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CSJ - APL8394-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL8394-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente APL8394-2025 N.º 110010230000202501215-00 Aprobado Acta n.º 39 N.º 424 (Aprobado en Sala Plena de veinte de noviembre de dos mil veinticinco) Bogotá D. C., cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Resuelve la Corte Suprema de Justicia el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Once Civil Municipal de Cúcuta y el Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, en el marco de la acción de tutela promovida por Gustavo Mantilla Uribe contra la Secretaría de Movilidad de la última urbe mencionada.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y habeas data.No. 110010230000202501215-00

Como soporte de su pedimento manifestó que al intentar «refrendar [su] licencia de conducción» , en un centro de reconocimiento de conductores, le informaron que no podía realizar el trámite debido a la existencia de una multa impuesta mediante comparendo electrónico relacionado con el vehículo de placa JQJ164, por hechos ocurridos en el año 2023, sanción de la cual «nunca fue notificado». Indicó que el 29 de julio de 2025 solicitó a la accionada que declarara la «nulidad o caducidad» del referido comparendo, pero esta negó su petición, bajo el argumento de que la

Indicó que el 29 de julio de 2025 solicitó a la accionada que declarara la «nulidad o caducidad» del referido comparendo, pero esta negó su petición, bajo el argumento de que la notificación fue enviada a su dirección en Cúcuta el 11 de marzo de 2023, pero que la empresa transportadora reportó que no se encontró a nadie en el lugar. Reprochó que tal afirmación no es cierta, pues en esa fecha se encontraba en la mencionada dirección, donde además habitan personas de manera permanente «desde hace más de 10 años». Por lo anterior, solicita que se ordene a la accionada que proceda a declarar «la caducidad o nulidad de dicha foto multa».

2. El Juzgado Once Civil Municipal de Cúcuta declaró su falta de competencia territorial para tramitar la tutela. Explicó que como la presunta vulneración alegada se le endilga a la Secretaría de Movilidad de Bogotá, su conocimiento correspondía a los estrados judiciales de esa ciudad, toda vez que allí ocurrió la supuesta vulneración (16 octubre 2025).

2No. 110010230000202501215-00

3. El Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá se abstuvo de asumir el conocimiento del trámite y provocó la colisión. Expuso que, en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento del asunto corresponde al despacho remisor, habida cuenta que fue el elegido por el actor para presentar la acción constitucional; además, allí se encuentra su domicilio, como

en virtud de la competencia a prevención, el conocimiento del asunto corresponde al despacho remisor, habida cuenta que fue el elegido por el actor para presentar la acción constitucional; además, allí se encuentra su domicilio, como así lo refirió en su escrito, lugar donde se producen los efectos de la presunta vulneración alegada (17 octubre 2025). En esas condiciones, remitió el expediente a esta Corporación, para que resuelva la controversia suscitada.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el artículo 17, numeral 3° de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1° del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia dirimir el presente conflicto, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no han sido adjudicados a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial.

En esa dirección, la Sala considera oportuno señalar que de conformidad con el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el precepto 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el 3No. 110010230000202501215-00 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con

Justicia y del Derecho, disposición a su vez modificada por el 3No. 110010230000202501215-00 artículo 1 del Decreto 333 de 2021, son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. De la citada normativa se infiere que, en virtud de la expresa referencia al factor «competencia a prevención», es el afectado quien tiene la posibilidad de elegir la autoridad que debe resolver sobre las prerrogativas constitucionales invocadas, ya sea por el lugar donde, según sus afirmaciones, están ocurriendo los hechos denunciados o produce sus efectos la acción u omisión generadora del agravio, cualquiera de los cuales, por lo general, puede coincidir con el del domicilio de éste, según el caso. Sobre el tema, ha dicho la Corte: [P]or sitio de ocurrencia debe entenderse no sólo donde nace o se origina el acto que se considera lesivo de los derechos constitucionales, sino, también, donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos del mismo, como, por ejemplo, el sitio en el que reside el actor, o donde se entera de la determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 2024determinación o actividad lesiva, o donde labora o recibe un perjuicio». (Sala Civil, ATC042-2025 de 23 ene. 2025 rad. 202405720-00, ATC681-2025 de 22 abr. 2025 rad 2025-01626-00; Sala Laboral, ATL263-2024 de 5 feb. 2024 rad 100884, ATL1642024 de 17 ene. 2024 rad 73272; Sala Penal, ATP-643-2025 de 04 mar. 2025 rad 143566, ATP475-2025 de 11 mar. 2025 rad 143867; Sala Plena ATP2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL1681-2025 de 28 mar. 2025 rad 00174-00, entre otros). Así las cosas, «[e]l juez de cualquiera de estos lugares donde se formule la demanda de tutela, deberá asumir la acción constitucional sin que le sea procedente alegar la incompetencia, pues bajo el criterio de prevención, es viable su conocimiento ». (Sala Civil, ATC592-2024 de 8 4No. 110010230000202501215-00 abr. 2024 rad 00372-01, ATC349-2024 de 4 mar. 2024 rad 00658-00; Sala Laboral ATL260-2025 de 5 feb. 2025 rad 00128-00; Sala Penal ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y

ATP704-2025 de 8 abr. 2025 rad 144698, ATP643-2025 de 4 mar. 2025 rad 143566; Sala Plena APL2083-2025 de 23 abr. 2025 rad 00302-00 y APL559-2025 de 24 feb. 2025 rad 00050-00, entre otros). A partir de tales presupuestos, en este asunto el accionante podía elegir a Cúcuta para instaurar la acción de tutela, habida cuenta que allí surte los efectos el acto lesivo en razón a que en esa urbe se encuentra su domicilio, como así lo informó a esta Corporación1. Por tanto, se atribuirá la competencia al Juzgado Once Civil Municipal de Cúcuta , y allí se dispondrá remitir el asunto para que dé curso y decida la salvaguarda incoada con fundamento en el artículo 86 de la Carta Política.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia

en Sala Plena, RESUELVE Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Once Civil Municipal de Cúcuta , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 Pdf009ConstanciaSecretarial. 5No. 110010230000202501215-00

Segundo: Comunicar esta decisión al otro despacho judicial involucrado en el conflicto de competencia y al accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

accionante, para lo cual se les enviará copia de la providencia.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Notifíquese y cúmplase. 6

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