Circuito de Arauca a la autoridad de tránsito convocada para la inscripción de la medida cautelar que decretó sobre un automotor, lo cierto es que del componente fáctico no se deduce que esté endilgando un reproche contra el referido estrado judicial, por el contrario sus pretensiones están dirigidas contra la entidad 4No. 110010230000202501210-00 de transporte que, en su sentir, no ha dado cumplimiento a lo que se le requirió. Acorde con lo señalado en precedencia, se advierte que el presunto acto lesivo se origina en Villavicencio, pues allí se

de transporte que, en su sentir, no ha dado cumplimiento a lo que se le requirió. Acorde con lo señalado en precedencia, se advierte que el presunto acto lesivo se origina en Villavicencio, pues allí se encuentra la sede de la Secretaría de Tránsito accionada, de cuya omisión en el trámite de inscripción de la referida cautela se duele la actora. En ese lugar es donde, en consecuencia, debe tramitarse el asunto pues fue el que seleccionó para formular su solicitud de amparo. Así las cosas, se atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional, al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Villavicencio, al cual se dispondrá remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, remítasele el expediente. 5No. 110010230000202501210-00

Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto y a la accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. 6

Consultar sobre este documento ...