CSJ - APL859-2017
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - APL859-2017
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
APL859-2017 Ref.- Exp. No. 110010230000201500169-00 Acta No. 3 No. 1 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte el impedimento manifestado por los H.
Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JORGE MAURICIO
BURGOS RUIZ, MARGARITA CABELLO BLANCO, FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO, CLARA CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO
FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA
BUELVAS, EYDER PATIÑO CABRERA, JORGE LUIS QUIROZ
ALEMÁN, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, para conocer de este medio de control de nulidad electoral contra los actos de elección y confirmación del Auditor General de la República, doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte.No. 110010230000201500169-00
2
I. ANTECEDENTES 1.- Ante la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo- , en adelante CPACA; la ciudadana Breidy Julieth Parrado M., demandó la nulidad de los actos de elección y confirmación del doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte, como Auditor General de la República, dispuestas por el Consejo de Estado a través del Acuerdo No. 150 de 22 de julio de 2015 y el proveído de 28 de julio del mismo año. 2.- Según indicó la actora, por ausencia de uno de los requisitos exigidos en el artículo 14 del Decreto Legislativo 272 de 2000, pues no acreditó la formación profesional en «ciencias económicas, contables, jurídicas financieras o de administración». 3.- Repartida la demanda por Sala Plena, 17
Magistrados1 declararon su impedimento para conocer del asunto con fundamento en el numeral 1º del artículo 130 del CPACA, aludiendo que de conformidad con el artículo 274 de la Constitución Política, el 2 de julio de 2015 esta Corporación expidió el acto administrativo en virtud del cual se integró la terna de la que el Consejo de Estado eligió
1 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JORGE MAURICIO BURGOS
cual se integró la terna de la que el Consejo de Estado eligió
1 JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ, MARGARITA CABELLO BLANCO, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOGERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO, FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ, GUSTAVO H. LÓPEZ ALGARRA, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONANo. 110010230000201500169-00 3 al Auditor General, ahora demandado a través de este medio de control (fls. 37 a 40 y 42). 4.- El doctor Fernando Alberto Castro Caballero, también solicitó la dispensa para apartarse del asunto, invocando el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y el artículo
11 de la Ley 1437 de 2011, al configurarse un conflicto de intereses; ello, en razón a que su esposa «es funcionaria de libre nombramiento y remoción del propio Auditor General de la República», y recordó que «la Sala Plena (…), en sesión de 18 de junio de 2015 (Acta No. 26), declaró fundado el impedimento que manifesté por similares motivos para intervenir en la conformación de la terna de la cual sería elegido» el referido funcionario (fl. 44). 5.- Dado que en su momento todos los Magistrados de la Corporación manifestaron impedimento, la Presidencia sorteó conjueces, siendo asignada la ponencia del asunto al doctor Fabio Espitia Garzón quien, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 1265 de 1970, lo devolvió al despacho al que se repartió por primera vez, el del doctor Jorge Luis Quiroz Alemán (que reemplazó al doctor Gustavo Hernando López Algarra), advirtiendo además que la Sala Plena se modificó al tomar posesión los Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, Luis Alonso Rico Puerta, Fernando Castillo Cadena, Gerardo Botero Zuluaga, Jorge Luis Quiroz Alemán, José Francisco Acuña Vizcaya y Luis Antonio Hernández Barbosa (fl. 101).No. 110010230000201500169-00 4 6.- El doctor Quiroz Alemán, por existir conflicto de intereses, igualmente pidió la dispensa para separarse del conocimiento porque su hermano «se desempeña como
4 6.- El doctor Quiroz Alemán, por existir conflicto de intereses, igualmente pidió la dispensa para separarse del conocimiento porque su hermano «se desempeña como Gerente Regional de la Auditoría para Córdoba, Sucre y Bolívar, cargo de libre nombramiento y remoción» (fls. 103 y 104).
II. CONSIDERACIONES
1. El propósito de los impedimentos y las recusaciones, lo ha reiterado esta corporación, radica en la protección y seguridad que debe darse a los asociados en relación con la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de administrar justicia, razón por la cual, surge para ellos el deber ineludible de declararse impedidos para conocer de determinadas actuaciones cuando concurra alguna de las causales previstas taxativamente en el ordenamiento jurídico, pues de no hacerlo, los propios sujetos procesales están facultados para recusarlos por idénticos motivos.
