CSJ - APL8545-2025
Detalles
- Título
- CSJ - APL8545-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente
APL8545-2025 N.º 110010230000202501150-00
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de d os mil veinticinco (2025).
Se asignó por reparto a la Sala Plena la colisión de competencia suscitada entre los Juzgados Sesenta y Seis Civil Municipal de Bogotá y Quinto Civil Municipal de Valledupar, para conocer de la acción de tutela promovida por Alveiro Arévalo Durán contra la Secretaría de Movilidad de esta última ciudad.
No obstante, se advierte que la llamada a resolverla es la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural , como pasa a exponerse:
1.- De conformidad con el artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el canon 18 ibídem, a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia le corresponde dirimir los conflictos de competencia surgidos, en la jurisdicción Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira - Magistrada Fecha: 2025-12-01 Código de verificación: 4F4485661964A2AE403A75AC3B9A272526404D11A386F8F085F0DD68F4789446 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999No. 110010230000202501150-00 2 ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial.
2.- Por su parte, el inciso 2° del artículo 16 de la misma
2 ordinaria, entre despachos judiciales de diversa especialidad y diferente distrito judicial.
2.- Por su parte, el inciso 2° del artículo 16 de la misma normativa prevé que las Salas de Casación Civil, Agraria y Rural, Laboral y Penal «conocerán de los conflictos de competencia que, en el ámbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo Tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos» (Se resalta).
3.- A partir de tales preceptos , en concordancia con el artículo 139 del Código General del Proceso, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, en su condición de «superior funcional común » de las autoridades judiciales referidas, debe dirimir el conflicto de competencia suscitado, teniendo en cuenta que los despachos involucrados pertenecen a diferentes distritos judiciales , Bogotá y Valledupar, respectivamente.
4.- En consecuencia, se ordena remitir la actuación a la citada Sala Especializada, para lo pertinente.
Cúmplase.
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Firmado electrónicamente por: Hilda González Neira - Magistrada Fecha: 2025-12-01 Código de verificación: 4F4485661964A2AE403A75AC3B9A272526404D11A386F8F085F0DD68F4789446 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999