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CSJ - APL8875-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - APL8875-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente APL8875-2025 N.º 110010230000202501222-00 Aprobado Acta n.º 42 N.º 436 (Aprobado en Sala Plena de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

VISTOS: La Corte Suprema de Justicia resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Bogotá y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga para conocer de la acción de tutela promovida por Liberty Networks de Colombia S.A.S. , a través de su representante legal, contra la Alcaldía y Secretaría de Hacienda Distrital de la última urbe.

ANTECEDENTES:No. 110010230000202501222-00

1. La accionante formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

Relató que el 26 de agosto de 2025 presentó, a través del portal web de la Alcaldía de Bucaramanga, una petición mediante la cual solicitó «copia integral del expediente asociado con el proceso de cobro administrativo coactivo iniciado en contra de LAZUS COLOMBIA S.A.S. por concepto del impuesto de industria y comercio del año gravable 2019», y el 29 de agosto siguiente la radicó físicamente ante la misma entidad con el propósito de

año gravable 2019», y el 29 de agosto siguiente la radicó físicamente ante la misma entidad con el propósito de garantizar su «efectiva recepción» ; no obstante, a la fecha de presentación de la acción constitucional, no había recibido respuesta a ninguna de las dos solicitudes.

2. La Jueza Quince Civil Municipal de Bogotá declaró su falta de competencia territorial. Señaló que el asunto debe tramitarse en Bucaramanga porque en esa ciudad se encuentra ubicada la sede de las autoridades demandadas, donde ocurre la supuesta vulneración al derecho (17 octubre

2025).

3. La Jueza Primera Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de esa ciudad tampoco asumió el conocimiento del caso. Propuso conflicto de competencia y remitió a esta Sala Plena para que lo dirima. Expuso al efecto que, en virtud de la competencia a prevención, le corresponde al despacho remisor el trámite del asunto constitucional, porque ese el lugar que la actora eligió para presentar la demanda; además, allí se producen los efectosNo. 110010230000202501222-00 de la presunta vulneración que motivó la presentación de la acción de tutela, donde se ubica su domicilio (20 octubre

2025).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual

De conformidad con el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el inciso 1 del artículo 18 ibidem, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación dirimir el conflicto suscitado, dada la competencia residual que le ha sido asignada respecto de asuntos que por disposición legal no se han adjudicado a alguna de sus Salas especializadas o a otra autoridad judicial. Entre los Juzgados Quince Civil Municipal de Bogotá y Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga se presentó conflicto de competencias para conocer de la acción de tutela promovida por Liberty Networks de Colombia S.A.S. , a través de su representante legal, contra la Alcaldía y Secretaría de Hacienda Distrital de la última urbe. En orden a resolverlo, se recuerda que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202501222-00 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado

ocurrió la violación o amenaza de los derechosNo. 110010230000202501222-00 fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen sus efectos. Tal disposición, según lo ha interpretado reiteradamente esta Corporación, consagra un sistema atributivo de competencia preventiva en virtud del cual el accionante puede escoger el juez ante quien va a formular su solicitud de amparo, siempre que de dicho lugar resulte predicable la ocurrencia del quebranto o la de sus efectos. En este caso, Liberty Networks de Colombia S.A.S. , podía elegir a los Jueces de Bogotá para formular la solicitud de amparo, toda vez que allí se producen los efectos del presunto acto lesivo, ciudad en la que se encuentra su domicilio, como consta en el certificado de la Cámara de Comercio anexado a la demanda 1. Por tanto, se le atribuirá la competencia para conocer del presente trámite constitucional al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá, al que se ordenará remitir el expediente para que adelante tales diligencias.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

en Sala Plena,

RESUELVE:

1 Pdf0008Demanda, «Razón social: LIBERTY NETWORKS DE COLOMBIA S.A.S Nit: 830078515 8 Domicilio principal: Bogotá D.C.»No. 110010230000202501222-00

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá .

Primero: Declarar que la competencia para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia corresponde al Juzgado Quince Civil Municipal de Bogotá .

Remítase el expediente.

Segundo: Comunicar lo resuelto al Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga y a la accionante, haciéndoles llegar copia de esta decisión.

Tercero: Librar por Secretaría los oficios correspondientes.

Cúmplase.

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