2. En el presente caso, de los actuales Magistrados de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, 2 fundaron su impedimento en la causal prevista en el artículo 40 de la Ley 734 de 2002; los restantes lo hicieron invocando el numeral 1º del artículo 130 ibídem. 2.1. La causal que consagra el artículo 40 de la citada Ley establece:No. 110010230000201500169-00
5 Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en
invocando el numeral 1º del artículo 130 ibídem. 2.1. La causal que consagra el artículo 40 de la citada Ley establece:No. 110010230000201500169-00 5 Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido. Dicho conflicto surge entonces cuando el funcionario tenga interés directo en la actuación, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge, compañero o compañera permanente (hoy heterosexuales o del mismo sexo)2, o a sus parientes, o a sus socios y así lo observe y advierta, motivo por el cual debe declarar su impedimento. Este último, como de manera reiterada lo ha dicho la Corporación, consiste en el provecho, conveniencia, utilidad o menoscabo que, atendidas las circunstancias derivarían el funcionario, su cónyuge, su compañera o los suyos, de la actuación o decisión que pudiera tomarse del asunto. Para determinar si la relación de familia, confluye en el interés individual y directo constitutivo del conflicto de interés, es menester analizar el caso concreto de acuerdo
decisión que pudiera tomarse del asunto. Para determinar si la relación de familia, confluye en el interés individual y directo constitutivo del conflicto de interés, es menester analizar el caso concreto de acuerdo con el marco fáctico de circunstancias, elementos probatorios y lo consignado particularmente por las autoridades respectivas.
2 Corte Constitucional: C-075 del 2007; C-029 del 2009; C-577 del 2011;SU-214 del 2016No. 110010230000201500169-00 6 A partir de estos presupuestos, en el caso bajo examen se hace necesario declarar fundados los impedimentos expresados por los Magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO y JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, específicamente por encontrarse configurada la causal invocada, toda vez que se advierte un interés en el resultado del proceso, teniendo en cuenta el vínculo laboral de sus familiares, cónyuge y hermano respectivamente, en la Auditoría General de la República, en cargos de libre nombramiento y remoción. Evidentemente, es una situación que de una u otra manera podría involucrar la estabilidad laboral de sus parientes, por lo que les genera cierta expectativa, inclinación o interés, el que, reitérase, afectaría la absoluta imparcialidad que el cargo les exige y, eventualmente puede alterar su voluntad al tomar la decisión que sea del caso.
parientes, por lo que les genera cierta expectativa, inclinación o interés, el que, reitérase, afectaría la absoluta imparcialidad que el cargo les exige y, eventualmente puede alterar su voluntad al tomar la decisión que sea del caso. 2.2. Por su parte, el tenor literal del numeral 1º del artículo 130 del CPACA, en virtud del cual solicitaron la dispensa para conocer los restantes Magistrados de la Corporación, señala:
Cuando el juez, su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, hubieren participado en la expedición del acto enjuiciado, en la formación o celebración del contrato o en la ejecución del hecho u operación administrativa materia de la controversiaNo. 110010230000201500169-00 7 Ahora, en acatamiento al artículo 274 de la Constitución Política, según el cual corresponde al Consejo de Estado elegir al Auditor General de la República «de terna integrada por la Corte Suprema de Justicia» , esta Corporación conformó la terna y con base en ella, el Consejo de Estado eligió al doctor Carlos Felipe Córdoba Larrarte. Quiere decir lo anterior, que los Magistrados JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ,
MARGARITA CABELLO BLANCO, CLARA CECILIA DUEÑAS
Quiere decir lo anterior, que los Magistrados JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ,
MARGARITA CABELLO BLANCO, CLARA CECILIA DUEÑAS
QUEVEDO, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO, EUGENIO
FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO,
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA
BUELVAS, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLRMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, intervinieron en la integración de la aludida terna, proceso que culminó con la elección del doctor Córdoba Larrarte y, por lo tanto, se encuentran incursos en la causal de impedimento establecida en el artículo 130, numeral 1º del CPACA.
Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados antes mencionados y se dispondrá su separación del conocimiento del asunto.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala PlenaNo. 110010230000201500169-00 8 RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento declarado por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ LUIS
Justicia, en Sala PlenaNo. 110010230000201500169-00 8 RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento declarado por los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, JOSÉ LUIS
BARCELÓ CAMACHO, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ,
MARGARITA CABELLO BLANCO, FERNANDO ALBERTO CASTRO
CABALLERO, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO, RIGOBERTO
ECHEVERRI BUENO, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER, ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO, GUSTAVO ENRIQUE MALO
FERNÁNDEZ, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS, EYDER PATIÑO
CABRERA, JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, ARIEL SALAZAR RAMÍREZ y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA, para conocer de presente asunto.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Presidente GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA ÓSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZNo. 110010230000201500169-00 9
GERARDO BOTERO ZULUAGA PAULA CADAVID LONDOÑO
FERNANDO CASTILLO CADENA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
9
GERARDO BOTERO ZULUAGA PAULA CADAVID LONDOÑO
FERNANDO CASTILLO CADENA DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
ALFONSO DAZA GONZÁLEZ FABIO ESPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS HUMBERTO JAIRO JARAMILLO VALLEJO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JAIRO PARRA QUIJANO AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVONo. 110010230000201500169-00 10
LUIS ALONSO RICO PUERTA CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA ALEJANDRO VENEGAS FRANCO
DAMARIS ORJUELA HERRERA
Secretaria General